La
Ley N° 30082 (22.09.2013), Ley que modifica la Ley N° 29903, Ley de Reforma del
Sistema Privado de Pensiones, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones, entro en vigencia a partir
del lunes 23 de septiembre del 2013.
La norma
ha planteado la suspensión de los aportes previsionales de los trabajadores
independientes al 31 de julio del 2014, asimismo ha establecido una nueva
escala de tasas para el aporte de los trabajadores independientes y ha
introducido el procedimiento del “aporte opcional”.
Los
alcances de la norma, los desarrollaremos a continuación.
1. De
la entrada en vigencia de la Ley N° 30082 y sus efectos prácticos
1.1. ¿Desde
cuándo entra en vigencia la Ley N° 30082?
La
Ley N° 30082 fue publicada en El Peruano el 22 de septiembre del 2013, entrando
en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el lunes 23 de
septiembre de 2013.
1.2. ¿A
partir de qué fecha la retención por aportes previsionales de los trabajadores
independientes ya no son obligatorios?
La
retención por los aportes previsionales de los trabajadores independientes no
son obligatorios a partir del lunes 23 de septiembre del 2013, es decir, si
un trabajador independiente emite un recibo por honorarios el día de 23 de
septiembre o con posterioridad a dicha fecha no se encuentra obligado a
discriminar los montos correspondientes a los aportes previsionales, en tanto
que la Ley N° 29903 ha sido suspendida hasta el 31 de julio del 2013.
En
ese sentido, aun cuando sea un recibo por honorario de un servicio prestado en
agosto o mientras estaba vigente la Ley N° 29903, pero que se emita a partir
del 23 de septiembre o con posterioridad no está afecto a la retención por
aportes previsionales.
1.3. ¿Hasta
qué fecha se encontraban afectos los recibos por honorarios a la retención por
aportes previsionales?
Los
recibos por honorarios emitidos a partir del 1 de agosto hasta el 22 de
septiembre del 2013 se encuentran afectos, a las retenciones por aportes
previsionales, si los ingresos de los trabajadores independientes se encontraban
en las siguientes situaciones:
a.
Trabajador independiente que sólo
percibe rentas de cuarta categoría
§ Cuando sus ingresos totales mensuales
percibidos eran igual o mayor a 1RMV hasta 1.5 RMV, aportaban en función de una
tasa gradual.
§ Cuando sus ingresos totales mensuales
percibidos eran mayor a 1.5 RMV, aportaban en función de una tasa obligatoria.
b.
Trabajador independiente que se
encuentra en planilla y tiene ingresos de quinta categoría
Primero,
se debía determinar que la suma de los ingresos de cuarta categoría más los
ingresos en planilla (quinta categoría) sean igual o mayor a 1RMV.
Posteriormente,
para establecer la tasa de aporte correspondiente, debería considerar lo
siguiente:
§ Cuando sus ingresos totales mensuales
percibidos eran hasta 1.5 RMV, aportaban en función de una tasa gradual.
§ Cuando sus ingresos totales mensuales
percibidos eran mayor a 1.5 RMV, aportaban en función de una tasa obligatoria.
1.4. ¿Durante
qué plazo el trabajador independiente no estará obligado a realizar aportes
previsionales?
El
trabajador independiente no se encuentra obligado a realizar aportes
previsionales a partir del 23 de septiembre del 2013 hasta el 31 de julio del
2014, conforme se puede visualizar en el Cuadro N° 2.
Por
ende, durante dicho período el trabajador independiente no efectuará la
discriminación por aportes previsionales por los recibos por honorarios que
emita a partir del 23 de septiembre de 2013, aun cuando sean de servicios
prestados en el mes de agosto o con anterioridad al 23 de septiembre.
2. ¿Procede
la devolución de los aportes previsionales?
2.1. ¿Se
devolverán los aportes previsionales retenidos a los trabajadores
independientes?
Los aportes
previsionales retenidos a los trabajadores independientes, durante el mes de
agosto y durante los 22 primeros días del mes de septiembre, no serán
devueltos conforme lo dispone la Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30082:
“Los
aportes referidos al artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema
Privado de Pensiones, y en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el
Decreto Supremo 054-97-EF, que hubieran sido generados y/o efectuados desde la
fecha de entrada en vigencia de la Ley 29903, se reconocen para el cálculo de
la pensión que corresponda”.
2.2. ¿Qué
debe hacer el agente de retención con los aportes retenidos?
El agente
de retención tiene la obligación de efectuar la declaración y pago de los
aportes retenidos durante el período que se encontró vigente la Ley Nº 29903, es
decir, todos los aportes retenidos durante el mes de agosto y hasta el 22 de septiembre
deben declararse y pagarse en las fechas establecidas por las normas
correspondientes:
a. Afiliados a la AFP: la declaración y
pago debe realizarse dentro de los primeros 5 días útiles del mes siguiente,
mediante el portal web de AFPnet.
b. Afiliados a la ONP: la declaración y
pago debe realizarse conforme al cronograma fijado por la Resolución Nº
302-2012-SUNAT, mediante el PDT Plame, versión 2.5.2.
2.3. ¿Qué
sucede si no hice la retención durante el período que estaba vigente la Ley N°
29903?
Si
el agente de retención no efectúo la retención de los recibos por honorarios
emitidos y/o pagados a partir del 1 de agosto del 2013 hasta el 22 de septiembre
del 2013, siendo el ingreso total mensual del trabajador independiente igual o
mayor a 1 RMV, y éste no efectúa la regularización del mismo, el agente de
retención será solidariamente responsable por los aportes no pagados y por
las obligaciones derivadas de ellos, conforme lo establece el artículo 1 de la
Ley Nº 29903.
3. La
situación de los policías y militares que emitan recibos por honorarios
Con anterioridad
a la promulgación de la Ley Nº 30082, existía una incertidumbre respecto a los
policías que emiten recibos por honorarios y se encontraban aportando a la Caja
de Pensiones Militar Policial, dado el vacío normativo existente, en tanto que
la Ley Nº 29903 y sus normas reglamentarias y complementarias no habían
regulado si tendrían algún tratamiento especial a efectos de que no se les
efectúe la retención por aportes previsionales, en virtud de que pertenecían a un
régimen pensionario especial, y nuestro ordenamiento jurídico no permite que
una persona se encuentre aportando en dos sistemas pensionarios conjuntamente,
y no podría darse la figura de que el policía en actividad aporte a la Caja de
Pensiones Militar Policial y a la AFP o a la ONP.
Nuestra
opinión al respecto, consistía en que los policías en actividad que emitían
recibos por honorarios y se encontraban aportando a la Caja de Pensiones Militar
Policial, no debían afiliarse a otro régimen pensionario, y por lo tanto, no se
encontraban afectos a las retenciones por aportes previsionales como trabajador
independiente, en tanto que conforme lo establece el artículo 36 del Decreto
Legislativo Nº 1133[1],
sólo el personal militar o policial en situación de retiro que no hubiera
alcanzado una pensión podría optar por afiliarse a la ONP o a la AFP.
3.1. ¿Se
debe retener a los policías y militares que emitan recibos por honorarios?
La
Ley Nº 30082 ha establecido en su artículo 3º que los aportes previsionales
establecidos para los trabajadores independientes no son aplicables para el
personal militar y policial:
“No
son aplicables los aportes a que se refieren el artículo 9 de la Ley 29903, Ley
de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el artículo 33 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, al personal militar y
policial (…)”.
3.2. ¿Qué
sucede con los que aportan a otros regímenes pensionarios distintos a la AFP o
la ONP?
Asimismo,
los aportes previsionales para los trabajadores independiente no serán
aplicables a los trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales,
como el caso de los trabajadores pescadores, trabajadores de las microempresas,
entre otros.
4. Nuevas
tasas para los aportes previsionales
De otro
lado, se establecen nuevas tasas de aportes previsionales para los trabajadores
independientes, que desde nuestro punto de vista son razonables en tanto que la
gradualidad atiende al ajuste que realizará el trabajador independiente en los
costos por los servicios que presta, lo que no afectará su economía personal y
familiar.
Se ha
establecido que las nuevas tasas se aplicarán siempre que el trabajador tenga
un ingreso total mensual igual o mayor a 1 RMV, y no habrá otros topes, es
decir, que se aplicará para todos los ingresos mensuales percibidos por el
trabajador independiente, aun cuando sean mayores a 1.5 RMV (S/. 1,125). Por
ejemplo, si el trabajador independiente en agosto del 2014 emite un recibo por
honorarios por un monto de S/. 1,200 (mil doscientos nuevos soles), y se
encuentra afiliado a una ONP, se le aplicará el 5%, es decir deberá discriminar
por concepto de aporte a la ONP un total de S/. 60.00.
Asimismo,
se establece que si los ingresos totales mensuales sean menores a 1 RMV, el
trabajador independiente de la AFP o la ONP no se encuentra en la obligación de
aportar, y por ende, el agente de retención no efectuará la retención.
4.1. Tasas
de aportes para los afiliados a la ONP
De
acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 30082, las tasas a aplicarse a partir del 1
de agosto del 2014 para los trabajadores afiliados a la ONP, serán las
siguientes:
4.2. Tasas
de aportes para los afiliados a la AFP
De
acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 30082, las tasas a aplicarse a partir del 1
de agosto del 2014 para los trabajadores afiliados a la ONP, serán las
siguientes:
En el
caso de los trabajadores independientes afiliados a la AFP, debe discriminarse
tanto el aporte obligatorio y adicionarse el porcentaje correspondiente a la
prima de seguro y a la comisión por la administración del fondo en función de
cada AFP.
5. ¿Aportes
opcionales?
Por último,
se establece que los trabajadores independientes que deseen continuar aportando
durante el tiempo que la Ley Nº 29903 va
a estar suspendida, puedan efectuarlo de forma opcional hasta el 31 de julio del 2014, independientemente del
nivel de sus ingresos mensuales.
5.1. ¿Qué tasa se aplicará para los aportes
opcionales?
La tasa
que sea aplicará será el aporte mínimo del 2,5% más el porcentaje
correspondiente a la prima y a la comisión en el caso de los trabajadores
afiliados a la AFP y de un 5% en el caso de los trabajadores afiliados a una
ONP.
[1]
El personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional
del Perú que pase a situación de retiro sin haber alcanzado el tiempo mínimo de
veinte (20) años de servicios, y no tenga el derecho a recibir el subsidio
póstumo o subsidio por invalidez a que se refiere el Decreto Legislativo que
aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las
Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, podrá optar por
acogerse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de
Administración de Fondo de Pensiones.
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