jueves, 26 de septiembre de 2013

COMENTARIO A LA LEY N° 30082 Y LAS MODIFICACIONES QUE INCORPORA


La Ley N° 30082 (22.09.2013), Ley que modifica la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, entro en vigencia a partir del lunes 23 de septiembre del 2013.

La norma ha planteado la suspensión de los aportes previsionales de los trabajadores independientes al 31 de julio del 2014, asimismo ha establecido una nueva escala de tasas para el aporte de los trabajadores independientes y ha introducido el procedimiento del “aporte opcional”.

Los alcances de la norma, los desarrollaremos a continuación.

1.    De la entrada en vigencia de la Ley N° 30082 y sus efectos prácticos

1.1.  ¿Desde cuándo entra en vigencia la Ley N° 30082?

La Ley N° 30082 fue publicada en El Peruano el 22 de septiembre del 2013, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el lunes 23 de septiembre de 2013.
  



1.2.  ¿A partir de qué fecha la retención por aportes previsionales de los trabajadores independientes ya no son obligatorios?

La retención por los aportes previsionales de los trabajadores independientes no son obligatorios a partir del lunes 23 de septiembre del 2013, es decir, si un trabajador independiente emite un recibo por honorarios el día de 23 de septiembre o con posterioridad a dicha fecha no se encuentra obligado a discriminar los montos correspondientes a los aportes previsionales, en tanto que la Ley N° 29903 ha sido suspendida hasta el 31 de julio del 2013.

En ese sentido, aun cuando sea un recibo por honorario de un servicio prestado en agosto o mientras estaba vigente la Ley N° 29903, pero que se emita a partir del 23 de septiembre o con posterioridad no está afecto a la retención por aportes previsionales.

1.3.  ¿Hasta qué fecha se encontraban afectos los recibos por honorarios a la retención por aportes previsionales?

Los recibos por honorarios emitidos a partir del 1 de agosto hasta el 22 de septiembre del 2013 se encuentran afectos, a las retenciones por aportes previsionales, si los ingresos de los trabajadores independientes se encontraban en las siguientes situaciones:

a.    Trabajador independiente que sólo percibe rentas de cuarta categoría

§  Cuando sus ingresos totales mensuales percibidos eran igual o mayor a 1RMV hasta 1.5 RMV, aportaban en función de una tasa gradual.

§  Cuando sus ingresos totales mensuales percibidos eran mayor a 1.5 RMV, aportaban en función de una tasa obligatoria.

b.    Trabajador independiente que se encuentra en planilla y tiene ingresos de quinta categoría

Primero, se debía determinar que la suma de los ingresos de cuarta categoría más los ingresos en planilla (quinta categoría) sean igual o mayor a 1RMV.

Posteriormente, para establecer la tasa de aporte correspondiente, debería considerar lo siguiente:

§  Cuando sus ingresos totales mensuales percibidos eran hasta 1.5 RMV, aportaban en función de una tasa gradual.

§  Cuando sus ingresos totales mensuales percibidos eran mayor a 1.5 RMV, aportaban en función de una tasa obligatoria.
  



1.4.  ¿Durante qué plazo el trabajador independiente no estará obligado a realizar aportes previsionales?

El trabajador independiente no se encuentra obligado a realizar aportes previsionales a partir del 23 de septiembre del 2013 hasta el 31 de julio del 2014, conforme se puede visualizar en el Cuadro N° 2.

Por ende, durante dicho período el trabajador independiente no efectuará la discriminación por aportes previsionales por los recibos por honorarios que emita a partir del 23 de septiembre de 2013, aun cuando sean de servicios prestados en el mes de agosto o con anterioridad al 23 de septiembre.

2.    ¿Procede la devolución de los aportes previsionales?

2.1.  ¿Se devolverán los aportes previsionales retenidos a los trabajadores independientes?

Los aportes previsionales retenidos a los trabajadores independientes, durante el mes de agosto y durante los 22 primeros días del mes de septiembre, no serán devueltos conforme lo dispone la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30082:

“Los aportes referidos al artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, que hubieran sido generados y/o efectuados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29903, se reconocen para el cálculo de la pensión que corresponda”.

2.2.  ¿Qué debe hacer el agente de retención con los aportes retenidos?

El agente de retención tiene la obligación de efectuar la declaración y pago de los aportes retenidos durante el período que se encontró vigente la Ley Nº 29903, es decir, todos los aportes retenidos durante el mes de agosto y hasta el 22 de septiembre deben declararse y pagarse en las fechas establecidas por las normas correspondientes:

a.    Afiliados a la AFP: la declaración y pago debe realizarse dentro de los primeros 5 días útiles del mes siguiente, mediante el portal web de AFPnet.

b.    Afiliados a la ONP: la declaración y pago debe realizarse conforme al cronograma fijado por la Resolución Nº 302-2012-SUNAT, mediante el PDT Plame, versión 2.5.2.

2.3.  ¿Qué sucede si no hice la retención durante el período que estaba vigente la Ley N° 29903?

Si el agente de retención no efectúo la retención de los recibos por honorarios emitidos y/o pagados a partir del 1 de agosto del 2013 hasta el 22 de septiembre del 2013, siendo el ingreso total mensual del trabajador independiente igual o mayor a 1 RMV, y éste no efectúa la regularización del mismo, el agente de retención será solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos, conforme lo establece el artículo 1 de la Ley Nº 29903.


3.    La situación de los policías y militares que emitan recibos por honorarios

Con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 30082, existía una incertidumbre respecto a los policías que emiten recibos por honorarios y se encontraban aportando a la Caja de Pensiones Militar Policial, dado el vacío normativo existente, en tanto que la Ley Nº 29903 y sus normas reglamentarias y complementarias no habían regulado si tendrían algún tratamiento especial a efectos de que no se les efectúe la retención por aportes previsionales, en virtud de que pertenecían a un régimen pensionario especial, y nuestro ordenamiento jurídico no permite que una persona se encuentre aportando en dos sistemas pensionarios conjuntamente, y no podría darse la figura de que el policía en actividad aporte a la Caja de Pensiones Militar Policial y a la AFP o a la ONP.

Nuestra opinión al respecto, consistía en que los policías en actividad que emitían recibos por honorarios y se encontraban aportando a la Caja de Pensiones Militar Policial, no debían afiliarse a otro régimen pensionario, y por lo tanto, no se encontraban afectos a las retenciones por aportes previsionales como trabajador independiente, en tanto que conforme lo establece el artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1133[1], sólo el personal militar o policial en situación de retiro que no hubiera alcanzado una pensión podría optar por afiliarse a la ONP o a la AFP.

3.1.  ¿Se debe retener a los policías y militares que emitan recibos por honorarios?

La Ley Nº 30082 ha establecido en su artículo 3º que los aportes previsionales establecidos para los trabajadores independientes no son aplicables para el personal militar y policial:

“No son aplicables los aportes a que se refieren el artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, al personal militar y policial (…)”.

3.2.  ¿Qué sucede con los que aportan a otros regímenes pensionarios distintos a la AFP o la ONP?

Asimismo, los aportes previsionales para los trabajadores independiente no serán aplicables a los trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales, como el caso de los trabajadores pescadores, trabajadores de las microempresas, entre otros.

4.    Nuevas tasas para los aportes previsionales

De otro lado, se establecen nuevas tasas de aportes previsionales para los trabajadores independientes, que desde nuestro punto de vista son razonables en tanto que la gradualidad atiende al ajuste que realizará el trabajador independiente en los costos por los servicios que presta, lo que no afectará su economía personal y familiar.

Se ha establecido que las nuevas tasas se aplicarán siempre que el trabajador tenga un ingreso total mensual igual o mayor a 1 RMV, y no habrá otros topes, es decir, que se aplicará para todos los ingresos mensuales percibidos por el trabajador independiente, aun cuando sean mayores a 1.5 RMV (S/. 1,125). Por ejemplo, si el trabajador independiente en agosto del 2014 emite un recibo por honorarios por un monto de S/. 1,200 (mil doscientos nuevos soles), y se encuentra afiliado a una ONP, se le aplicará el 5%, es decir deberá discriminar por concepto de aporte a la ONP un total de S/. 60.00.

Asimismo, se establece que si los ingresos totales mensuales sean menores a 1 RMV, el trabajador independiente de la AFP o la ONP no se encuentra en la obligación de aportar, y por ende, el agente de retención no efectuará la retención.

4.1.  Tasas de aportes para los afiliados a la ONP

De acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 30082, las tasas a aplicarse a partir del 1 de agosto del 2014 para los trabajadores afiliados a la ONP, serán las siguientes:
  

4.2.  Tasas de aportes para los afiliados a la AFP

De acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 30082, las tasas a aplicarse a partir del 1 de agosto del 2014 para los trabajadores afiliados a la ONP, serán las siguientes:


En el caso de los trabajadores independientes afiliados a la AFP, debe discriminarse tanto el aporte obligatorio y adicionarse el porcentaje correspondiente a la prima de seguro y a la comisión por la administración del fondo en función de cada AFP.

5.    ¿Aportes opcionales?

Por último, se establece que los trabajadores independientes que deseen continuar aportando durante el tiempo que la Ley Nº 29903  va a estar suspendida, puedan efectuarlo de forma opcional hasta el 31 de julio del 2014, independientemente del nivel de sus ingresos mensuales.

5.1.   ¿Qué tasa se aplicará para los aportes opcionales?

La tasa que sea aplicará será el aporte mínimo del 2,5% más el porcentaje correspondiente a la prima y a la comisión en el caso de los trabajadores afiliados a la AFP y de un 5% en el caso de los trabajadores afiliados a una ONP.



[1] El personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que pase a situación de retiro sin haber alcanzado el tiempo mínimo de veinte (20) años de servicios, y no tenga el derecho a recibir el subsidio póstumo o subsidio por invalidez a que se refiere el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, podrá optar por acogerse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.

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