miércoles, 17 de septiembre de 2014

LA LEY 30237 QUE DEROGA LA APORTACIÓN OBLIGATORIA DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES


Con fecha 28 de agosto del 2014, fue aprobado por el Pleno del Congreso el Proyecto de ley que deroga la aportación obligatoria de los trabajadores independientes, sin embargo no era una norma promulgada, sino una ley aprobada que requería de la promulgación por parte del Presidente de la República para ser obligatoria.  El Presidente de la República tenía un plazo de quince (15) días para promulgar la Ley o realizar las observaciones sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, conforme a lo establecido por el artículo 108 de nuestra Constitución Política.

Habiendo transcurrido más de quince (15) días, el Presidente de la República promulga la Ley N° 30237, Ley que deroga los artículos 8 y 9 de la Ley N° 29903 y la Ley Nº 30082, publicada el 17 de septiembre del 2014, y con ello se ha efectuado la derogación del aporte obligatorio de los trabajadores independientes de forma definitiva.

Cabe precisar que la Ley Nº 30237 es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en El Peruano, es decir, a partir del día jueves 18 de septiembre del 2014.
Para su mayor conocimiento, adjuntamos el texto de la Ley Nº 30237.

LEY Nº 30237 (17.09.14)

LEY QUE DEROGA EL APORTE OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Artículo 1. Derogación

Derogánse los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y la Ley 30082, Ley que modifica la ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, restableciendo el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes.

Artículo 2. Modificación

Modificase el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con el siguiente texto:

“Aportes del trabajador independiente

Artículo 33.- El trabajador independiente puede afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) voluntariamente.”

Artículo 3. Devolución

Los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión a elección del trabajador independiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación


Derogánse las demás normas, resoluciones y disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.

viernes, 29 de agosto de 2014

¿Derogaron el aporte pensionario de los trabajadores independientes?

Como es de conocimiento general, el día jueves 28 de agosto el Pleno del Congreso aprobó por mayoría –con 55 votos a favor, 0 en contra y 19 abstenciones- el Proyecto de Ley que deroga la obligatoriedad de los aportes de los trabajadores independientes.

El Proyecto de Ley agrupaba doce (12) iniciativas presentadas por diversas bancadas, las mismas que pueden ser revisadas AQUÍ.

Respecto a la consulta si se ha derogado la retención pensionaria obligatoria de los trabajadores independientes, cabe precisar que debemos esperar la publicación en El Peruano para confirmar la noticia, dado que sólo estamos ante un Proyecto de Ley (aprobado) que ha sido elevado al Ejecutivo, quién decidirá si promulga la norma o la observa. En ese sentido, la derogación de la obligación de los trabajadores independientes de realizar aportes previsionales tendrá efectos desde la fecha en que entre en vigencia la ley, luego de su publicación en El Peruano.

1.    ¿Qué dispone el Proyecto de Ley?

El Proyecto de Ley dispone lo siguiente:

a)    La derogación de los artículo 8[1] y 9[2] de Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y su modificatoria, la Ley Nº 30082[3].

b)    La potestad del trabajador independiente de solicitar la devolución de los aportes pensionarios retenidos o permitir que sean considerados para el cálculo de la futura pensión.

c)    La afiliación voluntaria del trabajador independiente a un sistema pensionario, sea al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP)

2.    ¿Las empresas (agentes de retención) deben seguir reteniendo los aportes pensionarios a los trabajadores independientes?

Al día de hoy, viernes 29 de agosto, no ha sido publicada la norma  que derogue los aportes obligatorios, en ese sentido, el agente de retención que realice los pagos de los recibos por honorarios, deberá continuar efectuando la retención del aporte pensionario (ONP o AFP, según corresponda), en los siguientes supuestos:

a)    El recibo por honorario pagado es por un ingreso igual o mayor a 1 RMV (S/.750.00)

b)    La suma de los recibos por honorarios pagados al trabajador independiente es igual o mayor a 1 RMV (S/.750.00)

Dichos aportes retenidos deberán ser declarados y pagados en los plazos establecidos por las normas respectivas.

3.    ¿Se devolverán los aportes pensionarios retenidos a los trabajadores independientes?

Los aportes pensionarios retenidos durante el mes de agosto 2014 y que continuarán reteniéndose hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley que derogue los aportes pensionarios no serán devueltos dado que no tenemos una norma que precise ello, sólo contamos con el Proyecto de Ley (aprobado) que se sujeta a la luz verde del Ejecutivo.




[1] Artículo 8. De la afiliación del trabajador independiente
     8.1 El trabajador independiente que no supere los cuarenta (40) años de edad, debe afiliarse a un sistema pensionario, debiendo optar por el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, teniendo como plazo máximo de elección la fecha en que percibe la renta de cuarta y/o quinta categoría regulada en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta. Una vez finalizado el mencionado plazo, si el trabajador independiente no hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, se afiliará o el agente de retención lo afiliará, según sea el caso, a la AFP en las condiciones que se señalan en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF. La afiliación es facultativa para los trabajadores independientes que tengan más de cuarenta (40) años de edad, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
     8.2 Se entenderá por trabajador independiente al sujeto que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o de quinta categoría reguladas en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de dichas rentas.
     8.3 Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán dictar las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente artículo.
[2] Artículo 9. Del aporte obligatorio del trabajador independiente al Sistema Nacional de Pensiones
     9.1 Los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV) que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta, se les aplicará la tasa de aporte obligatorio del Decreto Ley 19990. En caso, perciban ingresos mensuales hasta 1.5 de la RMV, se les aplicará un tasa de aporte obligatorio gradual, conforme se establecerá por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, teniendo como tasa máxima de aplicación la tasa correspondiente al aporte obligatorio del Decreto Ley 19990.
     9.2 Están obligados a retener los aportes señalados en el párrafo anterior, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando paguen o acrediten ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta.
     En caso que los trabajadores independientes perciban ingresos no sujetos a retención, deberán declarar y pagar mensualmente el monto correspondiente al aporte de forma directa a la SUNAT. Cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener los aportes, los trabajadores independientes deberán declararlos y pagarlos directamente a la SUNAT. Respecto a los supuestos señalados en el presente numeral, los pagos de los aportes deberán ser efectuados de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos para los asegurados obligatorios del referido sistema pensionario.
[3] 9.1 A los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que perciban ingresos mensuales que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34, literal e), del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio. Dicha tasa es gradual, teniendo como tasa máxima de aplicación la correspondiente al aporte obligatorio del Decreto Ley 19990, conforme al siguiente cuadro.       
     En caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que una Remuneración Mínima Vital (RMV), no habrá obligación de aportar al SNP

jueves, 15 de mayo de 2014

CONTINGENCIAS LABORALES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DEPÓSITO DE LA CTS


CASO N° 1: TRABAJADORES - RÉGIMEN LABORAL COMÚN

La empresa Oropesa S.A.C. tiene 650 trabajadores en planilla y no ha realizado el depósito de la CTS al 15 de mayo, por lo cual nos consulta las contingencias laborales por no realizar el depósito dentro del plazo legal.

Solución

Las contingencias laborales que se generan por el incumplimiento en el depósito oportuno de la CTS son las siguientes:

  1. El pago de intereses que se hubieran generado

Los empleadores tienen que considerar que hay un plazo legal establecido para el pago directo de la CTS o el depósito correspondiente, vencido el plazo y no habiéndose cumplido con pagar o depositar la CTS, la norma establece que el empleador queda automáticamente obligado al pago de los intereses que se hubiera generado.

Base legal: artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR.

  1. Asumir la diferencia de cambio
Otra de las contingencias por el incumplimiento es asumir la diferencia de cambio, si el depósito hubiera sido solicitado en moneda extranjera.

Base legal: artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR.

  1. Multa administrativa

El incumplimiento del depósito oportuno de la CTS conlleva a la aplicación de una multa administrativa por parte de la autoridad inspectiva de trabajo. Dicha multa se determina en función de la cantidad de trabajadores afectados. El artículo 48 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 012-2013-TR,  establece la siguiente escala de multas aplicable para las empresas no mypes[1]:
  


En el caso materia de consulta, al ser 650 trabajadores los afectados con el incumplimiento, ante una actuación inspectiva la multa será de 40 UIT, lo que equivale a S/. 152, 000[2].

Base legal: artículo 24.5 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.



CASO N° 2: TRABAJADORES -  PEQUEÑA EMPRESA

El contador de la pequeña empresa José Rodríguez E.I.R.L nos señala que no ha depositado la CTS correspondiente al período noviembre-abril 2014 de un trabajador cuya cuenta CTS se encuentra en el BCP, nos consulta el interés generado hasta la fecha de pago, que será el 25 de mayo del 2014.

Datos

Monto de CTS                       :           S/. 1,500
TEA                                        :           1%      
Fecha de vencimiento          :           15.05.2014
Fecha de pago                      :           25.05.2014

Solución

1.    Cálculo del interés

Para determinar el interés del BCP se deberá usar las siguientes fórmulas:





Donde:

FD       : Factor diario
n          : número de días de atraso   
TEA     : Tasa efectiva anual

Reemplazando en la fórmula tenemos:

FD = [(1+0.01)1/12-1]*12/ 360
FD = 0.0000276513

Interés = 1500*0.0000276513*10
Interés = 0.4147695

Monto total a depositar = 1,500 + 0.4147695
Monto total a depositar = S/. 1,500.41



2.    Multa administrativa

La escala de multas aplicable para la pequeña empresa es la siguiente:




En el caso en mención, al ser sólo uno el trabajador afectado, en caso de una visita inspectiva la multa a establecer será de 3 UIT, que equivale a S/. 11,400.








[1] Con la reciente modificación realizada al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, por el Decreto Supremo N° 012-2013-TR, se ha establecido una escala de multas que se establecerán teniendo en cuenta si es una microempresa, pequeña empresa o no mype.
[2] Ante una visita inspectiva en la que se constante in situ el incumplimiento del depósito oportuno de la CTS, si el empleador subsana las infracciones advertidas, antes de la expedición del acta de infracción, la propuesta de multa irá acompañada de la indicación de la aplicación de una  reducción del 90% de las infracciones efectivamente subsanadas.

viernes, 28 de marzo de 2014

Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones

Mediante un Caso Práctico desarrollaremos la normativa y aplicación de la obligación de entregar el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones.

Caso Nº 1

La empresa Amatista S.A.C. nos consulta si aún sigue vigente la obligación de presentar, ante las entidades administradoras de las contribuciones, la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones, así como la obligación de entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones.

Asimismo, nos precisa que tiene sólo un trabajador en planilla con contrato a plazo indeterminado. 

a.    Datos del trabajador

-       Fecha de ingreso                   : 01.01.2011
-       Régimen pensionario            : Sistema Privado de Pensiones
-       AFP afiliado                           : AFP Prima
-       Remuneración mensual        : S/. 2,000.00


     b.    Liquidación Anual de Aportes y Retenciones

La obligación de presentar una Liquidación Anual de Aportes y Retenciones ante las entidades administradoras de las contribuciones por cada uno de los asegurados o afiliados fue establecida por el artículo 1 de la Ley Nº 27605, Ley que establece la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones y el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, publicada el 22 de diciembre del 2001.

Posteriormente, el 20 de junio del 2012 mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1110 (20.06.2012) se derogó el artículo 1 de la Ley Nº 27605 que estableció la obligación de presentar la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones, por lo que actualmente dicha obligación no se encuentra vigente y no es exigible por la Autoridad Administrativa de Trabajo.


c.    Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones

Otra de las obligaciones reguladas por la Ley Nº 27605, en el artículo 2º, es la de entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones. El mencionado artículo fue modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1110.



El Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones debe contener información sobre la remuneración asegurable anual que ha percibido cada trabajador y referente a las retenciones por aportes pensionarios efectuadas a los trabajadores de forma anual, en el caso que sean trabajadores afiliados a un Sistema Privado de Pensiones deberá indicarse disgregando cada concepto referente al aporte obligatorio, la comisión y a la prima para seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo el importe retenido anualmente.

La oportunidad para entregar el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones es hasta el último día de febrero, en tanto la norma señala que dicho Comprobante debe ser entregado conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta, y conforme al numeral 1 del artículo 45 de la Ley de Impuesto a la Renta, el plazo para entregar dicho Certificado debe ser antes del 1 de marzo de cada año conforme se desprende del texto del mismo:

“Tratándose de retenciones por rentas del trabajo:
Los agentes de retención de rentas de cuarta y quinta categorías, deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1 de marzo de cada año, un certificado de rentas y retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido correspondiente al año anterior”.

Por último, adjuntamos un modelo del Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones.





martes, 11 de febrero de 2014

Afiliación (Electrónica) al Sistema Privado de Pensiones a través del T-Registro

Afiliación de trabajador nuevo 

Julián se desempeñaba como practicante pre profesional y la empresa para la que realiza sus prácticas, en vista de su excelente desempeño, ha decidido suscribirle un contrato de trabajo. Siendo su primer empleo y no encontrándose afiliado a ningún sistema pensionario, la empresa nos consulta como deben proceder a afiliar al nuevo trabajador dado que ha decidido afiliarse al Sistema Privado de Pensiones.

a.    Datos del trabajador

-       Nacionalidad                          : Peruano
-       Situación laboral                    : Primer empleo
-       Situación previsional             : No se encuentra afiliado a ningún sistema pensionario

    b. Afiliación electrónica a través del T-Registro

Mediante la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros Nº 6202-2013[1] (17.10.2013) se estableció que los empleadores deberán afiliar a sus trabajadores de nacionalidad peruana[2], es decir, que cuente con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I) mediante el T-Registro, cuando corresponda ingresar la información de “Datos de Seguridad Social” deberán seleccionar la opción “SPP Hábitat”[3] y la fecha de inicio.

La AFP Habitat remitirá la confirmación del DNI del trabajador que ha sido afiliado mediante el “Documento de Registro SPP” (DRSPP), mediante correo electrónico, dentro de los 3 días hábiles siguientes de recibida la información de los trabajadores incorporados al SPP.

El trabajador cuenta con 3 días útiles para revisar y validar los datos ingresados en el DRSPP, de modo tal que su no objeción da lugar a una conformidad tácita acerca de los compromisos, derechos y obligaciones que le asisten en su calidad de trabajador afiliado a una AFP.

c.    Procedimiento

1.    Se recomienda a los empleadores que, a efectos de recibir el DRSPP, consignen en el T-Registro, Registro del Empleador, en la opción “Correo Electrónico”, el correo de la empresa y graben la información registrada, conforme se visualiza en el Gráfico Nº 1.



2.    Asimismo, deberán solicitar al trabajador su correo electrónico a efectos de registrar dicha información en el T-Registro, Registro de Trabajadores, en la opción “Correo Electrónico” y grabar dicha información, conforme se visualiza el Gráfico Nº 2.



3.    Se procederá a afiliar a la AFP Hábitat, seleccionado el régimen pensionario (“SPP Habitat”) e indicando la fecha de inicio y proceder a grabar la información registrada, conforme al Gráfico N° 3.



4.    Por último, el empleador y el trabajador recibirán en el plazo de 3 días hábiles de realizada la afiliación electrónica mediante el T-Registro un correo electrónico de la AFP Habitat, en el que se adjunta el “Documento de Registro SPP” (DRSPP), conforme al Gráfico Nº 4.



5.    El trabajador deberá verificar que sus datos registrados, nombres y apellidos y DNI, sean los correctos y de tener alguna observación, tiene un plazo de 3 días útiles de recibida la información para remitir la observación a la AFP Habitat.






[1] La Resolución SBS N° 6202-2013, Modifica el Título V del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a la afiliación y aportes, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP.
[2] En el caso de los trabajadores de nacionalidad extranjera, el procedimiento de afiliación al Sistema Privado de Pensiones será a través del AFPnet, es decir,  deberá afiliarse mediante el perfil “Afiliar Empleados”.
[3] De conformidad con Ley N° 29903, la Resolución SBS N° 8517-2012 y la Circular N° AFP-128-2012, se establecieron las bases para la primera licitación del Servicio de Administración de Cuentas Individuales de Capitalización de Afiliados, de la que resultó ganadora la AFP Habitat S.A., por lo que los trabajadores que se afilien al Sistema Privado de Pensiones, deben ser afiliados a la AFP Habitat a partir del 1 de junio del 2013 hasta el 31 de enero del 2015 –el plazo de vigencia de la primera licitación es de 24 meses-.