Mediante
la Ley N° 30082, Ley que modifica la Ley N° 29903, publicada el 22 de setiembre
del 2013, se ha efectuado la suspensión de la retención obligatoria de los
aportes previsionales de los trabajadores independientes hasta el 1 de agosto
del 2014.
El
siguiente cuadro presenta el desarrollo que ha tenido la Ley hasta su publicación en el diario El Peruano:
Para
su mayor conocimiento, copiamos el texto de la Ley N° 30082.
LEY Nº 30082 (22.09.2013)
LEY QUE MODIFICA LA LEY
Nº 29903, LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES, Y EL TEXTO ÚNICO
ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES
Artículo 1.
Modificación del artículo 9 de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema de
Pensiones
Modificase
el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema de
Pensiones, con el siguiente texto:
“Artículo 9.- Del aporte obligatorio del
trabajador independiente al Sistema Nacional de Pensiones
9.1
A los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
que perciban ingresos mensuales que constituyan rentas de cuarta categoría y/o
quinta categoría prevista en el artículo 34, literal e), del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo
179-2004-EF, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio. Dicha tasa es
gradual, teniendo como tasa máxima de aplicación la correspondiente al aporte
obligatorio del Decreto Ley 19990, conforme al siguiente cuadro:
Período
|
Tasa de aporte al SNP
|
Desde
agosto de 2014 hasta julio de 2015
|
5
%
|
Desde
agosto de 2015 hasta julio de 2016
|
7,5
%
|
Desde
agosto de 2016 hasta julio de 2017
|
10
%
|
A
partir de agosto de 2017
|
13
%
|
En
caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que una Remuneración Mínima
Vital (RMV), no habrá obligación de aportar al SNP”.
Artículo 2.
Modificación del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto
Supremo 054-97-EF
Modificase
el segundo párrafo y adiciónase un último párrafo al artículo 33 del Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con los siguientes
textos:
“Aportes del trabajador independiente
Artículo 33.- (…)
A
los trabajadores independientes afiliados al SPP que perciban ingresos
mensuales que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría
prevista en el artículo 34, literal e), del Texto Único Ordenado de la Ley de
Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, se les
aplicará una tasa de aporte obligatorio. Dicha tasa es gradual, teniendo como
tasa máxima de aplicación la correspondiente al aporte obligatorio señalado en
el artículo 30, conforme al siguiente cuadro:
Período
|
Tasa de aporte al SPP
|
Desde
agosto de 2014 hasta julio de 2015
|
2,5
%
|
Desde
agosto de 2015 hasta julio de 2016
|
5
%
|
Desde
agosto de 2016 hasta julio de 2017
|
7,5
%
|
A
partir de agosto de 2017
|
10
%
|
(…)
En
caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que una Remuneración Mínima
Vital (RMV), no habrá obligación de aportar al SPP”.
Artículo 3.
Trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales
No
son aplicables los aportes a que se refieren el artículo 9 de la Ley 29903, Ley
de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el artículo 33 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Sitema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, al personal militar y policial y
otros trabajadores afiliados a los regímenes previsionales distintos a los
contemplados en dichas normas.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia
La
presente Ley entra en vigencia el 1 de agosto de 2014, salvo lo señalado en la
segunda disposición complementaria final, la única disposición complementaria
transitoria y la única disposición complementaria derogatoria.
SEGUNDA. Aportes
efectuados
Los
aportes referidos en el artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema
Privado de Pensiones, y en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto
Supremo 054-97-EF, que hubieran sido generados y/o efectuados desde la fecha de
entrada en vigencia de la Ley 29903, se reconocen para el cálculo de la pensión
que corresponda.
DISPOSICION
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Aporte opcional
La
aplicación de los aportes dispuestos en el artículo 9 de la Ley 29903, Ley de
Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y en el artículo 33 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, es opcional hasta el 31
de julio de 2014, independientemente del nivel de los ingresos mensuales.
Para
tal efecto, será de aplicación un aporte mínimo equivalente a 2,5% para el caso
de afiliados al Sistema Privado de Pensiones y de 5% para el caso de afiliados
al Sistema Nacional de Pensiones. Asimismo, serán de aplicación las
disposiciones sobre el agente de retención y pago directo, señaladas en las
normas indicadas en el párrafo anterior.
DISPOSICION
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Deróganse
las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.
Estimada Dra. Atahuaman:
ResponderEliminarExcelente tema el que ud. presenta. Ilustrenos en algo por favor: Esto es constitucional?. Me explico, un trabajador dependiente tiene el ánimo de permanecer en el trabajo y por ello cabe que le descuenten para su futura vejez; pero, ¿un independiente esta obligado a esto? ¿procederia un amparo, una inconstitucionalidad? ¿esto existe en otros paises?. Muchas Gracias Doctora por educar a la ciudadanía.
DANIEL
ResponderEliminarEstá muy mal que solo estén SUSPENDIENDO LAS APORTACIONES DE LOS INDEPENDIENTE, de una vez deben DEROGARLA, porque con esto, solo continuarán permitiendo el abuso de las empresas a enmascarar los CONTRATOS LABORALES con los CONTRATOS POR LOCACIÓN DE SERVICIOS y las empresas sigan subordinando a los locadores, quedando esto impune. ya que por el temor de que no les renueven sus contratos, los locadores solo se callan.
Es por ello, que basandose a la realidad que pasa en el mercado laboral, de como tratan las empresas e instituciones públicas a los locadores, deberían hacerles los Contratos Laborales y reconocer sus derechos (CTS, VACACIONES TRUNCAS, ESSALUD, ETC). Es por ello que el gobierno debe tomar sus decisiones en función a la gran mayoría y no a las grandes empresas, con las que se podría suponer que tiene compromisos.
Por otro lado esto está basado en que se aumente la manufactura en nuestro pais, con condiciones tributarias y de mercado favorable para que se incremente la inversión, PERO LA INVERSIÓN NACIONAL Y NO LA EXTRANGERA que solo beneficia a extrangeros que solo se vienen a llevar nuestras riquesas, ya que parece que desde la epoca incaica, los paises extrangeros se siguen llevando nuestra materia y nos devuelven transformado, y nosotros deberíamos ganarnos ese valor agragado.