viernes, 6 de septiembre de 2013

TRABAJADORES INDEPENDIENTES: APORTES YA RETENIDOS NO SERÁN DEVUELTOS



El jueves 05 de septiembre del 2013 se debatió el Proyecto de Ley Nº 2613/2013-PE presentado por el Ejecutivo, que luego de un intenso debate fue aprobado. Sin embargo, para convertirse en ley requiere de dos (2) votaciones. La primera votación tuvo 55 votos a favor, 24 en contra y 13 abstenciones. La segunda votación se realizará en los siguientes 8 días, es decir, el viernes 13 de septiembre, y de tener el respaldo de suficientes votos, recién se aprobaría definitivamente el mencionado proyecto de ley.


Con el proyecto de Ley se han generado muchas interrogantes, que desarrollaremos a continuación:

1.    ¿A partir de qué fecha opera la suspensión de los aportes previsionales de los trabajadores independientes?

La suspensión de los aportes previsionales debe tener aplicación efectiva desde la fecha en entrada en vigencia que establezca la Ley, tras su publicación en el diario oficial el Peruano.

En ese sentido, al no haberse publicado al día de hoy (viernes 06 de septiembre de 2013) el proyecto de Ley, aún no se encuentra vigente y no tiene efectos jurídicos. Por lo que corresponde seguir aplicando las disposiciones establecidas por la Ley Nº 29903 y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 068-2013-EF, y otras normas complementarias que se dieron en virtud de las mismas.

2.    ¿Qué sucederá con los recibos por honorarios emitidos con anterioridad a la publicación de la Ley que suspenda la retención de los aportes previsionales?

Los recibos por honorarios que hayan sido emitidos entre agosto y la fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley que suspenda temporalmente los aportes previsionales de los trabajadores independientes, deben emitirse acorde a lo dispuesto por la Ley Nº 29903 y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 068-2013-EF, y otras normas complementarias que se dieron en virtud de las mismas. Es decir, deben efectuarse la retención si se encuentran dentro de los parámetros establecidos por los mismos. 

3.    ¿Qué sucederá con los recibos por honorarios emitidos y en los que se ha efectuado la retención por aporte previsional? Acaso, ¿se deben anular y devolver el aporte retenido? O, ¿debo declarar y pagar dicho aporte?

Las retenciones que se efectúen en el mes de agosto y en el mes de septiembre (hasta la publicación y entrada en vigencia de la Ley que suspenda temporalmente los aportes pensionarios obligatorios de los trabajadores independientes), son intangibles y deben ir a la cuenta individual de los trabajadores independientes, en ese sentido, no se efectuará la devolución de los aportes ya retenidos y que deben declararse en los plazos correspondientes.

4.    ¿Si el trabajador independiente me ha emitido un recibo por honorarios, en agosto, por un monto mayor a una RMV y no hizo la retención, debí retener y pagarlo? O como se suspende la retención obligatoria, ¿ya no la efectuó la retención del recibo emitido en agosto?

Todos los recibos por honorarios emitidos y pagados en el mes de agosto y en septiembre, hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley que establece la suspensión de los aportes pensionarios de los trabajadores independientes, deberán sujetarse a las retenciones por aportes previsionales en función del ingreso total mensual percibido por el trabajador independiente a partir del 1 de agosto del 2013.

En ese sentido, el trabajador independiente deberá discriminar el monto por aportes previsionales de acuerdo a sus ingresos mensuales percibidos, y corresponde al agente de retención efectuar la retención, declaración y pago de dichos aportes en los plazos correspondientes.

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