El
jueves 05 de septiembre del 2013 se debatió el Proyecto de Ley Nº 2613/2013-PE presentado por el Ejecutivo, que
luego de un intenso debate fue aprobado. Sin embargo, para convertirse en ley
requiere de dos (2) votaciones. La primera
votación tuvo 55 votos a favor, 24 en contra y 13 abstenciones. La segunda votación se realizará en los siguientes
8 días, es decir, el viernes 13 de septiembre, y de tener el respaldo de
suficientes votos, recién se aprobaría definitivamente el mencionado proyecto
de ley.
Con
el proyecto de Ley se han generado muchas interrogantes, que desarrollaremos a
continuación:
1.
¿A partir de qué fecha opera la
suspensión de los aportes previsionales de los trabajadores independientes?
La suspensión de los aportes
previsionales debe tener aplicación efectiva desde la fecha en entrada en
vigencia que establezca la Ley, tras su publicación en el diario oficial el
Peruano.
En ese sentido, al no haberse
publicado al día de hoy (viernes 06 de septiembre de 2013) el proyecto de Ley,
aún no se encuentra vigente y no tiene efectos jurídicos. Por lo que
corresponde seguir aplicando las disposiciones establecidas por la Ley Nº 29903
y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 068-2013-EF, y otras normas
complementarias que se dieron en virtud de las mismas.
2.
¿Qué sucederá con los recibos por
honorarios emitidos con anterioridad a la publicación de la Ley que suspenda la
retención de los aportes previsionales?
Los recibos por honorarios que hayan
sido emitidos entre agosto y la fecha anterior a la entrada en vigencia de la
Ley que suspenda temporalmente los aportes previsionales de los trabajadores
independientes, deben emitirse acorde a lo dispuesto por la Ley Nº 29903 y su
reglamento, el Decreto Supremo Nº 068-2013-EF, y otras normas complementarias
que se dieron en virtud de las mismas. Es decir, deben efectuarse la retención
si se encuentran dentro de los parámetros establecidos por los mismos.
3.
¿Qué sucederá con los recibos por
honorarios emitidos y en los que se ha efectuado la retención por aporte
previsional? Acaso, ¿se deben anular y devolver el aporte retenido? O, ¿debo
declarar y pagar dicho aporte?
Las retenciones que se efectúen en el
mes de agosto y en el mes de septiembre (hasta la publicación y entrada en vigencia
de la Ley que suspenda temporalmente los aportes pensionarios obligatorios de
los trabajadores independientes), son intangibles y deben ir a la cuenta
individual de los trabajadores independientes, en ese sentido, no se efectuará
la devolución de los aportes ya retenidos y que deben declararse en los plazos
correspondientes.
4.
¿Si el trabajador independiente me ha
emitido un recibo por honorarios, en agosto, por un monto mayor a una RMV y no
hizo la retención, debí retener y pagarlo? O como se suspende la retención
obligatoria, ¿ya no la efectuó la retención del recibo emitido en agosto?
Todos los recibos por honorarios
emitidos y pagados en el mes de agosto y en septiembre, hasta la fecha de entrada
en vigencia de la ley que establece la suspensión de los aportes pensionarios
de los trabajadores independientes, deberán sujetarse a las retenciones por
aportes previsionales en función del ingreso total mensual percibido por el
trabajador independiente a partir del 1 de agosto del 2013.
En ese sentido, el trabajador
independiente deberá discriminar el monto por aportes previsionales de acuerdo
a sus ingresos mensuales percibidos, y corresponde al agente de retención
efectuar la retención, declaración y pago de dichos aportes en los plazos
correspondientes.
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