lunes, 12 de agosto de 2013

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE DEBE CUMPLIR TODA EMPRESA A NIVEL NACIONAL? Parte Final


1.    ¿Es obligatorio realizar los exámenes médicos?

En primer término, debemos precisar la definición de los exámenes médico ocupacionales, que son una “serie de investigaciones diligentes, realizada por persona legalmente autorizada y especialmente capacitada, para prevenir o curar enfermedades contar con un examen médico clínico, examen psicológico y exámenes complementarios determinado por el Médico Ocupacional”, conforme lo establecen la Resolución Ministerial Nº 312-2011-MINSA.



De acuerdo al artículo 49º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, la Ley), todos los empleadores[1] se encuentran obligados a practicar los exámenes médicos ocupacionales a todos sus trabajadores, tanto al inicio, durante y al término de la relación laboral, esta obligación se deberá aplicar para todo el personal que tenga vínculo laboral vigente, es decir, preste una relación de carácter subordinado y personal al empleador, debiendo aplicarse, también, en el caso de los trabajadores adolescentes conforme lo dispone la Ley[2].

Artículo 49° de la Ley N° 29783
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
(…)
d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador.

El objetivo de las evaluaciones médico ocupaciones es detectar los problemas de salud de los trabajadores relacionados con el trabajo que van a realizar, por lo tanto deben realizarse en función de los riesgos ocupacionales a los que se encuentran expuestos los trabajadores, variando para cada puesto de trabajo los exámenes médicos ocupacionales a realizarse.

Asimismo, el artículo 101 del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, Reglamento de la Ley), establece que los exámenes médicos deberán realizarse teniendo en consideración lo dispuesto por los Documentos Técnicos “Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos obligatorios por actividad”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 312-2011-MINSA.

Artículo 101° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR
El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral. Los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud, o por el organismo competente, según corresponda (subrayado nuestro)

Las evaluaciones médicos ocupacionales[3] a realizarse son:

a.    Evaluación médico pre ocupacional: debe realizarse antes del ingreso del trabajador al centro de labores, siendo su finalidad determinar el estado de salud del trabajador al momento del ingreso, y su aptitud[4] para el puesto de trabajo.

b.    Evaluación médico ocupacional periódico o de control: su periodicidad puede ser anual o según lo determine el médico ocupacional, debe realizarse de acuerdo con el tipo, magnitud, frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador, por lo menos una vez al año. Su finalidad es permitir el monitoreo de la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, que se asocien al puesto de trabajo y los estados pre patogénicos.
Los antecedentes que se registren en la evaluación médica periódica, se actualizarán a la fecha de la evaluación correspondiente y se revisarán comparativamente, cada vez que se realicen este tipo de evaluaciones.

c.    Evaluación médico post ocupacional o de retiro: es la evaluación médica realizada al trabajador respecto de su estado y condición de salud días previos al cese laboral, tendrían validez los exámenes ocupacionales realizados con una antigüedad no mayor de 2 meses. Mediante este examen se busca detectar enfermedades relacionadas al trabajo, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajo.

d.    Otras evaluaciones médico ocupacionales: deberán realizarse exámenes médicos extraordinarios cuando se presenten los siguientes supuestos:
  • Por cambios de ocupación o puesto de trabajo: esta evaluación se realiza al trabajador cada vez que éste cambie de ocupación y/o puesto de trabajo, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que se detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia.
  • Por reincorporación laboral: evaluación que se realiza posterior a incapacidad temporal prolongada.
  • Por contratos temporales de corta duración: el servicio de salud ocupacional que atiende actualmente al trabajador puede solicitar una copia de los exámenes médicos ocupacionales previa autorización del trabajador con 3 meses de antigüedad al Servicio de Salud Ocupacional que atiende actualmente al trabajador.

Las evaluaciones médicas ocupacionales que sean realizadas al trabajador deben registrarse en el Registro de exámenes médicos ocupacionales dispuesto por la Ley y adecuándose a los Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos obligatorios por actividad.



1.1.  ¿Los trabajadores deben someterse obligatoriamente a los exámenes médicos ocupacionales?

Los trabajadores tienen la obligación de someterse a los exámenes médicos ocupacionales que se establezcan en las normas legales –como es el caso de los Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos obligatorios por actividad-, en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo o cualquier otra norma interna debidamente aprobada y fundamentada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley y el artículo 107 del Reglamento de la Ley.

En ese sentido, al tener un carácter obligatorio el cumplir con los exámenes médicos establecidos, su incumplimiento será considerado una falta que se sujeta a una medida disciplinaria[5] por parte del empleador.

Artículo 79° de la Ley N° 29783
En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
(…)
e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico (subrayado nuestro).

Si el trabajador no se encuentra obligado a someterse a dichos exámenes médicos, porque no hay norma legal o norma interna que lo estipule, será decisión del trabajador someterse o no a dichos exámenes médicos ocupacionales complementarios (no obligatorios), por lo que el empleador deberá contar con un consentimiento expreso y escrito de la aceptación del trabajador a someterse a dichos exámenes. Y en el supuesto de negativa por parte del trabajador, el empleador no puede imponerle ninguna sanción disciplinaria, en tanto no existe obligación laboral incumplida.

Artículo 107° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR
En caso del inciso e) del artículo 79 de la Ley, se precisa que los exámenes médicos son aquellos expresamente catalogados como obligatorios, según las normas expedidas por el Ministerio de Salud. La negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas deben estar debidamente fundamentadas y previamente  a su probación ser puestas en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor (subrayado nuestro).

1.2.  La confidencialidad de los exámenes médicos ocupacionales

La Ley, en su artículo 71, establece el carácter confidencial[6] que tienen los resultados de las evaluaciones médicos ocupacionales, por  lo que el empleador no puede utilizar dicha información para discriminar al trabajador tanto en el derecho al acceso al trabajo, como en el transcurso de una relación laboral.

Artículo 71° de la Ley N° 29783
El empleador informa a los trabajadores:
a)    A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo.
b)    A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento (subrayado nuestro).

El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales a que dé lugar.

2.    ¿Cuántas capacitaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo deben realizarse?

El artículo 35 de la Ley establece que el empleador tiene la obligación de realizar –como mínimo- cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. En ese sentido, el empleador[7] en cooperación[8] con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor deben establecer los programas de capacitación y entrenamiento[9] necesarios para que los trabajadores tengan las competencias para el puesto de trabajo y disminuir los riesgos ocupacionales a los que están expuestos[10]. En dicho programa se establecerá si serán cuatro o más capacitaciones anuales las que se darán a los trabajadores, debiendo considerar un número de capacitaciones –potencialmente-realizables en atención a los recursos que disponga la empresa, así como atendiendo al tamaño de la empresa, la naturaleza de las actividad y el tipo de riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores.

Artículo 35 de la Ley Nº 29783
Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe:
(…)
b)    Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Las capacitaciones deberán realizarse dentro de la jornada de trabajo[11], y de realizarse fuera de la jornada de trabajo se considerará una infracción laboral grave[12] pasible de sanción por parte de la Autoridad Inspectiva de Trabajo. Asimismo, dichas capacitaciones pueden estar a cargo del empleador o de empresas que brinden dicho servicio, debiendo tener en cuenta que sean profesionales especializados en la materia, siendo el costo de la formación asumido íntegramente por el empleador.

En el caso de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo[13] o del Supervisor las capacitaciones deberán ser especializadas en el tema de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo realizarse dichas capacitaciones dentro de la jornada de trabajo, por lo que el tiempo de capacitación será remunerado.

3.    ¿Qué es un mapa de riesgos?

De acuerdo al Glosario de Términos del Reglamento de la Ley, el mapa de riesgos “es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que presta”.

En ese sentido, el mapa de riesgos es una herramienta necesaria e importante que permite localizar, controlar, dar seguimiento y representar de forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedades ocupacionales.

Para elaborar el mapa de riesgo se debe contar con la participación de los trabajadores, de la organización sindical, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor. La participación de los trabajadores es relevante, en tanto permite identificar los verdaderos peligros y evaluar los riesgos al interior de cada área de la empresa[14].

Artículo 35 de la Ley Nº 29783
Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe:
(…)
e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.

El mapa de riesgos se debe elaborar en un plano sencillo de las instalaciones de la empresa ubicando los puestos de trabajo, maquinarias o equipos existentes que generan riesgo alto. Posteriormente, deberá asignarle un símbolo que represente el tipo de riesgo y, por último, asignarle un símbolo para adoptar las medidas de protección a utilizarse.

4.    ¿Qué son las auditorías?

La auditoría, de acuerdo al Glosario de Términos del Reglamento de la Ley, es el “procedimiento sistemático, independiente y documento para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se llevará a cabo de acuerdo a la regulación que establece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.

El propósito de las auditorías es “evaluar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en los procesos y actividades de la empleadora en forma sistemática con el objeto de minimizar los riesgos y corregir las desviaciones de los estándares en los que se basa cualquier programa de control de riesgos, proporcionar excelentes oportunidades para medir las exigencias del programa”[15]. Por lo tanto, las auditorías deberán realizarse al menos una vez al año en todas sus instalaciones, de forma que le permita evaluar todo el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo basarse en los peligros y riesgos específicos internos.

El empleador debe realizar auditorías de forma periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado para su empresa, así como verificar que sea eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. En el supuesto de que los resultados[16] de la auditoría muestren falencias o situaciones no reguladas, deberán realizarse cambios en la Política y los objetivos del Sistema de Gestión de forma que se plasme la mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. Asimismo, dichos resultados deberán ser comunicados al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, al Supervisor, a los trabajadores y a las organizaciones sindicales.

La auditoría debe ser realizada por auditores independientes, debiendo ser elegidos con la participación de los trabajadores y sus representantes, además deberán intervenir tanto en las fases de la auditoría, como en el análisis de los resultados de la misma.

Artículo 43 de la Ley Nº 29783
El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría se realiza por auditores independientes. En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación de los trabajadores y de sus representantes.

Las auditorías son obligatorias a partir del 1 de enero de 2013[17]. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados.

5.    Caso Nº 1

El gerente de administración de la empresa Cerámicos Forte S.A.  nos consulta sobre los registros de Seguridad y Salud en el Trabajo que debe llevar obligatoriamente la empresa, y que se señale el plazo de conservación de dichos registros.

Solución






[1] En el anterior informe señalamos que todos los empleadores deben cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, sean de cualquier sector económico y de servicios, como aquellos empleadores del sector público y privado, como aquellos que tengan solo 1 trabajador o más de 1 trabajador.
[2] Artículo 67° de la Ley N° 29783
(…)
El empleador practica exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores (subrayado nuestro).
[3] Dicha clasificación es de acuerdo a lo establecido por los Protocolos de Exámenes médicos ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes médicos obligatorios por actividad, asimismo, precisan que las “evaluaciones medico ocupacionales” están referidos a exámenes médicos realizados al ingreso del trabajador, periódicamente y al momento de su cese, orientados a la detección de enfermedades profesionales y lesiones de posible aparición en razón a la exposición de riesgos presentes en el centro de trabajo.
[4] Los Protocolos de Exámenes médicos ocupacionales señalan que el médico ocupacional determina la aptitud del trabajador en las evaluaciones médico ocupacionales en relación al puesto de trabajo:
a)     Apto: trabajador sano o con hallazgos clínicos que no generan pérdida de capacidad laboral ni limitan el normal ejercicio de su labor.
b)    Apto con restricciones: aquel trabajador que a pesar de tener alguna patologías, o condiciones pre-patológicas puede desarrollar la labor habitual teniendo ciertas precauciones, para que estas no pongan en riesgo su seguridad, disminuyan su rendimiento, o puedan verse agravadas deben ser incluidos en programas de vigilancia específicos.
c)     No apto: trabajador que por patologías, lesiones o secuelas de enfermedades o accidentes tienen limitaciones orgánicas que les hacen imposible la labor. 
[5] Las medidas disciplinarias pueden ser de amonestación verbal o escrita, suspensión y despido.
[6] Y atendiendo al carácter confidencial de los informes médico ocupacionales, la norma dispone que es el médico ocupacional el que debe entregar los resultados al trabajador:
Artículo 102° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR
De acuerdo a lo previsto en el artículo 71 de la Ley, los resultados de los exámenes médicos deben ser informados al trabajador únicamente por el médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien le hará entrega del informe escrito debidamente firmado.
[7] De acuerdo al artículo 27 de la Ley, el empleador debe definir las competencias necesarios para cada puesto de trabajo, por lo que deberá establecer los programas de capacitación y entrenamiento, conforme se desprende del siguiente texto:
Artículo 27 de la Ley Nº 29783
El empleador [debe…] establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias establecidas.
[8] De acuerdo al Reglamento de la Ley, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene la responsabilidad de aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores:
Artículo 42° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR
Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:
(…)
f) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.
[9] El reglamento de la Ley, establece los criterios que debe cumplir el programa de capacitación para ser idóneo y contribuir en la disminución de los riesgos ocupacionales, destacando su revisión y actualización por parte de los trabajadores involucrados:
Artículo 29° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR
Los programas de capacitación deben:
a)     Hacerse extensivos a todos los trabajadores, atendiendo de manera específica a los riesgos existentes en el trabajo.
b)    Ser impartidos por profesionales competentes y con experiencia en la materia.
c)     Ofrecer, cuando proceda, una formación inicial y cursos de actualización a intervalos adecuados.
d)    Ser evaluados por parte de los participantes en función a su grade comprensión y su utilidad en la labor de prevención de riesgos.
e)     Ser revisados periódicamente, con la participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ser modificados, de ser necesario, para garantizar su pertinencia y eficacia.
f)     Contar con materiales y documentos idóneos.
g)    Adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus actividades y riesgos.
[10] La capacitación deberá enfocarse en el puesto de trabajo o función específica de los trabajadores, debiendo ser oportuna, y así lo ha señalado la Ley:
Artículo 49 de la Ley Nº 29783
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
g) Garantizar, oportunamente y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a continuación.
[11] Conforme lo dispone el Reglamento de la Ley:
Artículo 28° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR
La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. La capacitación puede ser impartida por el empleador, directamente o través de terceros. En ningún caso el costo de la formación recae sobre los trabajadores, debiendo ser asumido íntegramente por el empleador.
[12] Y en ese sentido, La Ley dispone lo siguiente:
Artículo 19 de la Ley Nº 29783
La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de lo siguiente:
d) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos.
[13] De acuerdo a lo dispuesto por:
Artículo 66° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo deben recibir capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador, adicionales a las referidas en el inciso b) del artículo 35 de la Ley. Estas capacitaciones deberán realizarse dentro de la jornada laboral.
[14] De acuerdo a lo establecido por la Ley:
Artículo 19 de la Ley Nº 29783
La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de lo siguiente:
d) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos.
[16] La Ley señala que propósito deben cumplir los resultados de las auditorías:
Artículo 44 de la Ley Nº 29783
Las investigaciones y las auditorías deben permitir a la dirección de la empresa que la estrategia global del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo logre los fines previstos y determinar, de ser el caso, cambios en la política y objetivos del Sistema. Sus resultados deben ser comunicados al comité de seguridad y salud en el trabajo, a los trabajadores y a sus organizaciones sindicales.
[17] Excepcionalmente durante el año 2012, los empleadores del sector energía y minas deben ser auditados por quienes figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN.

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