1. Introducción
En el mes abril, para ser exactos el 24 de abril, se
produjo una tragedia en Bangladesh[1],
“un edificio de ocho pisos que albergaba talleres de confección se derrumbó y
sepultó a más de 3.000 [trabajadores] que estaban en el interior”, muy a pesar
de que las autoridades un día anterior habían detectado grietas en su
estructura y habían sugerido desalojarlo[2],
sin embargo los dueños de las fábricas de ropa ordenaron a sus trabajadores
laborar al día siguiente.
Aquel trágico suceso ha conllevado a que las autoridades
de Bangladesh se planteen si deben endurecer sus normas de seguridad laboral. Y
haciendo un símil con el Perú, podemos afirmar que esta noticia no es lejana a
nuestra realidad, dado que muchos sectores empresariales en nuestro país -no
sólo aquellos que existen al margen de la formalidad- no han implementado el
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en sus empresas
–obligatorio desde agosto del 2011-, lo que puede conllevar a que tragedias de
dicha magnitud ocurran en nuestro país, por ello es importante que los
empleadores conozcan qué obligaciones tienen que cumplir para reducir y
prevenir los accidentes de trabajo, así como para que no sean sancionados con
una multa laboral por incumplir con las normas vigentes en materia de Seguridad
y Salud en el Trabajo, como es la Ley N° 29783 y el Decreto Supremo N° 005-2012-TR,
y evitar una condena de pena privativa de la libertad, por el atentado contra
las condiciones de seguridad e higienes industriales que se establecido
mediante la Ley N° 29783.
2. ¿Quiénes están obligados a cumplir con las normas de
Seguridad y Salud en el Trabajo?
Para iniciar es importante precisar
el ámbito de aplicación de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo es aplicable al Sector Privado y Sector Público en todo el territorio
nacional, por lo tanto se encuentran vinculados respecto de lo dispuesto:
a)
Todos los sectores económicos y de servicios.
b)
Empleadores y trabajadores de la actividad privada.
c)
Trabajadores y funcionarios del sector público.
d)
Persona bajo modalidad formativa.
e)
Trabajadores de las FFAA y PNP.
f)
Trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos.
g)
Todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de
trabajo, en lo que les resulte aplicable.
En ese sentido, tanto las grandes
empresas privadas como las mypes (micro y pequeñas empresas) y los trabajadores
independientes deben cumplir con las
obligaciones que establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N°
29783, en adelante la Ley, como su Reglamento, el Decreto Supremo N° 005-2012-TR,
en adelante el Reglamento.
3. Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo
Es una obligación primordial que el empleador adopte un
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante SGSST,
que se ajuste a los instrumentos y directrices internacionales y a la
legislación vigente. Asimismo, este Sistema de Gestión debe enmarcarse en
virtud de los principios que regularán dicho sistema, también considerar que
los trabajadores son una parte integral del Sistema de Gestión.
Asimismo, “[e]l sistema de gestión de la seguridad y la
salud debería estar integrado en la cultura y procesos empresariales de la
compañía”[3].
En ese sentido “[u]n [Sistema de Seguridad y Salud en el
Trabajo] debe dar respuesta a los efectos de los cambios tanto socio-económicos
como tecnológicos que afectan a las condiciones de trabajo y al entorno
laboral, y por ello no basta con erigirlo una vez sino que debe ser reforzado,
reorganizado y reorientado a través de un proceso cíclico permanente de
revisiones, evaluación de resultados y reajuste de los objetivos y programas o
creación de nuevos objetivos y programas para satisfacer nuevas necesidades”[4]. Y
por ende, se debe aplicar en el SGSST la mejora continua, es decir, la revisión
continúa del Sistema para actualizarlo y reajustarlo a los cambios, evaluar los
resultados de los objetivos establecidos y reforzarlo para que lograr el
objetivo de prevención de accidentes laborales.
Los empleadores que tienen
implementados sistemas integrados de gestión o cuentan con certificaciones
internacionales en seguridad y salud en el trabajo deben verificar que éstas
cumplan, como mínimo, con lo señalado en la Ley, el presente Reglamento y demás
normas aplicables.
3.1. ¿Cómo se implementa el SGSST en una micro y pequeña
empresa?
De otro lado, en el caso de las micro y pequeña empresa, la Autoridad Administrativa de
Trabajo establecerá medidas especiales de asesoría para la implementación de
sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Por ello, el 04 de mayo del 2013 mediante Resolución Ministerial N° 082-2013-TR,
se aprobó el Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES.
En la Resolución Ministerial se dispone que las micro y pequeña empresas
pueden optar por implementar, entre:
a) Los registros obligatorios del SGSST[5], cuyos formatos
referenciales fueron establecidos mediante
Resolución Ministerial N° 050-2013-TR[6] (); o,
b) El
Sistema Simplificado de Registros para las MYPES[7],
aprobado por la Resolución Ministerial N° 082-2013-TR.
Asimismo, estos registros pueden ser
llevados en medios físicos o digitales.
Si las micro y
pequeñas empresas optan por el sistema simplificado, la información histórica contenida en los registros que lo
conforman, hará las veces del registro de estadísticas, proporcionando los
datos cuantitativos y cualitativo para su análisis y revisión.
3.2. La Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
en el trabajo
La Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo
(en adelante la Política del SGSST) en principio, debe ser elaborada por el
empleador en forma conjunta, mediante consulta con los trabajadores y sus
representantes.
Asimismo, la Política luego de ser elaborada debe ser formulada por
medio escrito, siendo relevante que la empresa al momento de elaborar su
Política debe considerar los siguientes criterios:
a) Una Política específica.- la Política tiene que adecuarse a la organización para la cual se
elabora, atendiendo el tamaño de la misma y la naturaleza de sus actividades.
Por lo tanto, la Política de una microempresa será distinta a la de una gran
empresa, así también habrá diferencias en las políticas de empresas que tienen
distinto rubro de actividades, como las que se dedican al sector electricidad
de aquellas que se dediquen a servicios de asesoría.
b) Una Política concisa.- estar redactada con claridad, siendo relevante que sea “editado en una
lengua o medio fácilmente comprensible para los trabajadores”[8]. Asimismo debe estar
fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del
representante de mayor rango con responsabilidad en la organización.
c) Una Política accesible.- Ser difundida[9] y fácilmente accesible a
todas las personas en el lugar de trabajo. En ese sentido, “[d]ebería
divulgarse de modo que cualquier empleado tenga la oportunidad de
familiarizarse con ella… [debiendo] difundirse de forma preeminente en el lugar
de trabajo con el fin de que actúe como un recordatorio constante para todos”[10].
d) Una Política actualizada.- Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes
interesadas externas, según corresponda. La actualización de la Política puede
realizarse ante “una nueva experiencia o como consecuencia de nuevos riesgos o
de cambios organizativos. También puede resultar necesaria una revisión si
cambia la naturaleza del trabajo llevado a cabo o si se introducen en el lugar
del trabajo una nueva maquinaria o nuevos riesgos”[11].
4. Las recomendaciones que deben adjuntarse en todo contrato
de trabajo
El artículo 35°
de la Ley establece, en su literal c), que el empleador tiene la obligación de
adjuntar a los contratos de trabajo la descripción de las recomendaciones en
seguridad y salud en el trabajo aplicables a las labores del trabajador.
Artículo 35° - Ley N° 29783
Para mejorar el
conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe:
(…)
a) Adjuntar
al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y
salud en el trabajo.
Dicha obligación
es desarrollada con mayor precisión en el artículo 30° del Reglamento de la
Ley, que dispone lo siguiente:
Artículo 30° - Decreto Supremo N° 005-2012-TR
En el caso del
inciso c) del artículo 35 de la Ley, las recomendaciones deben considerar
los riesgos en el centro de trabajo y particularmente aquellos relacionados con
el puesto de trabajo o función a efectos de que el trabajador conozca de
manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de
protección y prevención que debe adoptar o exigir al empleador.
Cuando en el
contrato de trabajo no conste por escrito la descripción de las recomendaciones
de seguridad y salud en el trabajo, éstas deberán entregarse en forma física o
digital, a más tardar, el primer día de labores (Subrayado
nuestro).
Por lo tanto, las
recomendaciones deben ser las medidas de protección y prevención que debe tener
en cuenta el trabajador respecto a los “riesgos específicos” relacionados con
el puesto de trabajo o la función que desempeñará, además permite al trabajador
conocer los riesgos laborales a los que se ve expuesto respecto de los cuales
puede exigir al empleador que adopte las medidas de protección idóneas para el
puesto de trabajo.
4.1. ¿Cómo incluir las recomendaciones en los contratos?
El empleador
deberá incluir las recomendaciones en una cláusula específica en el contrato de
trabajo, o adjuntarlo en calidad de documento anexo.
Si no se incluye
en una cláusula del contrato debe entregarse un documento anexo, ya sea en
forma física (impresa) o en medio digital (internet), el primer día de labores
del trabajador.
Para ello es
recomendable que el empleador al entregar en un documento anexo tenga un cargo
de recepción para acreditar el cumplimiento de dicha obligación, donde se
precise la fecha de recepción.
5. La inducción que debe recibir el trabajador respecto a
los riesgos del puesto de trabajo
5.1. ¿Qué es una inducción?
Respecto a la
obligación que tiene el empleador de garantizar la capacitación del trabajador
en cuanto a los riesgos de la empresa y la función específica que desarrollará,
es oportuna hacer una precisión respecto a la definición de inducción u orientación planteada en el
Glosario de Términos del Reglamento de la Ley.
La inducción es
la “capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al
trabajador para que ejecute su labor de forma segura, eficiente y correcta”.
Está puede ser de dos formas:
a) Inducción general.- es la
capacitación al trabajador sobre temas generales como política, beneficios,
servicios, facilidades, normas, prácticas, y el conocimiento del ambiente
laboral del empleador, efectuada antes de asumir su puesto.
b) Inducción específica.- es la
capacitación que brinda al trabajador la información y el conocimiento
necesario que lo prepara para su labor específica.
5.2. ¿Cómo realizar la inducción respecto a los riesgos del
puesto de trabajo?
De acuerdo al artículo
52º de la Ley, el empleador debe brindar una capacitación adecuada y oportuna
en relación con los riesgos en el centro de trabajo como en la función
específica.
Artículo 52º - Ley Nº 29783
El empleador
transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y
los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de
trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección
y prevención aplicables a tales riesgos.
Antes de que un
empleador contrate los servicios de un trabajador, debe haber efectuado una
definición de la competencia necesaria para dicho puesto de trabajo, para que
pueda elaborarse programas de formación o inducción respecto a cada puesto de
trabajo sobre las medidas de protección y prevención aplicables a los riesgos
existentes o posibles para las funciones específicas que van a desempeñar.
Asimismo, es
necesario que se lleve un “registro de
los programas de inducción” que recibe el trabajador, si bien la norma no
lo exige es necesario para acreditar el cumplimiento de brindar información
sobre el puesto de trabajo. En dicho registro debe indicarse la fecha de
capacitación, tema, nombre y apellidos del trabajador y duración. Si se desea
entregar una certificación del programa de formación, puede otorgarse y se
indicará en el registro la recepción del certificado.
Artículo 27º - Ley Nº 29783
El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias establecidas.
5.3. Una inducción oportuna
De forma más
detallada y clara, el artículo 49º de la Ley señala que la obligación del
empleador de garantizar la formación oportuna en los riesgos existentes en el
centro de labores como en el puesto de trabajo.
Estas
capacitaciones deben darse de forma permanente, tanto al inicio de la relación
laboral–es decir, al momento de la contratación-, durante el transcurso del
desempeño laborar y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de
trabajo o en la tecnología, que ameriten la capacitación del trabajadores
respecto a las consideraciones del riesgo existente a consecuencia del factor
que ha sido modificado.
Artículo 49º - Ley Nº 29783
El empleador, entre
otras, tiene las siguientes obligaciones:
(…)
g)
Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y
entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función
específica, tal como señala a continuación:
1.
Al momento de la contratación, cualquiera sea la
modalidad o duración.
2.
Durante el desempeño de la labor.
3.
Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de
trabajo o en la tecnología.
Debemos hacer un énfasis respecto a las capacitaciones
que amerita el cambio en la función o puesto de trabajo o en la tecnología,
para ello el artículo 27º del Reglamento de la Ley señala que la inducción
deberá centrarse en:
ü
los cambios específicos que se produzcan en las
funciones,
ü aquellos cambios
en las tecnologías o equipos de trabajo, como la adquisición de nuevo software
o un equipo de protección personal mejorado,
ü en la
actualización periódica de los conocimientos, respecto a cambios sustanciales
en la información vinculada al puesto de trabajo.
Artículo
27º - Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
(…)
La formación debe estar centrada:
a)
En el puesto de trabajo específico o en la función que
cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo,
modalidad o duración de su contrato.
b)
En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando
éstos se produzcan.
c)
En los cambios en las tecnologías o en los equipos de
trabajo, cuando éstos se produzcan.
d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución
de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
e)
En la actualización periódica de los conocimientos.
6. Caso N° 1
La Gerencia de
Desarrollo Humano de la empresa metalmecánica Aceromex S.A. nos consulta si se
ha publicado un formato referencial respecto al Sistema de Gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo que debe implementar la empresa.
Solución
No existe un
modelo o formato referencial del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo, por lo que cada empresa debe elaborarlo de acuerdo al tipo de
actividad que desarrolla.
En ese sentido, el
Sistema de Gestión se debe implementar en función del tipo de empresa u
organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de
trabajadores expuestos. Por lo tanto, el SGSST que adopte una empresa
metalmecánica transnacional que tiene una sucursal en Perú no será la misma que
establezca una microempresa textil que tiene 8 trabajadores, en tanto que son
de distintos tipos de actividad, el número de trabajadores de cada una es
distinta y el nivel de exposición a peligros y riesgos varía de acuerdo al
sector empresarial al que pertenecen.
7. Caso N° 2
El Gerente General,
Luis Armando Paredes Rubio, de la empresa Securitas S.A. nos solicita la
elaboración de un Modelo de Política del
SGSST que se adecue a su empresa y al tipo de servicio que brinda,
conforme al artículo 22º de la Ley Nº 29783.
Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de Securitas
Securitas S.A. es una empresa especializada en desarrollar servicios de seguridad y cuenta con personal calificado y considera la Seguridad y Salud en el Trabajo del personal como su principal prioridad, es por ello que Securitas S.A. se compromete a:
1. Desarrollar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con la participación de todos los niveles de la organización.
2. Garantizar condiciones adecuadas al desarrollo de las actividades de vigilancia mediante el desarrollo de evaluación de riesgos antes del inicio de la tarea y la realización continúa de inspecciones.
3. Brindar un ambiente laboral adecuado a nuestro personal, libre de riesgos que puedan generar un riesgo para su salud y seguridad.
4. Facilitar los recursos necesarios para documentar, implementar y mantener el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Cumplir con todas las disposiciones legales vigentes y aplicables al desarrollo de nuestros servicios.
6. Aplicar la mejora continua a todos nuestros niveles mediante el desarrollo de auditorias internas al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Gerencia General de Securitas S.A. difundirá esta Política de Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de que sea entendida y aplicada en todos nuestros niveles de la organización.
Luis Armando Paredes Rubio
Gerente General
[1] Bangladesh o Bangladés, país ubicado
al Sur de Asia.
[2] Asimismo, dicho “edificio tenía ocho
pisos cuando el permiso de construcción estipulaba que debían ser cinco. Sus
dueños especificaron que era para uso comercial, pero terminó convirtiéndose en
una fábrica de ropa. En el techo habían cuatro generadores de electricidad que
producían vibraciones. Además, las máquinas industriales representaban un
sobrepeso para una infraestructura que no había sido diseñada para
soportarlas”, en ZUZUNAGA, Roger, “Made in Bangladesh. El edificio Rana Plaza
tenía grietas pero siguió funcionando”, Internacional,
El Comercio, 12 de mayo de 2013, pág. 12.
[3] ALLI, Benjamin, Principios fundamentales de salud y
seguridad en el trabajo. Colección Informes OIT, Nº 83, Segunda edición,
Madrid, 2009, pág. 84.
[4] ALLI, Benjamin, Op.
Cit., pág. 46.
[5] Conforme al artículo 33° de la Ley N°
29783, los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
en el Trabajo son:
a)
Registro
de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y
otros incidentes, en el que deben contar la investigación y las medidas
correctivas.
b)
Registro
de exámenes médicos ocupacionales.
c) Registro
del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y
factores de riesgos disergonómicos.
d)
Registro
de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
e)
Registro
de estadísticas de seguridad y salud.
f)
Registro
de equipos de seguridad o emergencia.
g)
Registro
de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
h)
Registro
de auditorías.
[6] La Resolución Ministerial N°
050-2013-TR está conformado por los siguientes anexos:
Anexo 1: Formatos Referenciales que contemplan la
información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Anexo 2: Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Anexo 3: Guía básica sobre Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
[7] La Resolución Ministerial N°
083-2013-TR está conformado por los siguientes anexos:
Anexo 1: Sistema Simplificado de Registros del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo para MYPES –Guía de conceptos
básicos.
Anexo 2: Sistema Simplificado de Registros del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo para la micro empresa.
Anexo 3: Sistema Simplificado de Registros del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo para la pequeña empresa.
[8] ALLI, Benjamin, Op.
Cit., pág. 76.
[9] La difusión puede ser de las
siguientes formas:
a)
Difusión
directa: se realiza de forma oral, ya sea a todos los trabajadores, por área,
por cargos o de forma personal.
b)
Difusión
por medios impresos: se realiza mediante la entrega de copias de la Política
del SGSST de la empresa, así como su publicación en un lugar visible de la
empresa, como sería en el hall de espera o de ingreso al centro de labores.
c)
Difusión
por medios electrónicos: son aquellas herramientas digitales (webs) que tiene
la empresa, como su propia página web o el intranet para dar a conocer a los
trabajadores la Política del SGSST.
[10] ALLI, Benjamin, Op. Cit., pág.
76.
[11] Ibid., pág. 77.
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