lunes, 27 de mayo de 2013

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE DEBE CUMPLIR TODA EMPRESA A NIVEL NACIONAL? Parte I


1.    Introducción

En el mes abril, para ser exactos el 24 de abril, se produjo una tragedia en Bangladesh[1], “un edificio de ocho pisos que albergaba talleres de confección se derrumbó y sepultó a más de 3.000 [trabajadores] que estaban en el interior”, muy a pesar de que las autoridades un día anterior habían detectado grietas en su estructura y habían sugerido desalojarlo[2], sin embargo los dueños de las fábricas de ropa ordenaron a sus trabajadores laborar al día siguiente.

Aquel trágico suceso ha conllevado a que las autoridades de Bangladesh se planteen si deben endurecer sus normas de seguridad laboral. Y haciendo un símil con el Perú, podemos afirmar que esta noticia no es lejana a nuestra realidad, dado que muchos sectores empresariales en nuestro país -no sólo aquellos que existen al margen de la formalidad- no han implementado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en sus empresas –obligatorio desde agosto del 2011-, lo que puede conllevar a que tragedias de dicha magnitud ocurran en nuestro país, por ello es importante que los empleadores conozcan qué obligaciones tienen que cumplir para reducir y prevenir los accidentes de trabajo, así como para que no sean sancionados con una multa laboral por incumplir con las normas vigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, como es la Ley N° 29783 y el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y evitar una condena de pena privativa de la libertad, por el atentado contra las condiciones de seguridad e higienes industriales que se establecido mediante la Ley N° 29783.



2.    ¿Quiénes están obligados a cumplir con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Para iniciar es importante precisar el ámbito de aplicación de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo es aplicable al Sector Privado y Sector Público en todo el territorio nacional, por lo tanto se encuentran vinculados respecto de lo dispuesto:

a)    Todos los sectores económicos y de servicios.
b)    Empleadores y trabajadores de la actividad privada.
c)    Trabajadores y funcionarios del sector público.
d)    Persona bajo modalidad formativa.
e)    Trabajadores de las FFAA y PNP.
f)     Trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos.
g)    Todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.

En ese sentido, tanto las grandes empresas privadas como las mypes (micro y pequeñas empresas) y los trabajadores independientes deben  cumplir con las obligaciones que establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783, en adelante la Ley, como su Reglamento, el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, en adelante el Reglamento.

3.    Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Es una obligación primordial que el empleador adopte un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante SGSST, que se ajuste a los instrumentos y directrices internacionales y a la legislación vigente. Asimismo, este Sistema de Gestión debe enmarcarse en virtud de los principios que regularán dicho sistema, también considerar que los trabajadores son una parte integral del Sistema de Gestión.

Asimismo, “[e]l sistema de gestión de la seguridad y la salud debería estar integrado en la cultura y procesos empresariales de la compañía”[3].

En ese sentido “[u]n [Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo] debe dar respuesta a los efectos de los cambios tanto socio-económicos como tecnológicos que afectan a las condiciones de trabajo y al entorno laboral, y por ello no basta con erigirlo una vez sino que debe ser reforzado, reorganizado y reorientado a través de un proceso cíclico permanente de revisiones, evaluación de resultados y reajuste de los objetivos y programas o creación de nuevos objetivos y programas para satisfacer nuevas necesidades”[4]. Y por ende, se debe aplicar en el SGSST la mejora continua, es decir, la revisión continúa del Sistema para actualizarlo y reajustarlo a los cambios, evaluar los resultados de los objetivos establecidos y reforzarlo para que lograr el objetivo de prevención de accidentes laborales.

Los empleadores que tienen implementados sistemas integrados de gestión o cuentan con certificaciones internacionales en seguridad y salud en el trabajo deben verificar que éstas cumplan, como mínimo, con lo señalado en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables. 

3.1.  ¿Cómo se implementa el SGSST en una micro y pequeña empresa?

De otro lado, en el caso de las micro y pequeña empresa, la Autoridad Administrativa de Trabajo establecerá medidas especiales de asesoría para la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Por ello, el 04 de mayo del 2013 mediante Resolución Ministerial N° 082-2013-TR, se aprobó el Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES.

En la Resolución Ministerial se dispone que las micro y pequeña empresas pueden optar por implementar, entre:

a) Los registros obligatorios del SGSST[5], cuyos formatos referenciales fueron establecidos mediante  Resolución Ministerial N° 050-2013-TR[6] (); o,

b)    El Sistema Simplificado de Registros para las MYPES[7], aprobado por la Resolución Ministerial N° 082-2013-TR.

Asimismo, estos registros pueden ser llevados en medios físicos o digitales.

Si las micro y pequeñas empresas optan por el sistema simplificado, la información  histórica contenida en los registros que lo conforman, hará las veces del registro de estadísticas, proporcionando los datos cuantitativos y cualitativo para su análisis y revisión.

3.2.  La Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo

La Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (en adelante la Política del SGSST) en principio, debe ser elaborada por el empleador en forma conjunta, mediante consulta con los trabajadores y sus representantes.

Asimismo, la Política luego de ser elaborada debe ser formulada por medio escrito, siendo relevante que la empresa al momento de elaborar su Política debe considerar los siguientes criterios:

a)    Una Política específica.- la Política tiene que adecuarse a la organización para la cual se elabora, atendiendo el tamaño de la misma y la naturaleza de sus actividades. Por lo tanto, la Política de una microempresa será distinta a la de una gran empresa, así también habrá diferencias en las políticas de empresas que tienen distinto rubro de actividades, como las que se dedican al sector electricidad de aquellas que se dediquen a servicios de asesoría. 

b)    Una Política concisa.- estar redactada con claridad, siendo relevante que sea “editado en una lengua o medio fácilmente comprensible para los trabajadores”[8]. Asimismo debe estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización.

c)    Una Política accesible.- Ser difundida[9] y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo. En ese sentido, “[d]ebería divulgarse de modo que cualquier empleado tenga la oportunidad de familiarizarse con ella… [debiendo] difundirse de forma preeminente en el lugar de trabajo con el fin de que actúe como un recordatorio constante para todos”[10].

d)    Una Política actualizada.- Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda. La actualización de la Política puede realizarse ante “una nueva experiencia o como consecuencia de nuevos riesgos o de cambios organizativos. También puede resultar necesaria una revisión si cambia la naturaleza del trabajo llevado a cabo o si se introducen en el lugar del trabajo una nueva maquinaria o nuevos riesgos”[11].

4.    Las recomendaciones que deben adjuntarse en todo contrato de trabajo

El artículo 35° de la Ley establece, en su literal c), que el empleador tiene la obligación de adjuntar a los contratos de trabajo la descripción de las recomendaciones en seguridad y salud en el trabajo aplicables a las labores del trabajador.

Artículo 35° - Ley N° 29783
Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe:
(…)
a)    Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.

Dicha obligación es desarrollada con mayor precisión en el artículo 30° del Reglamento de la Ley, que dispone lo siguiente:

Artículo 30° - Decreto Supremo N° 005-2012-TR
En el caso del inciso c) del artículo 35 de la Ley, las recomendaciones deben considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente aquellos relacionados con el puesto de trabajo o función a efectos de que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir al empleador.

Cuando en el contrato de trabajo no conste por escrito la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, éstas deberán entregarse en forma física o digital, a más tardar, el primer día de labores (Subrayado nuestro).

Por lo tanto, las recomendaciones deben ser las medidas de protección y prevención que debe tener en cuenta el trabajador respecto a los “riesgos específicos” relacionados con el puesto de trabajo o la función que desempeñará, además permite al trabajador conocer los riesgos laborales a los que se ve expuesto respecto de los cuales puede exigir al empleador que adopte las medidas de protección idóneas para el puesto de trabajo.

4.1.  ¿Cómo incluir las recomendaciones en los contratos?

El empleador deberá incluir las recomendaciones en una cláusula específica en el contrato de trabajo, o adjuntarlo en calidad de documento anexo.

Si no se incluye en una cláusula del contrato debe entregarse un documento anexo, ya sea en forma física (impresa) o en medio digital (internet), el primer día de labores del trabajador.

Para ello es recomendable que el empleador al entregar en un documento anexo tenga un cargo de recepción para acreditar el cumplimiento de dicha obligación, donde se precise la fecha de recepción.

5.    La inducción que debe recibir el trabajador respecto a los riesgos del puesto de trabajo

5.1.  ¿Qué es una inducción?

Respecto a la obligación que tiene el empleador de garantizar la capacitación del trabajador en cuanto a los riesgos de la empresa y la función específica que desarrollará, es oportuna hacer una precisión respecto a la definición de inducción u orientación planteada en el Glosario de Términos del Reglamento de la Ley.

La inducción es la “capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al trabajador para que ejecute su labor de forma segura, eficiente y correcta”. Está puede ser de dos formas:

a)    Inducción general.- es la capacitación al trabajador sobre temas generales como política, beneficios, servicios, facilidades, normas, prácticas, y el conocimiento del ambiente laboral del empleador, efectuada antes de asumir su puesto.

b)    Inducción específica.- es la capacitación que brinda al trabajador la información y el conocimiento necesario que lo prepara para su labor específica.

5.2.  ¿Cómo realizar la inducción respecto a los riesgos del puesto de trabajo?

De acuerdo al artículo 52º de la Ley, el empleador debe brindar una capacitación adecuada y oportuna en relación con los riesgos en el centro de trabajo como en la función específica.

Artículo 52º - Ley Nº 29783
El empleador transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos.

Antes de que un empleador contrate los servicios de un trabajador, debe haber efectuado una definición de la competencia necesaria para dicho puesto de trabajo, para que pueda elaborarse programas de formación o inducción respecto a cada puesto de trabajo sobre las medidas de protección y prevención aplicables a los riesgos existentes o posibles para las funciones específicas que van a desempeñar.

Asimismo, es necesario que se lleve un “registro de los programas de inducción” que recibe el trabajador, si bien la norma no lo exige es necesario para acreditar el cumplimiento de brindar información sobre el puesto de trabajo. En dicho registro debe indicarse la fecha de capacitación, tema, nombre y apellidos del trabajador y duración. Si se desea entregar una certificación del programa de formación, puede otorgarse y se indicará en el registro la recepción del certificado.

Artículo 27º - Ley Nº 29783
El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias establecidas.

5.3.  Una inducción oportuna

De forma más detallada y clara, el artículo 49º de la Ley señala que la obligación del empleador de garantizar la formación oportuna en los riesgos existentes en el centro de labores como en el puesto de trabajo.

Estas capacitaciones deben darse de forma permanente, tanto al inicio de la relación laboral–es decir, al momento de la contratación-, durante el transcurso del desempeño laborar y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología, que ameriten la capacitación del trabajadores respecto a las consideraciones del riesgo existente a consecuencia del factor que ha sido modificado.

Artículo 49º - Ley Nº 29783
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
(…)
g)    Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como señala a continuación:
1.    Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.
2.    Durante el desempeño de la labor.
3.    Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología.

Debemos hacer un énfasis respecto a las capacitaciones que amerita el cambio en la función o puesto de trabajo o en la tecnología, para ello el artículo 27º del Reglamento de la Ley señala que la inducción deberá centrarse en:

ü  los cambios específicos que se produzcan en las funciones,
ü  aquellos cambios en las tecnologías o equipos de trabajo, como la adquisición de nuevo software o un equipo de protección personal mejorado,
ü  en la actualización periódica de los conocimientos, respecto a cambios sustanciales en la información vinculada al puesto de trabajo.

Artículo 27º - Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
(…)
La formación debe estar centrada:
a)    En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.
b)    En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.
c)    En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.
d)   En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
e)    En la actualización periódica de los conocimientos.

6.    Caso N° 1

La Gerencia de Desarrollo Humano de la empresa metalmecánica Aceromex S.A. nos consulta si se ha publicado un formato referencial respecto al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que debe implementar la empresa.

Solución

No existe un modelo o formato referencial del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que cada empresa debe elaborarlo de acuerdo al tipo de actividad que desarrolla.

En ese sentido, el Sistema de Gestión se debe implementar en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos. Por lo tanto, el SGSST que adopte una empresa metalmecánica transnacional que tiene una sucursal en Perú no será la misma que establezca una microempresa textil que tiene 8 trabajadores, en tanto que son de distintos tipos de actividad, el número de trabajadores de cada una es distinta y el nivel de exposición a peligros y riesgos varía de acuerdo al sector empresarial al que pertenecen.

7.    Caso N° 2

El Gerente General,  Luis Armando Paredes Rubio, de la empresa Securitas S.A. nos solicita la elaboración de un Modelo de Política del  SGSST que se adecue a su empresa y al tipo de servicio que brinda, conforme al artículo 22º de la Ley Nº 29783.

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de Securitas

Securitas S.A. es una empresa especializada en desarrollar servicios de seguridad y cuenta con personal calificado y considera la Seguridad y Salud en el Trabajo del personal como su principal prioridad, es por ello que Securitas S.A. se compromete a:

1. Desarrollar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con la participación de todos los niveles de la organización.
2. Garantizar condiciones adecuadas al desarrollo de las actividades de vigilancia mediante el desarrollo de evaluación de riesgos antes del inicio de la tarea y la realización continúa de inspecciones.
3. Brindar un ambiente laboral adecuado a nuestro personal, libre de riesgos que puedan generar un riesgo para su salud y seguridad.
4. Facilitar los recursos necesarios para documentar, implementar y mantener el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Cumplir con todas las disposiciones legales vigentes y aplicables al desarrollo de nuestros servicios.
6. Aplicar la mejora continua a todos nuestros niveles mediante el desarrollo de auditorias internas al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Gerencia General de Securitas S.A. difundirá esta Política de Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de que sea entendida y aplicada en todos nuestros niveles de la organización.

Luis Armando Paredes Rubio
Gerente General
  





[1] Bangladesh o Bangladés, país ubicado al Sur de Asia.
[2] Asimismo, dicho “edificio tenía ocho pisos cuando el permiso de construcción estipulaba que debían ser cinco. Sus dueños especificaron que era para uso comercial, pero terminó convirtiéndose en una fábrica de ropa. En el techo habían cuatro generadores de electricidad que producían vibraciones. Además, las máquinas industriales representaban un sobrepeso para una infraestructura que no había sido diseñada para soportarlas”, en ZUZUNAGA, Roger, “Made in Bangladesh. El edificio Rana Plaza tenía grietas pero siguió funcionando”, Internacional, El Comercio, 12 de mayo de 2013, pág. 12.
[3] ALLI, Benjamin, Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo. Colección Informes OIT, Nº 83, Segunda edición, Madrid, 2009, pág. 84.
[4] ALLI, Benjamin, Op. Cit., pág. 46.
[5] Conforme al artículo 33° de la Ley N° 29783, los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
a)     Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben contar la investigación y las medidas correctivas.
b)    Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c)  Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgos disergonómicos.
d)    Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
e)     Registro de estadísticas de seguridad y salud.
f)     Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g)    Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
h)     Registro de auditorías.
[6] La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR está conformado por los siguientes anexos:
Anexo 1: Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Anexo 2: Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Anexo 3: Guía básica sobre Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
[7] La Resolución Ministerial N° 083-2013-TR está conformado por los siguientes anexos:
Anexo 1: Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo para MYPES –Guía de conceptos básicos.
Anexo 2: Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo para la micro empresa.
Anexo 3: Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo para la pequeña empresa.
[8] ALLI, Benjamin, Op. Cit.,  pág. 76.
[9] La difusión puede ser de las siguientes formas:
a)     Difusión directa: se realiza de forma oral, ya sea a todos los trabajadores, por área, por cargos o de forma personal.
b)    Difusión por medios impresos: se realiza mediante la entrega de copias de la Política del SGSST de la empresa, así como su publicación en un lugar visible de la empresa, como sería en el hall de espera o de ingreso al centro de labores.
c)     Difusión por medios electrónicos: son aquellas herramientas digitales (webs) que tiene la empresa, como su propia página web o el intranet para dar a conocer a los trabajadores la Política del SGSST.
[10] ALLI, Benjamin, Op. Cit., pág. 76.
[11] Ibid., pág. 77.

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