Mediante un Caso Práctico desarrollaremos la normativa y aplicación de la obligación de entregar el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones.
Caso Nº 1
La
empresa Amatista S.A.C. nos consulta si aún sigue vigente la obligación de presentar,
ante las entidades administradoras de las contribuciones, la Liquidación Anual de
Aportes y Retenciones, así como la obligación de entregar al trabajador el
Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones.
Asimismo,
nos precisa que tiene sólo un trabajador en planilla con contrato a plazo
indeterminado.
a.
Datos del trabajador
- Fecha de ingreso : 01.01.2011
- Régimen pensionario : Sistema Privado de Pensiones
- AFP afiliado : AFP
Prima
- Remuneración mensual : S/. 2,000.00
b.
Liquidación Anual de Aportes y
Retenciones
La
obligación de presentar una Liquidación Anual de Aportes y Retenciones ante las
entidades administradoras de las contribuciones por cada uno de los asegurados
o afiliados fue establecida por el artículo 1 de la Ley Nº 27605, Ley que
establece la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones y el Comprobante de
Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, publicada el 22 de diciembre
del 2001.
Posteriormente,
el 20 de junio del 2012 mediante la Única Disposición Complementaria
Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1110 (20.06.2012) se derogó el artículo
1 de la Ley Nº 27605 que estableció la obligación de presentar la Liquidación
Anual de Aportes y Retenciones, por lo que actualmente dicha obligación no se
encuentra vigente y no es exigible por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
c.
Comprobante de Retenciones por Aportes
al Sistema de Pensiones
Otra
de las obligaciones reguladas por la Ley Nº 27605, en el artículo 2º, es la de
entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de
Pensiones. El mencionado artículo fue modificado por el artículo 4 del Decreto
Legislativo Nº 1110.
El Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones debe contener información sobre la remuneración asegurable anual que ha percibido cada trabajador y referente a las retenciones por aportes pensionarios efectuadas a los trabajadores de forma anual, en el caso que sean trabajadores afiliados a un Sistema Privado de Pensiones deberá indicarse disgregando cada concepto referente al aporte obligatorio, la comisión y a la prima para seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo el importe retenido anualmente.
La oportunidad para entregar el Comprobante de
Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones es hasta el último día de
febrero, en tanto la norma señala que dicho Comprobante debe ser entregado
conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría del
Impuesto a la Renta, y conforme al numeral 1 del artículo 45 de la Ley de
Impuesto a la Renta, el plazo para entregar dicho Certificado debe ser antes
del 1 de marzo de cada año conforme se desprende del texto del mismo:
“Tratándose de retenciones por rentas
del trabajo:
Los agentes de retención de rentas de
cuarta y quinta categorías, deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes
del 1 de marzo de cada año, un certificado de rentas y retenciones, en el
que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto
retenido correspondiente al año anterior”.
Por
último, adjuntamos un modelo del Comprobante de Retenciones por Aportes
al Sistema de Pensiones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario