viernes, 28 de marzo de 2014

Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones

Mediante un Caso Práctico desarrollaremos la normativa y aplicación de la obligación de entregar el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones.

Caso Nº 1

La empresa Amatista S.A.C. nos consulta si aún sigue vigente la obligación de presentar, ante las entidades administradoras de las contribuciones, la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones, así como la obligación de entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones.

Asimismo, nos precisa que tiene sólo un trabajador en planilla con contrato a plazo indeterminado. 

a.    Datos del trabajador

-       Fecha de ingreso                   : 01.01.2011
-       Régimen pensionario            : Sistema Privado de Pensiones
-       AFP afiliado                           : AFP Prima
-       Remuneración mensual        : S/. 2,000.00


     b.    Liquidación Anual de Aportes y Retenciones

La obligación de presentar una Liquidación Anual de Aportes y Retenciones ante las entidades administradoras de las contribuciones por cada uno de los asegurados o afiliados fue establecida por el artículo 1 de la Ley Nº 27605, Ley que establece la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones y el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, publicada el 22 de diciembre del 2001.

Posteriormente, el 20 de junio del 2012 mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1110 (20.06.2012) se derogó el artículo 1 de la Ley Nº 27605 que estableció la obligación de presentar la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones, por lo que actualmente dicha obligación no se encuentra vigente y no es exigible por la Autoridad Administrativa de Trabajo.


c.    Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones

Otra de las obligaciones reguladas por la Ley Nº 27605, en el artículo 2º, es la de entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones. El mencionado artículo fue modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1110.



El Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones debe contener información sobre la remuneración asegurable anual que ha percibido cada trabajador y referente a las retenciones por aportes pensionarios efectuadas a los trabajadores de forma anual, en el caso que sean trabajadores afiliados a un Sistema Privado de Pensiones deberá indicarse disgregando cada concepto referente al aporte obligatorio, la comisión y a la prima para seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo el importe retenido anualmente.

La oportunidad para entregar el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones es hasta el último día de febrero, en tanto la norma señala que dicho Comprobante debe ser entregado conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta, y conforme al numeral 1 del artículo 45 de la Ley de Impuesto a la Renta, el plazo para entregar dicho Certificado debe ser antes del 1 de marzo de cada año conforme se desprende del texto del mismo:

“Tratándose de retenciones por rentas del trabajo:
Los agentes de retención de rentas de cuarta y quinta categorías, deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1 de marzo de cada año, un certificado de rentas y retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido correspondiente al año anterior”.

Por último, adjuntamos un modelo del Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones.





No hay comentarios:

Publicar un comentario