lunes, 27 de mayo de 2013

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE DEBE CUMPLIR TODA EMPRESA A NIVEL NACIONAL? Parte I


1.    Introducción

En el mes abril, para ser exactos el 24 de abril, se produjo una tragedia en Bangladesh[1], “un edificio de ocho pisos que albergaba talleres de confección se derrumbó y sepultó a más de 3.000 [trabajadores] que estaban en el interior”, muy a pesar de que las autoridades un día anterior habían detectado grietas en su estructura y habían sugerido desalojarlo[2], sin embargo los dueños de las fábricas de ropa ordenaron a sus trabajadores laborar al día siguiente.

Aquel trágico suceso ha conllevado a que las autoridades de Bangladesh se planteen si deben endurecer sus normas de seguridad laboral. Y haciendo un símil con el Perú, podemos afirmar que esta noticia no es lejana a nuestra realidad, dado que muchos sectores empresariales en nuestro país -no sólo aquellos que existen al margen de la formalidad- no han implementado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en sus empresas –obligatorio desde agosto del 2011-, lo que puede conllevar a que tragedias de dicha magnitud ocurran en nuestro país, por ello es importante que los empleadores conozcan qué obligaciones tienen que cumplir para reducir y prevenir los accidentes de trabajo, así como para que no sean sancionados con una multa laboral por incumplir con las normas vigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, como es la Ley N° 29783 y el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y evitar una condena de pena privativa de la libertad, por el atentado contra las condiciones de seguridad e higienes industriales que se establecido mediante la Ley N° 29783.



2.    ¿Quiénes están obligados a cumplir con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Para iniciar es importante precisar el ámbito de aplicación de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo es aplicable al Sector Privado y Sector Público en todo el territorio nacional, por lo tanto se encuentran vinculados respecto de lo dispuesto:

a)    Todos los sectores económicos y de servicios.
b)    Empleadores y trabajadores de la actividad privada.
c)    Trabajadores y funcionarios del sector público.
d)    Persona bajo modalidad formativa.
e)    Trabajadores de las FFAA y PNP.
f)     Trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos.
g)    Todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.

En ese sentido, tanto las grandes empresas privadas como las mypes (micro y pequeñas empresas) y los trabajadores independientes deben  cumplir con las obligaciones que establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783, en adelante la Ley, como su Reglamento, el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, en adelante el Reglamento.

3.    Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Es una obligación primordial que el empleador adopte un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante SGSST, que se ajuste a los instrumentos y directrices internacionales y a la legislación vigente. Asimismo, este Sistema de Gestión debe enmarcarse en virtud de los principios que regularán dicho sistema, también considerar que los trabajadores son una parte integral del Sistema de Gestión.

Asimismo, “[e]l sistema de gestión de la seguridad y la salud debería estar integrado en la cultura y procesos empresariales de la compañía”[3].

En ese sentido “[u]n [Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo] debe dar respuesta a los efectos de los cambios tanto socio-económicos como tecnológicos que afectan a las condiciones de trabajo y al entorno laboral, y por ello no basta con erigirlo una vez sino que debe ser reforzado, reorganizado y reorientado a través de un proceso cíclico permanente de revisiones, evaluación de resultados y reajuste de los objetivos y programas o creación de nuevos objetivos y programas para satisfacer nuevas necesidades”[4]. Y por ende, se debe aplicar en el SGSST la mejora continua, es decir, la revisión continúa del Sistema para actualizarlo y reajustarlo a los cambios, evaluar los resultados de los objetivos establecidos y reforzarlo para que lograr el objetivo de prevención de accidentes laborales.

Los empleadores que tienen implementados sistemas integrados de gestión o cuentan con certificaciones internacionales en seguridad y salud en el trabajo deben verificar que éstas cumplan, como mínimo, con lo señalado en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables. 

3.1.  ¿Cómo se implementa el SGSST en una micro y pequeña empresa?

De otro lado, en el caso de las micro y pequeña empresa, la Autoridad Administrativa de Trabajo establecerá medidas especiales de asesoría para la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Por ello, el 04 de mayo del 2013 mediante Resolución Ministerial N° 082-2013-TR, se aprobó el Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES.

En la Resolución Ministerial se dispone que las micro y pequeña empresas pueden optar por implementar, entre:

a) Los registros obligatorios del SGSST[5], cuyos formatos referenciales fueron establecidos mediante  Resolución Ministerial N° 050-2013-TR[6] (); o,

b)    El Sistema Simplificado de Registros para las MYPES[7], aprobado por la Resolución Ministerial N° 082-2013-TR.

Asimismo, estos registros pueden ser llevados en medios físicos o digitales.

Si las micro y pequeñas empresas optan por el sistema simplificado, la información  histórica contenida en los registros que lo conforman, hará las veces del registro de estadísticas, proporcionando los datos cuantitativos y cualitativo para su análisis y revisión.

3.2.  La Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo

La Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (en adelante la Política del SGSST) en principio, debe ser elaborada por el empleador en forma conjunta, mediante consulta con los trabajadores y sus representantes.

Asimismo, la Política luego de ser elaborada debe ser formulada por medio escrito, siendo relevante que la empresa al momento de elaborar su Política debe considerar los siguientes criterios:

a)    Una Política específica.- la Política tiene que adecuarse a la organización para la cual se elabora, atendiendo el tamaño de la misma y la naturaleza de sus actividades. Por lo tanto, la Política de una microempresa será distinta a la de una gran empresa, así también habrá diferencias en las políticas de empresas que tienen distinto rubro de actividades, como las que se dedican al sector electricidad de aquellas que se dediquen a servicios de asesoría. 

b)    Una Política concisa.- estar redactada con claridad, siendo relevante que sea “editado en una lengua o medio fácilmente comprensible para los trabajadores”[8]. Asimismo debe estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización.

c)    Una Política accesible.- Ser difundida[9] y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo. En ese sentido, “[d]ebería divulgarse de modo que cualquier empleado tenga la oportunidad de familiarizarse con ella… [debiendo] difundirse de forma preeminente en el lugar de trabajo con el fin de que actúe como un recordatorio constante para todos”[10].

d)    Una Política actualizada.- Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda. La actualización de la Política puede realizarse ante “una nueva experiencia o como consecuencia de nuevos riesgos o de cambios organizativos. También puede resultar necesaria una revisión si cambia la naturaleza del trabajo llevado a cabo o si se introducen en el lugar del trabajo una nueva maquinaria o nuevos riesgos”[11].

4.    Las recomendaciones que deben adjuntarse en todo contrato de trabajo

El artículo 35° de la Ley establece, en su literal c), que el empleador tiene la obligación de adjuntar a los contratos de trabajo la descripción de las recomendaciones en seguridad y salud en el trabajo aplicables a las labores del trabajador.

Artículo 35° - Ley N° 29783
Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe:
(…)
a)    Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.

Dicha obligación es desarrollada con mayor precisión en el artículo 30° del Reglamento de la Ley, que dispone lo siguiente:

Artículo 30° - Decreto Supremo N° 005-2012-TR
En el caso del inciso c) del artículo 35 de la Ley, las recomendaciones deben considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente aquellos relacionados con el puesto de trabajo o función a efectos de que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir al empleador.

Cuando en el contrato de trabajo no conste por escrito la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, éstas deberán entregarse en forma física o digital, a más tardar, el primer día de labores (Subrayado nuestro).

Por lo tanto, las recomendaciones deben ser las medidas de protección y prevención que debe tener en cuenta el trabajador respecto a los “riesgos específicos” relacionados con el puesto de trabajo o la función que desempeñará, además permite al trabajador conocer los riesgos laborales a los que se ve expuesto respecto de los cuales puede exigir al empleador que adopte las medidas de protección idóneas para el puesto de trabajo.

4.1.  ¿Cómo incluir las recomendaciones en los contratos?

El empleador deberá incluir las recomendaciones en una cláusula específica en el contrato de trabajo, o adjuntarlo en calidad de documento anexo.

Si no se incluye en una cláusula del contrato debe entregarse un documento anexo, ya sea en forma física (impresa) o en medio digital (internet), el primer día de labores del trabajador.

Para ello es recomendable que el empleador al entregar en un documento anexo tenga un cargo de recepción para acreditar el cumplimiento de dicha obligación, donde se precise la fecha de recepción.

5.    La inducción que debe recibir el trabajador respecto a los riesgos del puesto de trabajo

5.1.  ¿Qué es una inducción?

Respecto a la obligación que tiene el empleador de garantizar la capacitación del trabajador en cuanto a los riesgos de la empresa y la función específica que desarrollará, es oportuna hacer una precisión respecto a la definición de inducción u orientación planteada en el Glosario de Términos del Reglamento de la Ley.

La inducción es la “capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al trabajador para que ejecute su labor de forma segura, eficiente y correcta”. Está puede ser de dos formas:

a)    Inducción general.- es la capacitación al trabajador sobre temas generales como política, beneficios, servicios, facilidades, normas, prácticas, y el conocimiento del ambiente laboral del empleador, efectuada antes de asumir su puesto.

b)    Inducción específica.- es la capacitación que brinda al trabajador la información y el conocimiento necesario que lo prepara para su labor específica.

5.2.  ¿Cómo realizar la inducción respecto a los riesgos del puesto de trabajo?

De acuerdo al artículo 52º de la Ley, el empleador debe brindar una capacitación adecuada y oportuna en relación con los riesgos en el centro de trabajo como en la función específica.

Artículo 52º - Ley Nº 29783
El empleador transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos.

Antes de que un empleador contrate los servicios de un trabajador, debe haber efectuado una definición de la competencia necesaria para dicho puesto de trabajo, para que pueda elaborarse programas de formación o inducción respecto a cada puesto de trabajo sobre las medidas de protección y prevención aplicables a los riesgos existentes o posibles para las funciones específicas que van a desempeñar.

Asimismo, es necesario que se lleve un “registro de los programas de inducción” que recibe el trabajador, si bien la norma no lo exige es necesario para acreditar el cumplimiento de brindar información sobre el puesto de trabajo. En dicho registro debe indicarse la fecha de capacitación, tema, nombre y apellidos del trabajador y duración. Si se desea entregar una certificación del programa de formación, puede otorgarse y se indicará en el registro la recepción del certificado.

Artículo 27º - Ley Nº 29783
El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias establecidas.

5.3.  Una inducción oportuna

De forma más detallada y clara, el artículo 49º de la Ley señala que la obligación del empleador de garantizar la formación oportuna en los riesgos existentes en el centro de labores como en el puesto de trabajo.

Estas capacitaciones deben darse de forma permanente, tanto al inicio de la relación laboral–es decir, al momento de la contratación-, durante el transcurso del desempeño laborar y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología, que ameriten la capacitación del trabajadores respecto a las consideraciones del riesgo existente a consecuencia del factor que ha sido modificado.

Artículo 49º - Ley Nº 29783
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
(…)
g)    Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como señala a continuación:
1.    Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.
2.    Durante el desempeño de la labor.
3.    Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología.

Debemos hacer un énfasis respecto a las capacitaciones que amerita el cambio en la función o puesto de trabajo o en la tecnología, para ello el artículo 27º del Reglamento de la Ley señala que la inducción deberá centrarse en:

ü  los cambios específicos que se produzcan en las funciones,
ü  aquellos cambios en las tecnologías o equipos de trabajo, como la adquisición de nuevo software o un equipo de protección personal mejorado,
ü  en la actualización periódica de los conocimientos, respecto a cambios sustanciales en la información vinculada al puesto de trabajo.

Artículo 27º - Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
(…)
La formación debe estar centrada:
a)    En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.
b)    En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.
c)    En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.
d)   En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
e)    En la actualización periódica de los conocimientos.

6.    Caso N° 1

La Gerencia de Desarrollo Humano de la empresa metalmecánica Aceromex S.A. nos consulta si se ha publicado un formato referencial respecto al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que debe implementar la empresa.

Solución

No existe un modelo o formato referencial del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que cada empresa debe elaborarlo de acuerdo al tipo de actividad que desarrolla.

En ese sentido, el Sistema de Gestión se debe implementar en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos. Por lo tanto, el SGSST que adopte una empresa metalmecánica transnacional que tiene una sucursal en Perú no será la misma que establezca una microempresa textil que tiene 8 trabajadores, en tanto que son de distintos tipos de actividad, el número de trabajadores de cada una es distinta y el nivel de exposición a peligros y riesgos varía de acuerdo al sector empresarial al que pertenecen.

7.    Caso N° 2

El Gerente General,  Luis Armando Paredes Rubio, de la empresa Securitas S.A. nos solicita la elaboración de un Modelo de Política del  SGSST que se adecue a su empresa y al tipo de servicio que brinda, conforme al artículo 22º de la Ley Nº 29783.

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de Securitas

Securitas S.A. es una empresa especializada en desarrollar servicios de seguridad y cuenta con personal calificado y considera la Seguridad y Salud en el Trabajo del personal como su principal prioridad, es por ello que Securitas S.A. se compromete a:

1. Desarrollar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con la participación de todos los niveles de la organización.
2. Garantizar condiciones adecuadas al desarrollo de las actividades de vigilancia mediante el desarrollo de evaluación de riesgos antes del inicio de la tarea y la realización continúa de inspecciones.
3. Brindar un ambiente laboral adecuado a nuestro personal, libre de riesgos que puedan generar un riesgo para su salud y seguridad.
4. Facilitar los recursos necesarios para documentar, implementar y mantener el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Cumplir con todas las disposiciones legales vigentes y aplicables al desarrollo de nuestros servicios.
6. Aplicar la mejora continua a todos nuestros niveles mediante el desarrollo de auditorias internas al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Gerencia General de Securitas S.A. difundirá esta Política de Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de que sea entendida y aplicada en todos nuestros niveles de la organización.

Luis Armando Paredes Rubio
Gerente General
  





[1] Bangladesh o Bangladés, país ubicado al Sur de Asia.
[2] Asimismo, dicho “edificio tenía ocho pisos cuando el permiso de construcción estipulaba que debían ser cinco. Sus dueños especificaron que era para uso comercial, pero terminó convirtiéndose en una fábrica de ropa. En el techo habían cuatro generadores de electricidad que producían vibraciones. Además, las máquinas industriales representaban un sobrepeso para una infraestructura que no había sido diseñada para soportarlas”, en ZUZUNAGA, Roger, “Made in Bangladesh. El edificio Rana Plaza tenía grietas pero siguió funcionando”, Internacional, El Comercio, 12 de mayo de 2013, pág. 12.
[3] ALLI, Benjamin, Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo. Colección Informes OIT, Nº 83, Segunda edición, Madrid, 2009, pág. 84.
[4] ALLI, Benjamin, Op. Cit., pág. 46.
[5] Conforme al artículo 33° de la Ley N° 29783, los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
a)     Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben contar la investigación y las medidas correctivas.
b)    Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c)  Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgos disergonómicos.
d)    Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
e)     Registro de estadísticas de seguridad y salud.
f)     Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g)    Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
h)     Registro de auditorías.
[6] La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR está conformado por los siguientes anexos:
Anexo 1: Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Anexo 2: Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Anexo 3: Guía básica sobre Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
[7] La Resolución Ministerial N° 083-2013-TR está conformado por los siguientes anexos:
Anexo 1: Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo para MYPES –Guía de conceptos básicos.
Anexo 2: Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo para la micro empresa.
Anexo 3: Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo para la pequeña empresa.
[8] ALLI, Benjamin, Op. Cit.,  pág. 76.
[9] La difusión puede ser de las siguientes formas:
a)     Difusión directa: se realiza de forma oral, ya sea a todos los trabajadores, por área, por cargos o de forma personal.
b)    Difusión por medios impresos: se realiza mediante la entrega de copias de la Política del SGSST de la empresa, así como su publicación en un lugar visible de la empresa, como sería en el hall de espera o de ingreso al centro de labores.
c)     Difusión por medios electrónicos: son aquellas herramientas digitales (webs) que tiene la empresa, como su propia página web o el intranet para dar a conocer a los trabajadores la Política del SGSST.
[10] ALLI, Benjamin, Op. Cit., pág. 76.
[11] Ibid., pág. 77.

jueves, 9 de mayo de 2013

DEPÓSITO DE LA CTS MAYO 2013 ¿QUÉ SEÑALA LA NORMA LABORAL AL RESPECTO?




1.    Introducción

La compensación por tiempo de servicios es una institución jurídica que tiene una naturaleza original en las legislaciones latinoamericanas que la regulan, aunque con distinta denominación, pero en  nuestro país su regulación y su naturaleza ha ido variado con el transcurrir de los años, desde la primera norma que regulo este beneficio social mediante la Le Nº 4916, en el año 1924, y en la actualidad este beneficio es regulado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR publicado el 1 de marzo de 1997, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650 y su reglamento, Decreto Supremo Nº 004-97-TR, del 15 de abril de 1997.  

2.    Definición

La compensación por tiempo de servicios en nuestra legislación laboral es definida por el artículo 1º del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, regulada por Decreto Supremo Nº 001-97-TR:

“[…] tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia”.

La definición que la norma plantea es clara y concisa respecto a la naturaleza de la compensación por tiempo de servicios, en ese sentido éste tiene por propósito ser un auxilio económico del trabajador desempleado que le permita afrontar las consecuencias del desempleo, de forma que pueda sobrellevar las necesidades personales y la de los dependientes económicos del desempleado. En virtud de ello, el empleador tiene la obligación legal de abonar a los todos los trabajadores con absoluta prescindencia del motivo del cese, es decir, deberá otorgar la CTS tanto al trabajador despedido injustamente, como aquel que sea despedido por la comisión de una falta grave, o al trabajador que renuncia o ante el fallecimiento del mismo, u otra por causal de extinción del vínculo laboral prevista en el TUO de la Ley de Competitividad Laboral.

3.    Campo de aplicación

De acuerdo a las normas que regulan la CTS, las empresas están obligadas a abonar éste beneficio respecto de aquellos trabajadores que cumplan con ciertos requisitos, mientras que otros trabajadores no se encontrarían comprendidos dentro de dicho beneficio, como es el caso de los trabajadores que tienen una jornada menor a la de cuatro (4) horas diarias, para efectos de determinar si el trabajador cumple con el requisito mencionado, se debe considerar lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-97-TR, que señala que el trabajador cumplirá el requisito de cuatro (4) horas diarias si al dividir la jornada semanal entre seis (6) o cinco (5), según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias. 



4.    Tiempo de servicios

Es importante señalar que conforme al artículo 2º del TUO de la Ley de CTS, la obligación de abonar la CTS se genera cuando el trabajador cumple cuando menos un mes de labores, cumplido el requisito toda fracción se computa por treintavos.

En ese sentido, son días computables para el otorgamiento de la CTS los días efectivamente laborados, y los días de inasistencias injustificadas serán deducidos del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días, en este supuesto se califica cuando el trabajador no comunica al empleador del motivo de su inasistencia al centro de labores.

Con carácter excepcional, la norma ha establecido que determinados supuestos serán considerados como días de trabajo efectivos a efectos del cálculo de la CTS:


5.    Remuneración computable

En principio, de acuerdo al artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR es remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, siempre que sean de su libre disposición. Asimismo, la norma en mención considera la alimentación principal otorgada a través de concesionarios, es decir, por suministro directo, ya sea otorgue el desayuno, almuerzo o cena.

Para efectos del cálculo la remuneración básica computable será la que perciba el trabajador en los meses de abril y octubre de cada año, esta precisión de la norma sirve para determinar ante un incremento de la remuneración del trabajador que remuneración será computable.

5.1.  Remuneraciones principales variables

Se consideran remuneraciones principales variables o imprecisas aquellas que perciben los comisionistas y destajeros, en tanto no perciben una remuneración básica, sino una remuneración variable cuya percepción está sujeta a que cumplan ciertas metas o en función de la producción que realizan por mano de obra.

En el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR se establece que para determinar la remuneración computable se haya del promedio de las comisiones o destajo percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

5.2.  Remuneraciones complementarias variables

Las remuneraciones complementarias variables o imprecisas son aquellas que se perciben en forma complementaria a la remuneración básica, como son las comisiones y horas extras.

Para considerar las remuneraciones complementarias como remuneraciones computables tienen que cumplir con el requisito de regularidad, es decir, que se hayan percibido cuando menos en más de tres (3) meses en cada período de seis (6).

Para incorporar el la remuneración computable de la remuneración complementaria se deben sumar los montos percibidos y su resultado se divide entre seis (6), independientemente que el período a calcular sea menor.

5.3.  Remuneraciones computables

En conclusión los conceptos que serán remuneración computable para el cálculo de la CTS son aquellos que tienen carácter remunerativo:


5.4.  Remuneraciones no computables

El artículo 19º del TUO de la Ley de CTS detalla los conceptos que no serán considerados remuneración computable. Asimismo, se tiene que tener en consideración que la bonificación extraordinaria otorgada por mandato de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, no será remuneración computable para el cálculo de la CTS[1].


6.    Oportunidad de pago de la CTS
      
Los empleadores tienen que considerar que hay un plazo legal establecido para el pago directo de la CTS o el depósito correspondiente, vencido el plazo y no habiéndose cumplido con pagar o depositar la CTS, la norma establece que el empleador queda automáticamente obligado al pago de los intereses que se hubiera generado, asimismo está obligado a asumir la diferencia de cambio, si el depósito hubiera sido solicitado en moneda extranjera.

En esa línea, desarrollaremos las pautas que establecen las normas que regulan la Compensación por Tiempo de Servicios, respecto a los depósitos semestrales:

a.    Los pagos o depósitos deben efectuarse dentro de los quince (15) primeros días del mes de mayo o noviembre, según corresponda.

b.    Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.

c.    La compensación por tiempo de servicios se devenga al primer mes de iniciado el vínculo laboral, es decir, que cumplido un mes de labores el trabajador tiene derecho a que se le abone la CTS en el período correspondiente, y si labora un mes y “x” días, dicha fracción se computará por treintavos.

d.    Si el empleador efectúa un depósito parcial de la CTS, tiene la obligación de reintegrar el monto restante, además del pago de los intereses que se hubiera generado sobre el saldo.

e.    La remuneración computable es la percibida en abril y octubre de cada mes, por lo tanto, ante un aumento de la remuneración básica la CTS se calculará sobre la remuneración percibida en los meses de abril y octubre.

f.     Para efectos laborales se entiende realizado el depósito en la fecha en la que el empleador lo lleva a cabo.

g.    Ante un incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de la CTS, la norma señala que el empleador deberá depositar el correspondiente reintegro sin cargo a pagar intereses, siendo el plazo para abonar dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la fecha de publicación de la disposición gubernamental, o de la firma de la convención colectiva, o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclusión de la negociación colectiva.

7.    Criterios a considerar respecto a los depósitos semestrales

El cumplir con el depósito de la CTS por parte del empleador está sujeto a ciertas obligaciones del mismo, como a facultades que tiene el trabajador

7.1.  Obligaciones del empleador

-       Una vez efectuado el depósito, debe entregar al trabajador el respectivo  documento que acredite, de acuerdo a ley, la titularidad del depósito.

-       El empleador, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, tiene la obligación de entregar a cada trabajador, bajo cargo, una liquidación debidamente firmada que contenga la siguiente información mínima:

1.    Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito.
2.      Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
3.     Nombre completo del trabajador.
4.     Información detallada de la remuneración computable.
5.    Período de servicios que se cancela.
6.   Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.



-       Si el trabajador informa a su empleador de su decisión de trasladar su CTS a otra entidad depositaria, el empleador teniendo conocimiento de la decisión del trabajador debe informar a la entidad depositaria, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles, las instrucciones correspondientes para que efectúe el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador.

7.2.  Obligaciones y facultades del trabajador respecto al depósito de la CTS

-       Tiene que elegir una entidad depositaria para que se abonen las CTS y comunicar al empleador por escrito y bajo cargo, en un plazo que no exceda del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido.

(*) De manera excepcional, si el trabajador no cumple con informar al empleador, éste debe efectuar el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR[2] bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido.

-       El trabajador debe elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo, y en caso que no haya, será el de la provincia más próxima o de más fácil acceso.

-       Precisar que el trabajador tiene derecho a elegir un solo depositario, conforme lo establece el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

-       Tiene el derecho a elegir que el depósito sea en moneda nacional o extranjera, o puede decidir que una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera.

(*) El empleador puede elegir si deposita directamente en la moneda extranjera o entrega en moneda nacional al depositario elegido con instrucciones de que se efectúe el depósito en moneda extranjera, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente.

-       El trabajador puede cambiar de entidad depositaria y disponer en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses, debiendo notificar tal decisión a su empleador. Si bien la norma no señala que tiene que ser por medio formal, sugerimos que sea mediante documento escrito y bajo cargo a efectos de tener una prueba documental de tal comunicación.

-       La norma faculta al trabajador a observar por escrito su liquidación de CTS calculada por el empleador, si no estuviera conforme con la misma, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de tres (3) días útiles de recibida la observación, comunicando por escrito el resultado al trabajador. Si el trabajador no estuviera conforme con la respuesta del empleador, tienen la potestad de recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

7.3.  Obligaciones de la entidad depositaria

-       Efectuado el depósito, la entidad depositaria debe informar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevo saldo, precisando la fecha del último depósito. El plazo legal es dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el depósito.

-       Ante un traslado de depósito de una entidad depositaria a otra, la primera deberá informar al otro depositario, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros efectuados, así como de las retenciones judiciales por alimentos, o cualquier, otra afectación que conforme a la Ley de CTS pueda existir.

-       Al tener conocimiento, el depositario, de la decisión del trabajador de trasladar su CTS a otro depositario, tiene un plazo de quince (15) días hábiles de notificado, para efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador. En caso no cumpla con el plazo establecido por el TUO de la Ley de CTS, será sancionada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

8.    Cese del trabajador

El cese del trabajador se produce cuando se extingue el vínculo laboral porque se produjo una de las causales prevista en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral, ante ello la norma de CTS dispone que sólo al cese el trabajador puede retirar y disponer de su CTS y sus intereses, con la salvedad de lo señalado por la Ley Nº 29352 (01.05.09) que estableció la intangibilidad de la CTS a partir de mayo del 2011, y la disposición de la misma en un 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas.

Producido el cese del trabajador, el empleador tiene la obligación de entregar dentro de las 48 horas de ocurrido el mismo, la liquidación de los beneficios sociales y la certificación que acredite el cese. El trabajador presentará la certificación de cese a la entidad depositaria para el retiro correspondiente de la CTS y sus intereses.

Si el empleador se niega de manera injustificada, o demora la entrega del certificado o se genera cualquier situación que acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese y la liquidación correspondiente, vencido el plazo establecido por la norma, la Autoridad Inspectiva de Trabajo tiene la facultad para extender el certificado de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales.

A continuación precisaremos dos puntos que son importantes tener en cuenta al cese del trabajador:

-       Si a la fecha de cese el trabajador no laboró un mes completo, no le corresponderá el pago directo de la CTS en tanto no cumplió con el período computable para el derecho al beneficio, conforme al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

-       El empleador pagará directamente al trabajador la CTS correspondiente al término de la relación laboral, si el trabajador tiene un contrato sujeto a modalidad cuya duración, con o sin prorrogas, no sea mayor a seis (6) meses, de ser mayor a dicho plazo el empleador tiene la obligación de hacer el depósito en la entidad depositaria elegida por el trabajador.

9.    Regímenes especiales

El otorgamiento de la compensación por tiempo de servicios en los regímenes especiales, llámese construcción civil, agraria, pequeña empresa, entre otros se regulan por sus propias normas especiales[3], en tanto obedecen a situaciones distintas al del régimen general, de ahí la necesidad de desarrollar el siguiente cuadro:


10.  Incumplimiento

El no cumplir con las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 004-97-TR, son infracciones laborales que están tipificados en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.

En materia de compensación por tiempo de servicios, constituyen una infracción grave:
-       No cumplir con depositar oportunamente la compensación por tiempo de servicios o hacerlo en forma parcial.
-       No cancelar la CTS dentro de las 48 horas de producido el cese.

Siendo la cuantía de la multa por esta infracción grave, la siguiente:




11.  Conclusiones

La regulación de la compensación por tiempo de servicios en nuestra legislación peruana tiene por objeto que el trabajador cuente al término de la relación laboral con un “fondo” que le permita satisfacer sus necesidades mientras dure su reincorporación al mercado laboral, por lo tanto los empleadores tienen que considerar que les corresponde no sólo una obligación legal, sino uno de carácter socio-laboral, de ahí la intervención del Estado en la materia con la promulgación de la Ley Nº 29352 que estableció la intangibilidad de la compensación por tiempo de servicios, cuando el trabajador no cumpla con tener, en su cuenta de CTS, 6 remuneraciones brutas.

Por ello, la necesidad de la fiscalización por parte de la Autoridad Inspectiva del Trabajo respecto al cumplimiento de los depósitos semestrales de la CTS, en tanto es un derecho de carácter irrenunciable que tiene el trabajador para los fines expuestos.

12.  Casos prácticos

12.1.             Caso N° 1

La empresa Corazones Felices S.A. nos solicita que se determine la CTS computable del período noviembre a abril de determinados trabajadores, respecto de los cuales nos señala que el trabajador “A” y el trabajador “B” se encuentran bajo el régimen de la pequeña empresa, mientras que el trabajador “C” y el trabajador “D” están bajo el régimen general.

 

Asimismo nos señalan que estos trabajadores han perciben horas extras en el período computable, conforme al siguiente cuadro: 


Solución

Primero debemos señalar que la movilidad supeditada a la asistencia al centro de labores no tiene carácter remunerativo, por ende no será computable para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios.

En el caso de las horas extras, estas son consideradas remuneraciones complementarias de naturaleza variable y el cálculo de ellas para incorporarlo en la remuneración computable para el cálculo de la CTS, es que cumpla con el requisito de regularidad, es decir, que lo haya percibido cuando menos en 3 meses durante el período (noviembre-abril), de cumplir el requisito se sumaran los montos y se dividirán entre 6, y el resultado se incorporará para el cálculo de la CTS[4].

Para el cálculo de la CTS de los trabajadores comprendidos en el régimen de la pequeña empresa la norma dispone que será "computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa remuneraciones diarias"[5].


Respecto del Trabajador “A” – Pequeña Empresa

a)    Remuneración computable (RC)

Remuneración básica                       S/. 750.00
Asignación familiar                            S/.  75.00
Alimentación principal                       S/. 300.00
1/6 Gratificación                                S/. 250.00
Promedio de horas extras[6]               S/. 133.33

Total Remuneración  (TR)    =          S/. 1508.33

Para determinarse la Remuneración Computable, en el régimen de la pequeña empresa, debe seguir  en base a 15 remuneraciones diarias, conforme a la siguiente fórmula:

RT / 30 x 15 = RC

S/. 1508.33 / 30 x 15  = S/. 754.16

b)    Cálculo de la CTS

RC / 12 x meses laborados  = CTS

 S/. 754.16 / 12 x 6 = S/. 377.08

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período noviembre-abril  será de S/. 377.08.



Respecto del Trabajador “B” – Pequeña Empresa

a)    Remuneración computable

Remuneración básica                       S/. 2500.00
Alimentación principal                       S/. 300.00
1/6 Gratificación                                S/. 500.00
Promedio de horas extras [7]               S/. 100.00

Total RT                                 =          S/. 3400.00

S/. 3400.00 / 30 x 15 = S/. 1700.00

b)    Cálculo de la CTS

S/. 1700.00 / 12 x 6 = S/. 850.00

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período noviembre-abril  será de S/. 850.00.



Respecto del Trabajador “C” – Régimen General

a)    Remuneración computable

Remuneración básica                       S/. 3000.00
Asignación familiar                            S/.  75.00
1/6 Gratificación                                S/. 533.33
Promedio de horas extras [8]               S/. 0

Total RC                                =          S/. 3608.33

b)    Cálculo de la CTS

S/. 3608.33 / 12  x 6  = S/. 1804.17

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período noviembre-abril  será de S/. 1804.17.



Respecto del Trabajador “D” – Régimen General

a)    Remuneración computable

Remuneración básica                       S/. 4500.00
Alimentación principal                       S/. 300.00
1/6 Gratificación                                S/. 866.66
Promedio de horas extras [9]               S/. 233.33

Total RC                                =          S/. 5899.99

b)    Cálculo de la CTS

S/. 5899.99 / 12 x 6 = S/. 2949.99

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período noviembre-abril  será de S/. 2949.99.



12.2.             Caso N° 2

El contador de la empresa Warmis S.A.C. nos consulta si los embargos por pensión de alimentos por orden judicial afectan la CTS de un trabajador, o si estás son intangibles. 

Asimismo nos señala que fue notificado con una Resolución Judicial donde le ordena embargan el 40% de los ingresos mensuales, gratificaciones, bonificaciones y otros beneficios sociales.

Solución

En principio, la compensación por tiempo de servicios son montos intangibles e inembargables (artículo 37° del Decreto Supremo N° 001-97-TR). Sin embargo, en forma excepcional, dichos depósitos de la CTS son pasibles de ser embargados por alimentos hasta el 50%.

De otro lado, respecto al embargo de la CTS por demanda judicial de alimentos, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR dispone lo siguiente:

“En caso de juicio por alimentos, el empleador debe informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de depositario. El mandato judicial de embargo será notificado directamente por el juzgado al depositario”.

En ese sentido, el empleador no debe efectuar la retención de la CTS por la orden judicial de embargo por juicio de alimentos, en tanto tiene la obligación de efectuar el depósito íntegro de la CTS por el período correspondiente. El motivo de ello, es que el juez debe ordenar el embargo de la CTS a la entidad depositaria, para que esta cumpla con retener y entregar a la demandante alimentista.

En conclusión, de acuerdo a lo dispuesto por la norma en mención el empleador debe informar al juzgado que ordena el embargo sobre la entidad financiera donde se efectúan los depósitos, el monto depositado en cada período, y si hubiera un cambio de entidad depositaria, deberá comunicarlo.







[1] El artículo 3º de la Ley Nº 29351 señala que la bonificación extraordinaria otorgada es “de carácter temporal no remunerativo ni pensionable”.
[2] Artículo modificado por el artículo único de la Ley Nº 27006 (03.12.98), que a su vez fue modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 28584 (21.07.98).
[3] Este tratamiento diferenciado en el pago de la CTS, y otros beneficios sociales, obedece en opinión del Consultor Juan Chacaltana a que “la regulación laboral impediría la creación de empleo para ciertos colectivos en el mercado de trabajo y, por tanto, habría que establecer regímenes diferencias a fin de que estos tengan más oportunidades de empleo”. Chacaltana, J. (2008) Regímenes Laborales Especiales. El caso peruano. En Asociación Peruana de Relaciones de Trabajo, Relaciones Laborales en el Mundo. 43 Estudios en homenaje al profesor Luis Aparicio Valdez. (pág. 341). Lima: Grijley.
[4] Base legal: articulo 16° Decreto Supremo N° 001-97-TR.
[5] Base legal: artículo 41° Decreto Supremo N° 007-2008-TR
[6] (200+100+300+200)/6 = S/. 133.33
[7] (100+300+200)/6 = S/. 100.00
[8] Sólo ha percibido horas extras en 2 meses en el período computable, por lo que no cumple con el requisito de regularidad.
[9] (200+150+300+250+200+300)/6 = S/.233.33