1. Introducción
El tratamiento
laboral de las micro y pequeñas empresas, en el mes de Julio del 2013, tomo un
gran interés a nivel nacional dado al carácter temporal que se había
establecido para las microempresas que se encontraban amparadas bajo la Ley N°
28015. Siendo el contexto socio-jurídico el vencimiento de dicho Régimen
Especial Laboral al 4 de julio del 2013, sin embargo, dos días previos a la
fecha indicada se publica la Ley N° 30056, que establece una prórroga para las
microempresas de la Ley N° 28015, y además incorpora importantes modificaciones
al Régimen Laboral MYPE, y será ello materia de nuestro comentario.
2. Cuestiones generales
Mediante
la Ley Nº 28015, publicado el 02 de
julio del 2003, se promulgo la Ley de promoción y formalización de la micro y
pequeña empresa, con ello se daría una regulación a un Régimen Laboral Especial
para aquellas unidades económicas, denominadas micro y pequeñas empresas,
constituidas por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de
organización o gestión empresarial que tienen características propias como son
determinada cantidad de trabajadores y ventas anuales[1].
Entre
los beneficios sociales que se les reconocía a las microempresa acogidas por la
Ley Nº 28015, fueron el derecho a quince (15) días de descansos debidamente
remunerados por cada año completo de servicios, es decir, no tenían derecho a
gratificaciones ni a una Compensación por Tiempo de Servicios ni utilidades.
Aunque tenían derecho a una indemnización por despido arbitrario equivalente a
quince (15) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un
máximo de ciento ochenta (180) remuneraciones diarias y las fracciones de año
se abonan por dozavos.
Inicialmente, se había establecido que la Ley N° 28015
tendría una vigencia temporal de 5 años, es decir, las microempresas
conservarían dicho régimen especial hasta el 02 de julio del 2008. Sin embargo,
mediante el artículo 2 de la Ley N° 28851, publicada el 27 de julio del 2006,
se extiende dicho plazo por un período de 10 años, que de conformidad con la
Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28851, dicho plazo
ampliatorio se contabilizarían a partir
de la fecha de vigencia de la Ley N° 28015, es decir, hasta julio del 2013.
Posteriormente, el Decreto
Supremo Nº 024-2009-PRODUCE, publicado el 10 de julio del 2009, que
modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña empresa y del
Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE, se estableció el carácter temporal del Régimen Laboral Especial de la MYPE
disponiéndose, en el artículo primero[2], que “los
trabajadores de la microempresa sujetos al Régimen Laboral Especial creado por
la Ley Nº 28015 se mantienen en dicho régimen hasta el 4 de julio del 2013,
luego del cual ingresarán al Régimen Laboral General” (Véase cuadro n° 1).
En vista de ello, los 23,739 microempresarios[3]
que se habían amparado bajo el régimen especial de la Ley Nº 28015 –es decir,
que se habían acogido como microempresa entre julio del 2003 y septiembre del
2008-, se encontraban alarmados[4]
dado que las autoridades responsables en la materia señalaban que no habría prórroga
para dicho Régimen Laboral Especial, por lo que de manera indefectible a partir
del 5 de julio del 2013 debían ingresar al Régimen Laboral General, es decir,
su costo laboral se vería notoriamente incrementado.
Sin embargo
mediante la Ley Nº 30056, publicada
el 02 de julio del 2013, se establece una prórroga por 3 años adicionales,
además de establecer que los conductores[5] y trabajadores pueden
acordar por escrito –y siguiendo la formalidad establecida-, durante dicha
prórroga, acogerse al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 1086, publicado el 28 de junio del 2008, que
es un régimen laboral especial permanente (véase el cuadro n° 2).
Por último, la Ley N° 30056, materia de comentario, ha
realizado relevantes modificaciones al régimen laboral de las MYPES, que serán
de aplicación para los nuevas micro y pequeñas empresas que se registren a
partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30056.
3. Modificación de la
denominación del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR
Mediante el artículo 10º de la Ley Nº 30056 se modifica la denominación “Texto
Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y
Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley
MYPE”, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2008-TR, por la
siguiente: “Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo
Productivo y al Crecimiento Empresarial”.
4. Características de las micro, pequeñas y medianas
empresas
Otra de las modificaciones que incorpora la Ley Nº 30056
es la inclusión de una nueva categoría empresarial, que es la “mediana empresa”
que si bien no goza de beneficios laborales[6],
dado que con su incorporación se busca impulsar la (re)organización
empresarial.
En ese sentido, todas las micro, pequeñas y medianas
deberán determinar la categoría empresarial que les corresponde en función de
sus niveles de ventas anuales:
a)
Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT).
b)
Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700
Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
c)
Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Asimismo, se ha establecido que el incremento en el monto máximo de
ventas anuales señalado para la micro, pequeña y mediana empresa podrá ser determinado
por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de la Producción cada dos (2) años.
Debemos señalar que la nueva categoría empresarial y el
criterio dispuesto para su clasificación –en función del número de ventas-, se
entiende que será aplicable para las nuevas MYPE que se registren como tal a
partir del 03 de julio del 2013, dado que la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 30056 dispone lo siguiente “las empresas constituidas antes de la
entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por los requisitos de acogimiento al régimen de las micro
y pequeñas empresas regulados en el Decreto Legislativo 1086” (resaltado
nuestro).
En ese sentido, el criterio de clasificación en función del número de
ventas anuales no resulta aplicable para aquellas empresas constituidas como
MYPE desde el 01 de octubre del 2008 hasta el 02 de julio del 2013, siendo
aplicable para las que se registren como MYPE a partir del 03 de julio del
2013.
5. Naturaleza y permanencia en el régimen de las MYPES
Mediante el artículo 11º de la Ley Nº 30056, que modifica el artículo
42º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, se establece que la naturaleza del
Régimen Laboral Especial es de carácter permanente y únicamente aplicable a la
micro y pequeña empresa, por ende, a la categoría empresarial de mediana
empresa se le aplica el régimen laboral general.
Con relación a la permanencia en el régimen de las MYPE, la Ley Nº 30056
realiza una modificación sustancial respecto al período de gracia que tendrían
las pequeñas empresas que superen por 2 años consecutivos el número de ventas
anuales. La norma establece que el período de gracia serán 3 años adicionales
en el que las pequeñas empresas puedan estar bajo dicho régimen laboral
especial, conforme el siguiente texto:
“La microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere
el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrá conservar por un (1)
año calendario adicional el mismo régimen laboral. En el caso de las pequeñas
empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas
establecido en la presente Ley, podrán conservar durante tres (3) años
adicionales el mismo régimen laboral”.
En ese sentido, si bien mediante la presente norma se busca otorgar
incentivos empresariales, estos no deberían darse en perjuicio de los derechos
laborales que tienen los trabajadores, por lo que desde nuestro punto de vista,
la ampliación del período de gracia aunado al carácter permanente del régimen
laboral especial de las MYPES, permite comprender las intenciones del gobierno
actual de desconocer los derechos laborales -mínimos- que tienen los
trabajadores, bajo el exiguo argumento de promover la “competitividad y la
formalización” de este grupo empresarial, dado que el otorgar la permanencia de
un régimen especial no va a significar la –inmediata- formalización, ni el
reducir los derechos laborales de cierto grupo de trabajadores conllevará a que
nuestro mercado empresarial peruano sea competitivo, porque la competitividad[7] no solo se logra
reduciendo los costos laborales, por el contrario son varios los factores que
determinarán cuan competitiva puede ser una empresa, por ello, consideramos que
el Estado tiene un rol primordial como garante de los derechos fundamentales
que tienen sus ciudadanos, y constituye un derecho fundamental el derecho a los
beneficios sociales que han sido reconocidos a los trabajadores –y ahora se
pretende, desconocer a cierto grupo de trabajadores-, así como el derecho
universal a la seguridad social tanto en salud como en pensión, que son pilares
fundamentales para garantizar el derecho a un proyecto de vida, conforme lo
establece el artículo 22º de la Constitución Política de 1993.
6. El tratamiento especial en la inspección de trabajo
Asimismo, se ha establecido que las empresas acogidas al régimen de la
micro empresa establecido en el Decreto Legislativo Nº 1086 gozarán de un
tratamiento especial en la inspección del trabajo, en materia de sanciones y de
la fiscalización laboral, por el que ante la verificación de infracciones laborales leves detectadas
podrán contar con un plazo de subsanación dentro del procedimiento inspectivo y
una actividad asesora que promueva la formalidad laboral. Eso significa, que
tendrá opción a subsanar dichas infracciones laborales, y asimismo, contarán
con una asesoría por parte del Autoridad Inspectiva de Trabajo.
Respecto al plazo o la vigencia del tratamiento especial en materia de
inspección laboral, la norma ha dispuesto que será por tres (3) años, desde el
acogimiento al régimen especial. En este punto, la pregunta es la siguiente,
los 3 años establecidos ¿serán en función de la fecha en que se acoja como
microempresa?, o ¿serán 3 años contados desde la entrada en vigencia de la
norma?, al respecto, debemos esperar a lo que disponga el reglamento de la Ley
Nº 30056 en referencia a dicho punto.
6.1. ¿Qué sucede si las infracciones laborales son reiteradas?
Sobre el particular, se ha dispuesto que el tratamiento especial no resulte aplicable en los siguientes
supuestos:
a) Caso de reiterancia.
b) Obligaciones laborales sustantivas.
c) Relativas a la protección de derechos
fundamentales laborales.
7. ¿Cuál es la situación laboral de las microempresas
acogidas bajo la Ley Nº 28015?
De acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 30056, se establece una prórroga de tres (3) años al régimen laboral
especial de la microempresa creado mediante la Ley Nº 28015, lo que significa
que continuarán con los beneficios laborales de dicho régimen especial hasta el
04 de julio del 2016.
Además, se ha dispuesto que los trabajadores y conductores puedan
acordar por escrito, durante dicha prórroga, su acogimiento al régimen laboral
regulado en el Decreto Legislativo Nº 1086, es decir, acogerse al régimen
laboral especial de carácter permanente. Asimismo, se ha establecido que dicho
acuerdo debe presentarse ante la autoridad administrativa de trabajo dentro del
plazo de 30 días de suscrito, sin embargo a la fecha (20.08.13) no se ha
publicado norma alguna que regule el procedimiento para presentar dicho acuerdo
de acogimiento al régimen laboral especial permanente.
8. ¿Las modificaciones se aplican para las MYPES registrabas
bajo el Decreto Ley Nº 1086?
Conforme a la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 30056, las modificaciones establecidas por la presente
ley no serían de aplicación para las empresas constituidas antes de la entrada
en vigencia de la Ley, dado que aquellas se rigen por los requisitos de
acogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas regulados en el Decreto
Legislativo Nº 1086.
[1] Las características de la
microempresa y la pequeña empresa bajo la Ley N° 28015 eran las siguientes: son
microempresas aquellas que tengan de 1 hasta 10 trabajadores y ventas anuales
hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias y son pequeñas
empresas, de 1 hasta 50 trabajadores y ventas anuales hasta el monto máximo de
850 Unidades Impositivas Tributarias.
[2] El artículo 1º del Decreto Supremo Nº
024-2009-PRODUCE, modifica el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.
[3] De acuerdo a las declaraciones
realizadas por la Ministra de la Producción, Gladys Triveño, no son 25, 000 las
microempresas registradas como lo señala la Cámara de Comercio de Lima, sino
23, 739 microempresas en BARJA MARQUINA, “Produce no dará prórroga a régimen
especial laboral para las mypes”, Gestión, miércoles 20 de febrero del 2013,
pág. 2.
[4] El motivo de la preocupación por
parte de los 23,739 microempresarios radicaba en los sobrecostos laborales que
significa estar en el régimen laboral general, y es que, en opinión del Dr.
Germán Lora, “[d]e acuerdo con los estimados conservadores este régimen genera
sobrecostos de hasta 50% en las empresas, los que comparados con el régimen
especial laboral, que solo genera un 10%, nos permite darnos cuenta de que
muchas microempresas no podrán adecuarse al nuevo sistema y morirán en el
intento” en BARJA MARQUINA, “Produce no dará prórroga a régimen especial
laboral para las mypes”, Gestión, miércoles 20 de febrero del 2013, pág. 2.
[5] Para la legislación laboral peruana
el conductor de la microempresa es la persona natural titular de la
microempresa.
[6] A las pequeñas empresas no les
resulta aplicable el Régimen Laboral Especial de la MYPE, lo que significa que
los trabajadores de una pequeña empresa estarán acogidos al Régimen Laboral
General, por ende, gozarán de todos los beneficios sociales: Compensación por Tiempo
de Servicios, vacaciones, gratificaciones, utilidades, asignación familiar, pago
de sobretasa en jornada nocturna.
[7] De acuerdo a la RAE, competitividad
es la “capacidad de competir”, revisado en: http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=competitividad, el 20.08.13.
EXCELENTE RESUMEN COMPARATIVO QUE NOS SIRVE PARA ACTUALIZARNOS SOBRE LA NUEVA LEY DE MYPES. GRACIAS
ResponderEliminarMuchas gracias por la información, sólo falta la aclaración que hay muchas empresas que se acogieron a la Ley 28015 y luego al D. Leg. 1086; si éstas empresas contrataron trabajadores en ambos períodos, en este caso ¿estarían comprendidas en los dos regímenes?.
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