viernes, 22 de noviembre de 2013

SE DISPONEN FACILIDADES PARA LOS TRABAJADORES QUE SEAN MIEMBROS DE MESA Y ELECTORES


Habiéndose convocado a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad de Lima Metropolitana para el domingo 24 de Noviembre del 2013, mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-TR, publicado el jueves 21 de Noviembre del presente, se dispuso otorgar facilidades para los trabajadores que son miembros de mesa, como para los electores que tengan que laborar en dicha fecha, todo ello en virtud del artículo 58º de la Ley Nº 26859, que dispone el carácter irrenunciable[1] del cargo de miembro de mesa, en tanto que la presencia de este actor electoral es relevante para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, por lo que se ha determinado establecer facilidades para garantizar el cumplimiento de su papel como miembro de mesa y, también, se ha buscado avalar que los electores cumplan con participar de las elecciones, regulando las facilidades para aquellos que laborarán el día domingo 24 de Noviembre.


1.    El lunes 25 de noviembre es declarado como día no laborable para miembro de mesas

Por medio del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2013-TR se ha declarado el 25 de noviembre como “día no laborable de naturaleza compensable” para aquellos que desempeñen el cargo de miembro de mesa de sufragio.

1.1.  ¿Para quiénes se aplica?

Se aplica para todos los trabajadores del sector público o privado que tenga la calidad de miembro de mesa de sufragio, independientemente de que tenga la condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados.

1.2.  ¿Cuál es el procedimiento a seguir para gozar de dicha facilidad?

El trabajador, del sector público o privado, que se haya desempeñado el domingo 24 de noviembre como miembro de mesa deberá requerir a los que funcionarios del ONPE, que se encuentren en los centros de votación, la entrega del Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio del día no laborable de naturaleza compensable.

1.3.  ¿Qué obligaciones tienen las empresas al respecto?

Las empresas deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 011-2013-TR en lo relativo al día 25 de noviembre, por lo que deberán disponer la forma para la compensación del día dejado de laborar.



2.    Los trabajadores que laboren el día domingo 24 de noviembre tendrá facilidades

Otra disposición establecida por el Decreto Supremo es la obligación de los empleadores del Sector Público o Privado de otorgar las facilidades a los trabajadores cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día 24 de noviembre, a efectos de garantizar su derecho a participar de las elecciones municipales.

2.1.  ¿Qué tipo de facilidades deben otorgar las empresas?

Las empresas del Sector Privado como las instituciones u organismos del Sector Público tienen la obligación de dar períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo, de forma tal, que permitan garantizar el ejercicio del derecho a voto. Eso significará que las empresas establezcan, de acuerdo al centro de votación de cada trabajador, en que momento durante la jornada –o al inicio del mismo- podrán acudir a votar.

2.2.  ¿Las horas dejadas de laborar deberán recuperarse?

En principio, las horas que dejen de laborar para acudir al centro de votación deberán ser compensadas, por lo que el empleador deberá establecer la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según  corresponda.




[1] Salvo  determinados supuestos, puede exceptuarse de ejercer el cargo:
1.    el caso de notorio o grave impedimento físico o mental,
2.    necesidad de ausentarse del territorio de la República,
3.    ser candidato o personero de las organizaciones políticas,
4.    funcionario o empleado de un organismo electoral (ONPE, JNE),
5.    miembros del Ministerio Público que tengan funciones en el proceso electoral,
6.    funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral,
7.    son autoridades políticas,
8.    autoridades o representantes provenientes de elección popular,
9.    ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el JNE
10.  cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consaguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa,
11.  cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consaguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan,
12.  miembro en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
13.  miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
14.    ser mayor de 70 años de edad

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