Habiéndose
convocado a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad de Lima
Metropolitana para el domingo 24 de Noviembre del 2013, mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-TR,
publicado el jueves 21 de Noviembre del presente, se dispuso otorgar
facilidades para los trabajadores que son miembros de mesa, como para los
electores que tengan que laborar en dicha fecha, todo ello en virtud del
artículo 58º de la Ley Nº 26859, que dispone el carácter irrenunciable[1] del cargo de miembro de
mesa, en tanto que la presencia de este actor electoral es relevante para
garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, por lo que se ha
determinado establecer facilidades para garantizar el cumplimiento de su papel
como miembro de mesa y, también, se ha buscado avalar que los electores cumplan
con participar de las elecciones, regulando las facilidades para aquellos que
laborarán el día domingo 24 de Noviembre.
1. El
lunes 25 de noviembre es declarado como día no laborable para miembro de mesas
Por
medio del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2013-TR se ha
declarado el 25 de noviembre como “día
no laborable de naturaleza compensable” para aquellos que desempeñen el cargo
de miembro de mesa de sufragio.
1.1. ¿Para
quiénes se aplica?
Se
aplica para todos los trabajadores del sector público o privado que tenga la
calidad de miembro de mesa de sufragio, independientemente de que tenga la
condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como
reemplazantes de los designados.
1.2. ¿Cuál
es el procedimiento a seguir para gozar de dicha facilidad?
El
trabajador, del sector público o privado, que se haya desempeñado el domingo 24
de noviembre como miembro de mesa deberá requerir a los que funcionarios del
ONPE, que se encuentren en los centros de votación, la entrega del Certificado de Participación por haber
cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador
al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio del día
no laborable de naturaleza compensable.
1.3. ¿Qué
obligaciones tienen las empresas al respecto?
Las
empresas deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo
dispuesto por el Decreto Supremo Nº 011-2013-TR en lo relativo al día 25 de noviembre,
por lo que deberán disponer la forma para la compensación del día dejado de
laborar.
2. Los
trabajadores que laboren el día domingo 24 de noviembre tendrá facilidades
Otra
disposición establecida por el Decreto Supremo es la obligación de los
empleadores del Sector Público o Privado de otorgar las facilidades a los
trabajadores cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día 24 de noviembre,
a efectos de garantizar su derecho a participar de las elecciones municipales.
2.1. ¿Qué
tipo de facilidades deben otorgar las empresas?
Las
empresas del Sector Privado como las instituciones u organismos del Sector
Público tienen la obligación de dar períodos de tolerancia en el ingreso o
durante la jornada de trabajo, de forma tal, que permitan garantizar el
ejercicio del derecho a voto. Eso significará que las empresas establezcan, de
acuerdo al centro de votación de cada trabajador, en que momento durante la
jornada –o al inicio del mismo- podrán acudir a votar.
2.2. ¿Las
horas dejadas de laborar deberán recuperarse?
En
principio, las horas que dejen de laborar para acudir al centro de votación
deberán ser compensadas, por lo que el empleador deberá establecer la forma de
recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.
[1]
Salvo determinados supuestos, puede
exceptuarse de ejercer el cargo:
1. el
caso de notorio o grave impedimento físico o mental,
2. necesidad
de ausentarse del territorio de la República,
3. ser
candidato o personero de las organizaciones políticas,
4. funcionario
o empleado de un organismo electoral (ONPE, JNE),
5. miembros
del Ministerio Público que tengan funciones en el proceso electoral,
6. funcionarios
de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral,
7. son
autoridades políticas,
8. autoridades
o representantes provenientes de elección popular,
9. ciudadanos
que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas
en el JNE
10. cónyuges
y parientes dentro del segundo grado de consaguinidad o afinidad entre los
miembros de una misma mesa,
11. cónyuges
y parientes dentro del segundo grado de consaguinidad o afinidad de los
candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan,
12. miembro
en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
13. miembros
del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
14.
ser mayor de 70 años de edad
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