viernes, 29 de agosto de 2014

¿Derogaron el aporte pensionario de los trabajadores independientes?

Como es de conocimiento general, el día jueves 28 de agosto el Pleno del Congreso aprobó por mayoría –con 55 votos a favor, 0 en contra y 19 abstenciones- el Proyecto de Ley que deroga la obligatoriedad de los aportes de los trabajadores independientes.

El Proyecto de Ley agrupaba doce (12) iniciativas presentadas por diversas bancadas, las mismas que pueden ser revisadas AQUÍ.

Respecto a la consulta si se ha derogado la retención pensionaria obligatoria de los trabajadores independientes, cabe precisar que debemos esperar la publicación en El Peruano para confirmar la noticia, dado que sólo estamos ante un Proyecto de Ley (aprobado) que ha sido elevado al Ejecutivo, quién decidirá si promulga la norma o la observa. En ese sentido, la derogación de la obligación de los trabajadores independientes de realizar aportes previsionales tendrá efectos desde la fecha en que entre en vigencia la ley, luego de su publicación en El Peruano.

1.    ¿Qué dispone el Proyecto de Ley?

El Proyecto de Ley dispone lo siguiente:

a)    La derogación de los artículo 8[1] y 9[2] de Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y su modificatoria, la Ley Nº 30082[3].

b)    La potestad del trabajador independiente de solicitar la devolución de los aportes pensionarios retenidos o permitir que sean considerados para el cálculo de la futura pensión.

c)    La afiliación voluntaria del trabajador independiente a un sistema pensionario, sea al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP)

2.    ¿Las empresas (agentes de retención) deben seguir reteniendo los aportes pensionarios a los trabajadores independientes?

Al día de hoy, viernes 29 de agosto, no ha sido publicada la norma  que derogue los aportes obligatorios, en ese sentido, el agente de retención que realice los pagos de los recibos por honorarios, deberá continuar efectuando la retención del aporte pensionario (ONP o AFP, según corresponda), en los siguientes supuestos:

a)    El recibo por honorario pagado es por un ingreso igual o mayor a 1 RMV (S/.750.00)

b)    La suma de los recibos por honorarios pagados al trabajador independiente es igual o mayor a 1 RMV (S/.750.00)

Dichos aportes retenidos deberán ser declarados y pagados en los plazos establecidos por las normas respectivas.

3.    ¿Se devolverán los aportes pensionarios retenidos a los trabajadores independientes?

Los aportes pensionarios retenidos durante el mes de agosto 2014 y que continuarán reteniéndose hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley que derogue los aportes pensionarios no serán devueltos dado que no tenemos una norma que precise ello, sólo contamos con el Proyecto de Ley (aprobado) que se sujeta a la luz verde del Ejecutivo.




[1] Artículo 8. De la afiliación del trabajador independiente
     8.1 El trabajador independiente que no supere los cuarenta (40) años de edad, debe afiliarse a un sistema pensionario, debiendo optar por el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, teniendo como plazo máximo de elección la fecha en que percibe la renta de cuarta y/o quinta categoría regulada en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta. Una vez finalizado el mencionado plazo, si el trabajador independiente no hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, se afiliará o el agente de retención lo afiliará, según sea el caso, a la AFP en las condiciones que se señalan en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF. La afiliación es facultativa para los trabajadores independientes que tengan más de cuarenta (40) años de edad, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
     8.2 Se entenderá por trabajador independiente al sujeto que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o de quinta categoría reguladas en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de dichas rentas.
     8.3 Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán dictar las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente artículo.
[2] Artículo 9. Del aporte obligatorio del trabajador independiente al Sistema Nacional de Pensiones
     9.1 Los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV) que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta, se les aplicará la tasa de aporte obligatorio del Decreto Ley 19990. En caso, perciban ingresos mensuales hasta 1.5 de la RMV, se les aplicará un tasa de aporte obligatorio gradual, conforme se establecerá por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, teniendo como tasa máxima de aplicación la tasa correspondiente al aporte obligatorio del Decreto Ley 19990.
     9.2 Están obligados a retener los aportes señalados en el párrafo anterior, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando paguen o acrediten ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta.
     En caso que los trabajadores independientes perciban ingresos no sujetos a retención, deberán declarar y pagar mensualmente el monto correspondiente al aporte de forma directa a la SUNAT. Cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener los aportes, los trabajadores independientes deberán declararlos y pagarlos directamente a la SUNAT. Respecto a los supuestos señalados en el presente numeral, los pagos de los aportes deberán ser efectuados de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos para los asegurados obligatorios del referido sistema pensionario.
[3] 9.1 A los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que perciban ingresos mensuales que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34, literal e), del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio. Dicha tasa es gradual, teniendo como tasa máxima de aplicación la correspondiente al aporte obligatorio del Decreto Ley 19990, conforme al siguiente cuadro.       
     En caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que una Remuneración Mínima Vital (RMV), no habrá obligación de aportar al SNP

2 comentarios:

  1. Buenos dias, ¿Que pasa si he emitido un recibo por honorarios en julio y me han pagado en agosto? ¿Me han tenido que retener?

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  2. Como queda si mi empleador me ha retenido el 05 de setiembre, y ahora que lo ha querido declarar en AFP NET ya no puede porque ya no existe la opción para independientes, ese dinero está retenido en la empresa y me dicen que no hay disposición para que me lo devuelvan porque deben abonarlo si o si a la AFP para que sea la AFP quien lo devuelva.

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