miércoles, 17 de septiembre de 2014

LA LEY 30237 QUE DEROGA LA APORTACIÓN OBLIGATORIA DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES


Con fecha 28 de agosto del 2014, fue aprobado por el Pleno del Congreso el Proyecto de ley que deroga la aportación obligatoria de los trabajadores independientes, sin embargo no era una norma promulgada, sino una ley aprobada que requería de la promulgación por parte del Presidente de la República para ser obligatoria.  El Presidente de la República tenía un plazo de quince (15) días para promulgar la Ley o realizar las observaciones sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, conforme a lo establecido por el artículo 108 de nuestra Constitución Política.

Habiendo transcurrido más de quince (15) días, el Presidente de la República promulga la Ley N° 30237, Ley que deroga los artículos 8 y 9 de la Ley N° 29903 y la Ley Nº 30082, publicada el 17 de septiembre del 2014, y con ello se ha efectuado la derogación del aporte obligatorio de los trabajadores independientes de forma definitiva.

Cabe precisar que la Ley Nº 30237 es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en El Peruano, es decir, a partir del día jueves 18 de septiembre del 2014.
Para su mayor conocimiento, adjuntamos el texto de la Ley Nº 30237.

LEY Nº 30237 (17.09.14)

LEY QUE DEROGA EL APORTE OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Artículo 1. Derogación

Derogánse los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y la Ley 30082, Ley que modifica la ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, restableciendo el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes.

Artículo 2. Modificación

Modificase el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con el siguiente texto:

“Aportes del trabajador independiente

Artículo 33.- El trabajador independiente puede afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) voluntariamente.”

Artículo 3. Devolución

Los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión a elección del trabajador independiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación


Derogánse las demás normas, resoluciones y disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.