Con
fecha 28 de agosto del 2014, fue aprobado por el Pleno del Congreso el Proyecto de ley que deroga la aportación
obligatoria de los trabajadores independientes, sin embargo no era una norma
promulgada, sino una ley aprobada que requería de la promulgación
por parte del Presidente de la República para ser obligatoria. El Presidente de la República tenía un plazo
de quince (15) días para promulgar la Ley o realizar las observaciones sobre el
todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, conforme a lo establecido
por el artículo 108 de nuestra Constitución Política.
Habiendo
transcurrido más de quince (15) días, el Presidente de la República promulga la
Ley N° 30237, Ley que deroga los
artículos 8 y 9 de la Ley N° 29903 y la Ley Nº 30082, publicada el 17 de septiembre
del 2014, y con ello se ha efectuado la derogación del aporte obligatorio de
los trabajadores independientes de forma definitiva.
Cabe
precisar que la Ley Nº 30237 es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en El Peruano, es decir, a partir
del día jueves 18 de septiembre del 2014.
Para
su mayor conocimiento, adjuntamos el texto de la Ley Nº 30237.
LEY Nº 30237 (17.09.14)
LEY QUE DEROGA EL APORTE
OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Artículo 1.
Derogación
Derogánse
los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de
Pensiones, y la Ley 30082, Ley que modifica la ley 29903, Ley de Reforma del
Sistema Privado de Pensiones, restableciendo el aporte libre y voluntario de
los trabajadores independientes.
Artículo 2.
Modificación
Modificase
el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo
054-97-EF, con el siguiente texto:
“Aportes del trabajador
independiente
Artículo 33.- El trabajador independiente puede
afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de
Pensiones (SPP) voluntariamente.”
Artículo 3.
Devolución
Los
aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de las
normas materia de derogación podrán ser devueltos o ser considerados para el
reconocimiento del cálculo de la pensión a elección del trabajador
independiente.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Derogánse
las demás normas, resoluciones y disposiciones que se opongan o limiten la
aplicación de la presente Ley.