miércoles, 23 de agosto de 2017

LICENCIA PARA LA ASISTENCIA MÉDICA Y LA TERAPIA DE REHABILITACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Mediante la Ley Nº 30119 (03.12.2013) se aprueba la Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad. El reglamento de la Ley Nº 30119, fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-TR (06.08.17)

La finalidad de la Ley Nº 30119 y su reglamento es la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela, mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela.


1.      ¿Quién goza de la licencia si ambos padres trabajan para el mismo empleador?
Es gozada por uno de los padres; no obstante, aquellos pueden distribuirse las horas de licencia, para ello ambos padres suscriben la solicitud, indicando la forma en la que se distribuirá el uso de la licencia. 

Si uno de los padres cuente con la tenencia del menor que requiere de asistencia médica o terapia de rehabilitación, aquél tiene preferencia para el otorgamiento de la licencia.

Ambos padres pueden variar la forma en que se hará uso de la licencia, para lo cual presentan una comunicación al empleador. Se toman en cuenta las horas de licencia gozadas por cada uno de los padres a efectos de calcular el límite máximo de horas previsto.

Base legal: 
- Art. 1 Ley Nº 30119
- Art. 6 Decreto Supremo Nº 013-2017-TR

2.      ¿A quién se otorga?
Otorgada al padre o madre, tutor o curador de la persona con discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación. Siempre que se encuentre en la siguiente situación:
     1. Tengan hijos menores con discapacidad;
     2. Tengan bajo su tutela a personas menores de edad con discapacidad;
     3. Tengan bajo su curatela a personas mayores de edad con discapacidad; o
     4. Tengan bajo su cuidado a personas mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia.

Base legal: 
- Art. 2 Ley Nº 30119
- Art. 4 Decreto Supremo Nº 013-2017-TR

3.      ¿Cuántas horas de licencia corresponde otorgar?
La licencia se otorga por cincuenta y seis (56) horas alternas o consecutivas por año calendario y son por cada hijo o por cada persona bajo tutela, curatela o dependencia.

Deben concederse:
-        a cuenta del período vacacional, de forma proporcional al récord vacacional acumulado.
-     a cuenta de horas extras compensatorias que no originan pago de sobretasa alguna siempre que se limiten al periodo efectivamente utilizado, previo acuerdo con el empleador. 

       Base legal: 
- Art. 2 Ley Nº 30119
- Art. 4 Decreto Supremo Nº 013-2017-TR

4.      ¿Si el trabajador requiere horas adicionales a lo dispuesto por la Ley?
Las horas adicionales se otorgan:
-        a cuenta del período vacacional, previo acuerdo con el empleador
-        como compensación de horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador

Base legal: 
- Art. 2 Ley Nº 30119

5.      ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir el trabajador para gozar de la licencia?
El trabajador debe presentar la solicitud con una anticipación de siete (7) días naturales al inicio de las terapias de rehabilitación o asistencia médica.

La solicitud debe indicar los motivos, los días y las horas en que se desea hacer uso de las horas de licencia, así como especificar si ésta se solicita a cuenta del periodo vacacional o mediante la compensación con horas extraordinarias de labores.

La posibilidad de que las horas de licencia sean compensadas mediante horas extraordinarias de labores se sujeta a la conformidad expresa del empleador. De no mediar respuesta dentro del plazo de siete (7) días de antelación, el trabajador puede considerar válidamente aceptada esta modalidad.

En la solicitud, con carácter de declaración jurada sujeta a fiscalización por el empleador, deberá indicar a la persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia que está bajo su cuidado. En este caso, el trabajador debe presentar el certificado de discapacidad.

La solicitud debe ser acompañada de la la cita médica y, atendiendo a la condición de la persona con discapacidad, de los siguientes documentos:

     a) Hijos menores, la partida de nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
     b) Mayores con discapacidad, la partida de nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o, de ser el caso, la resolución de inscripción expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
     c) Menores sujetos a tutela, el documento que acredite tal situación, la partida de nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
     d) Mayores declarados interdictos, la sentencia judicial o resolución judicial que designa curador al solicitante, el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

Base legal: 
- Art. 3 Ley Nº 30119
- Art. 4 Decreto Supremo Nº 013-2017-TR

6.      ¿Cómo se corrobora que el trabajador acompaño a la terapia?

Al término de la licencia, el trabajador debe entregar al empleador, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, la constancia o certificado de atención, la que debe señalar que la persona con discapacidad atendida fue acompañada por el trabajador que solicitó la licencia.

La constancia o certificado de atención debe ser emitida por el profesional médico, el tecnólogo médico habilitado o el profesional especializado y debidamente habilitado que se encuentre a cargo y debe emitirse conforme al formato aprobado. No obstante, es posible el empleo de formatos establecidos por un establecimiento de salud, público o privado, siempre que se incluya como mínimo la información prevista en el formato aprobado.

Base legal: 
- Art. 3 Ley Nº 30119
- Art. 4 Decreto Supremo Nº 013-2017-TR

7.      ¿El empleador puede sancionar disciplinariamente el uso indebido de la licencia?
El uso indebido de la licencia es una falta disciplinaria de carácter grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo y que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, considerada en el literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR. Por lo tanto, el empleador que corrobore el uso indebido de la licencia puede adoptar la medida disciplinaria respectiva.

Base legal: 
-Art. 5 Ley Nº 30119

8.      ¿Desde cuándo se encuentra vigente la Licencia?
La licencia se encuentra vigente desde el 07 de agosto del 2017, dado que la ley dispuso que entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la misma.

Base legal: 
-Segunda Disposición Complementaria y Final Ley Nº 30119