El viernes 13 de septiembre el presidente del Congreso, Frédy Otárola,
manifestó que la segunda votación a la que debía ser sometida el Proyecto de
Ley debía realizarse el jueves 19 de septiembre.
Efectivamente, el jueves 19 de septiembre
se realizó la segunda votación en el Congreso que aprobó el Proyecto de Ley que
suspende los aportes obligatorios de los trabajadores independientes. La votación
fue de 85 votos a favor, 21 en contra y 5 abstenciones.
Si bien, se aprobado el
mencionado Proyecto de Ley, al respecto debe realizarse algunas precisiones:
1.
¿Desde
qué momento se efectúa la suspensión de los aportes obligatorios?
La suspensión de la obligación de
realizar aportes previsionales de los trabajadores independientes se efectuará
desde la fecha en que entre en vigencia la ley, luego de su publicación en El Peruano.
Al día de hoy, viernes 20 de septiembre,
no ha sido publicada la norma que suspenda los aportes obligatorios, en ese
sentido, el trabajador independiente que emita un recibo por honorarios a la
fecha o haya emitido recibos por honorarios en agosto o durante la primera
quincena de septiembre, siendo su ingreso mensual igual o mayor a 1 RMV, tiene la obligación de discriminar el porcentaje
correspondiente por aportes previsionales sea a la AFP o a la ONP, y asimismo,
corresponde al agente de retención retener dichos aportes, declararlos y
pagarlos en el plazo establecido por las normas respectivas.
2.
¿Hasta
qué fecha deben continuar efectuándose las retenciones?
Las retenciones se tendrán que
realizar a los recibos por honorarios –teniendo en cuenta el ingreso mensual
total que perciba el trabajador- que sea igual o mayor a 1 RMV que se emita hasta antes de la fecha en
entrada en vigencia de la Ley, que aún no ha sido publicada.
3.
¿Se
devolverán los aportes retenidos en el mes de agosto y en septiembre?
Los aportes retenidos durante el
mes de agosto, la primera quincena de septiembre o a la fecha, no serán devueltos, en tanto que el
Proyecto de Ley (que puede revisarlo aquí) dispone que dichos aportes deban ser
declarados y pagos tanto a la AFP como a la ONP. Por lo que, el agente de
retención no deberá devolver dichos aportes a los trabajadores independientes.
Mis felicitaciones por tu artículo, está muy bueno. Así que presentare recién mi recibo después de la vigencia de la ley.
ResponderEliminarQué pasa si un recibo fue emitido en Julio (22) y pagado en agosto (15), se aplica la retención?, Pues la ley entró en vigencia el 01 agosto.
Saludos,
Wilfredo