Mediante Decreto Supremo Nº 123-2012-PCM, el 31 de diciembre del 2012, se publicó lo "días no laborables” que tendrán los trabajadores del Sector Público este 2013.
FEBRERO : lunes 11 y
martes 12
JUNIO : jueves
27 y viernes 28
JULIO : martes
30
AGOSTO : jueves 29
OCTUBRE : lunes 7
DICIEMBRE : lunes 30 y martes
31
¿Son Feriados?
Al
respecto cabe señalar que no son “Feriados”, en tanto la norma expresamente
señala que son “días no laborables”, cuyas horas dejadas de trabajar, deberán
ser compensadas: (i) en la semana
posterior a la del día no laborable; o (ii) en la oportunidad que establezca
cada titular de la entidad pública.
De
otro, para ser considerados feriados, la norma no dispondría la necesidad de
compensar las horas dejadas de trabajar,
por el contrario, sería un descanso debidamente remunerado.
Servicios indispensables y atención al
público
La
norma dispone que los titulares de las entidades del sector público deben
adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos
servicios indispensables para la sociedad durante los días no laborables.
Aplicación en el sector privado
Para
que los “días no laborables” sean disfrutados por los trabajadores del sector
privado deberá existir un acuerdo entre
los trabajadores y el empleador, donde deberá figurar una cláusula que señale
la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de labora,
teniendo en consideración que a falta de acuerdo decide el empleador.
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