jueves, 3 de enero de 2013

NUEVE DÍAS NO LABORABLES PARA EL SECTOR PÚBLICO EN EL 2013





Mediante Decreto Supremo Nº 123-2012-PCM, el 31 de diciembre del 2012, se publicó lo "días no laborables” que tendrán los trabajadores del Sector Público este 2013.

FEBRERO     :           lunes 11 y martes 12
JUNIO             :           jueves 27 y viernes 28
JULIO             :           martes 30
AGOSTO       :           jueves 29
OCTUBRE     :           lunes 7
DICIEMBRE   :           lunes 30 y martes 31

¿Son Feriados?
Al respecto cabe señalar que no son “Feriados”, en tanto la norma expresamente señala que son “días no laborables”, cuyas horas dejadas de trabajar, deberán ser compensadas:  (i) en la semana posterior a la del día no laborable; o (ii) en la oportunidad que establezca cada titular de la entidad pública.
De otro, para ser considerados feriados, la norma no dispondría la necesidad de compensar las horas dejadas de trabajar,  por el contrario, sería un descanso debidamente remunerado.

Servicios indispensables y atención al público
La norma dispone que los titulares de las entidades del sector público deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios indispensables para la sociedad durante los días no laborables.

 Aplicación en el sector privado
Para que los “días no laborables” sean disfrutados por los trabajadores del sector privado  deberá existir un acuerdo entre los trabajadores y el empleador, donde deberá figurar una cláusula que señale la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de labora, teniendo en consideración que a falta de acuerdo decide el empleador.

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