jueves, 5 de septiembre de 2013

¿Postergaron el aporte pensionario de los trabajadores independientes?: A propósito del Proyecto de Ley presentado al Congreso


Desde hace unos días, y el día de hoy (con mayor tenacidad), los medios de comunicación han estado (des)informando a la población -en especial a su público- que la obligación de retener a los trabajadores independientes fue "suspendida", "postergada", entre otros términos, generando mucha confusión en los agentes de retención, en los trabajadores independientes, en los asesores contables, y en todo aquel que se encuentra interesado en el tema de coyuntura nacional, dando a entender que la Ley ya había sido aprobada (y ¿publicada?), cuando en la práctica sólo estamos ante un Proyecto de Ley.

Sin embargo, es nuestro deber precisar que a la fecha, jueves 05 de septiembre del 2013, no ha sido publicada la Ley que tiene por objeto suspender la retención obligatoria de los trabajadores independientes, en vista de que hoy, jueves 05 de septiembre, recién se debatió, en el pleno, el proyecto de Ley que planteaba dicha medida de suspensión.



De otro lado, si bien con la propuesta del Proyecto de Ley las interrogantes y, porque no decir, los vacíos normativos que se daban en la aplicación de la retención no han sido absueltos, ni existe un panorama claro al respecto, en tanto que las preguntas son mucho más preocupantes (para algunos, dado que el viernes 06 se tiene que declarar en el AFPnet los aportes de los independientes afiliados a una AFP), lo que ha conllevado a generar más confusión, ya que uno se formula las siguientes preguntas:
  1. ¿A partir de qué fecha opera la suspensión de los aportes previsionales de los trabajadores independientes? 
  2. ¿Qué sucederá con los recibos por honorarios emitidos con anterioridad a la publicación de la Ley que suspenda la retención de los aportes previsionales?
  3. ¿Qué sucederá con los recibos por honorarios emitidos y en los que se ha efectuado la retención por aporte previsional? Acaso, ¿se deben anular y devolver el aporte retenido? O, ¿debo declarar y pagar dicho aporte?
  4. ¿Si el trabajador independiente me ha emitido un recibo por honorario, en agosto, por un monto mayor a una RMV y no hizo la retención, debí retener y pagarlo? o como se suspende la retención obligatoria, ¿ya no le efectuó la retención del recibo emitido en agosto?

Y para generar mayor incertidumbre, al jueves 04 de septiembre, tanto SUNAT como la AFPnet dan muestras de un actuar poco diligente en tanto que:

  1. La versión 2.5 del PDT Plame que de acuerdo a la Resolución N° 235-2013-SUNAT , publicado el 27 de julio del 2013, debió estar disponible a partir del miércoles 04 de septiembre, a fin de que se pueda informar las retenciones por los aportes previsionales de los trabajadores independientes, al realizar la descarga de la versión está no muestra los cambios para declarar los aportes previsionales de los  prestadores de cuarta (trabajadores independientes) y según información de la SUNAT (consulta telefónica) la versión 2.5 recién estará disponible desde el viernes 06 de septiembre del 2013.
  2. En el caso de la AFPnet, éste no ha puesto a disposición ningún mecanismo (video, comunicado) para informar a los agentes de retención que efectuaron las retenciones de los trabajadores independientes del procedimiento para declarar y pagar dichos aportes, máxime que el día de mañana viernes 06 de septiembre vence el plazo para efectuar la declaración (dado que según la Resolución SBS N° 4594-2013 debía declararse dentro de los primeros 5 días útiles del mes siguiente)



Para su mayor conocimiento, copiamos el Proyecto de Ley que ha sido presentado al Congreso:


LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 29903, LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDO DE PENSIONES

Artículo 1º.- Modificación del artículo 9 de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.


Modifíquese el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones


"Artículo 9. Del aporte obligatorio del trabajador independiente al Sistema Nacional de Pensiones


9.1. Los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, que perciban ingresos mensuales que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio. Dicha tasa es gradual, conforme se establecerá por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo como tasa máxima de aplicación la tasa correspondiente al aporte obligatorio del Decreto Ley Nº 19990.


Artículo 2º.- Modificación del artículo 33 del Texto Único Ordenando de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.


Modifíquese el segundo párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenando de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, por el texto siguiente:


"Aportes del trabajador independiente


Artículo 33.- (...)

Los trabajadores independientes afiliados al SPP que perciban ingresos mensuales que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio. Dicha tasa es gradual, conforme se establecerá por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo como tasa máxima de aplicación la tasa correspondiente al aporte obligatorio señalado en el artículo 30.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente Ley entrará en vigencia el 1 de agosto de 2014, salvo lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final, la Única Disposición Complementaria Transitoria y la Única Disposición Complementaria Derogatoria.

Segunda.- Los aportes referidos en el artículo 9 de la Ley Nº 29903 y el artículo 33 del Texto Único Ordenando de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, que hubieren sido generados y/o efectuados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, se reconocen para el cálculo de la pensión que corresponda.



DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- La aplicación de los aportes dispuestos en el artículo 9 de la Ley Nº 29903 y el artículo 33 del Texto Único Ordenando de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, es opcional hasta el 31 de julio de 2014, independientemente del nivel de los ingresos mensuales.

Para tal efecto, será de aplicación un aporte mínimo equivalente a 2.5% para el caso de afiliados al Sistema Privado de Pensiones y de 5% para el caso de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones. Asimismo serán de aplicación las disposiciones sobre el agente de retención y pago directo señaladas en las normas indicadas en el párrafo anterior.



DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.




1 comentario:

  1. Esta norma ya salio publicada en el Peruano? por lo que leo en su blog, aun no...

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