jueves, 26 de septiembre de 2013

COMENTARIO A LA LEY N° 30082 Y LAS MODIFICACIONES QUE INCORPORA


La Ley N° 30082 (22.09.2013), Ley que modifica la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, entro en vigencia a partir del lunes 23 de septiembre del 2013.

La norma ha planteado la suspensión de los aportes previsionales de los trabajadores independientes al 31 de julio del 2014, asimismo ha establecido una nueva escala de tasas para el aporte de los trabajadores independientes y ha introducido el procedimiento del “aporte opcional”.

Los alcances de la norma, los desarrollaremos a continuación.

1.    De la entrada en vigencia de la Ley N° 30082 y sus efectos prácticos

1.1.  ¿Desde cuándo entra en vigencia la Ley N° 30082?

La Ley N° 30082 fue publicada en El Peruano el 22 de septiembre del 2013, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el lunes 23 de septiembre de 2013.
  



1.2.  ¿A partir de qué fecha la retención por aportes previsionales de los trabajadores independientes ya no son obligatorios?

La retención por los aportes previsionales de los trabajadores independientes no son obligatorios a partir del lunes 23 de septiembre del 2013, es decir, si un trabajador independiente emite un recibo por honorarios el día de 23 de septiembre o con posterioridad a dicha fecha no se encuentra obligado a discriminar los montos correspondientes a los aportes previsionales, en tanto que la Ley N° 29903 ha sido suspendida hasta el 31 de julio del 2013.

En ese sentido, aun cuando sea un recibo por honorario de un servicio prestado en agosto o mientras estaba vigente la Ley N° 29903, pero que se emita a partir del 23 de septiembre o con posterioridad no está afecto a la retención por aportes previsionales.

1.3.  ¿Hasta qué fecha se encontraban afectos los recibos por honorarios a la retención por aportes previsionales?

Los recibos por honorarios emitidos a partir del 1 de agosto hasta el 22 de septiembre del 2013 se encuentran afectos, a las retenciones por aportes previsionales, si los ingresos de los trabajadores independientes se encontraban en las siguientes situaciones:

a.    Trabajador independiente que sólo percibe rentas de cuarta categoría

§  Cuando sus ingresos totales mensuales percibidos eran igual o mayor a 1RMV hasta 1.5 RMV, aportaban en función de una tasa gradual.

§  Cuando sus ingresos totales mensuales percibidos eran mayor a 1.5 RMV, aportaban en función de una tasa obligatoria.

b.    Trabajador independiente que se encuentra en planilla y tiene ingresos de quinta categoría

Primero, se debía determinar que la suma de los ingresos de cuarta categoría más los ingresos en planilla (quinta categoría) sean igual o mayor a 1RMV.

Posteriormente, para establecer la tasa de aporte correspondiente, debería considerar lo siguiente:

§  Cuando sus ingresos totales mensuales percibidos eran hasta 1.5 RMV, aportaban en función de una tasa gradual.

§  Cuando sus ingresos totales mensuales percibidos eran mayor a 1.5 RMV, aportaban en función de una tasa obligatoria.
  



1.4.  ¿Durante qué plazo el trabajador independiente no estará obligado a realizar aportes previsionales?

El trabajador independiente no se encuentra obligado a realizar aportes previsionales a partir del 23 de septiembre del 2013 hasta el 31 de julio del 2014, conforme se puede visualizar en el Cuadro N° 2.

Por ende, durante dicho período el trabajador independiente no efectuará la discriminación por aportes previsionales por los recibos por honorarios que emita a partir del 23 de septiembre de 2013, aun cuando sean de servicios prestados en el mes de agosto o con anterioridad al 23 de septiembre.

2.    ¿Procede la devolución de los aportes previsionales?

2.1.  ¿Se devolverán los aportes previsionales retenidos a los trabajadores independientes?

Los aportes previsionales retenidos a los trabajadores independientes, durante el mes de agosto y durante los 22 primeros días del mes de septiembre, no serán devueltos conforme lo dispone la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30082:

“Los aportes referidos al artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, que hubieran sido generados y/o efectuados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29903, se reconocen para el cálculo de la pensión que corresponda”.

2.2.  ¿Qué debe hacer el agente de retención con los aportes retenidos?

El agente de retención tiene la obligación de efectuar la declaración y pago de los aportes retenidos durante el período que se encontró vigente la Ley Nº 29903, es decir, todos los aportes retenidos durante el mes de agosto y hasta el 22 de septiembre deben declararse y pagarse en las fechas establecidas por las normas correspondientes:

a.    Afiliados a la AFP: la declaración y pago debe realizarse dentro de los primeros 5 días útiles del mes siguiente, mediante el portal web de AFPnet.

b.    Afiliados a la ONP: la declaración y pago debe realizarse conforme al cronograma fijado por la Resolución Nº 302-2012-SUNAT, mediante el PDT Plame, versión 2.5.2.

2.3.  ¿Qué sucede si no hice la retención durante el período que estaba vigente la Ley N° 29903?

Si el agente de retención no efectúo la retención de los recibos por honorarios emitidos y/o pagados a partir del 1 de agosto del 2013 hasta el 22 de septiembre del 2013, siendo el ingreso total mensual del trabajador independiente igual o mayor a 1 RMV, y éste no efectúa la regularización del mismo, el agente de retención será solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos, conforme lo establece el artículo 1 de la Ley Nº 29903.


3.    La situación de los policías y militares que emitan recibos por honorarios

Con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 30082, existía una incertidumbre respecto a los policías que emiten recibos por honorarios y se encontraban aportando a la Caja de Pensiones Militar Policial, dado el vacío normativo existente, en tanto que la Ley Nº 29903 y sus normas reglamentarias y complementarias no habían regulado si tendrían algún tratamiento especial a efectos de que no se les efectúe la retención por aportes previsionales, en virtud de que pertenecían a un régimen pensionario especial, y nuestro ordenamiento jurídico no permite que una persona se encuentre aportando en dos sistemas pensionarios conjuntamente, y no podría darse la figura de que el policía en actividad aporte a la Caja de Pensiones Militar Policial y a la AFP o a la ONP.

Nuestra opinión al respecto, consistía en que los policías en actividad que emitían recibos por honorarios y se encontraban aportando a la Caja de Pensiones Militar Policial, no debían afiliarse a otro régimen pensionario, y por lo tanto, no se encontraban afectos a las retenciones por aportes previsionales como trabajador independiente, en tanto que conforme lo establece el artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1133[1], sólo el personal militar o policial en situación de retiro que no hubiera alcanzado una pensión podría optar por afiliarse a la ONP o a la AFP.

3.1.  ¿Se debe retener a los policías y militares que emitan recibos por honorarios?

La Ley Nº 30082 ha establecido en su artículo 3º que los aportes previsionales establecidos para los trabajadores independientes no son aplicables para el personal militar y policial:

“No son aplicables los aportes a que se refieren el artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, al personal militar y policial (…)”.

3.2.  ¿Qué sucede con los que aportan a otros regímenes pensionarios distintos a la AFP o la ONP?

Asimismo, los aportes previsionales para los trabajadores independiente no serán aplicables a los trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales, como el caso de los trabajadores pescadores, trabajadores de las microempresas, entre otros.

4.    Nuevas tasas para los aportes previsionales

De otro lado, se establecen nuevas tasas de aportes previsionales para los trabajadores independientes, que desde nuestro punto de vista son razonables en tanto que la gradualidad atiende al ajuste que realizará el trabajador independiente en los costos por los servicios que presta, lo que no afectará su economía personal y familiar.

Se ha establecido que las nuevas tasas se aplicarán siempre que el trabajador tenga un ingreso total mensual igual o mayor a 1 RMV, y no habrá otros topes, es decir, que se aplicará para todos los ingresos mensuales percibidos por el trabajador independiente, aun cuando sean mayores a 1.5 RMV (S/. 1,125). Por ejemplo, si el trabajador independiente en agosto del 2014 emite un recibo por honorarios por un monto de S/. 1,200 (mil doscientos nuevos soles), y se encuentra afiliado a una ONP, se le aplicará el 5%, es decir deberá discriminar por concepto de aporte a la ONP un total de S/. 60.00.

Asimismo, se establece que si los ingresos totales mensuales sean menores a 1 RMV, el trabajador independiente de la AFP o la ONP no se encuentra en la obligación de aportar, y por ende, el agente de retención no efectuará la retención.

4.1.  Tasas de aportes para los afiliados a la ONP

De acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 30082, las tasas a aplicarse a partir del 1 de agosto del 2014 para los trabajadores afiliados a la ONP, serán las siguientes:
  

4.2.  Tasas de aportes para los afiliados a la AFP

De acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 30082, las tasas a aplicarse a partir del 1 de agosto del 2014 para los trabajadores afiliados a la ONP, serán las siguientes:


En el caso de los trabajadores independientes afiliados a la AFP, debe discriminarse tanto el aporte obligatorio y adicionarse el porcentaje correspondiente a la prima de seguro y a la comisión por la administración del fondo en función de cada AFP.

5.    ¿Aportes opcionales?

Por último, se establece que los trabajadores independientes que deseen continuar aportando durante el tiempo que la Ley Nº 29903  va a estar suspendida, puedan efectuarlo de forma opcional hasta el 31 de julio del 2014, independientemente del nivel de sus ingresos mensuales.

5.1.   ¿Qué tasa se aplicará para los aportes opcionales?

La tasa que sea aplicará será el aporte mínimo del 2,5% más el porcentaje correspondiente a la prima y a la comisión en el caso de los trabajadores afiliados a la AFP y de un 5% en el caso de los trabajadores afiliados a una ONP.



[1] El personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que pase a situación de retiro sin haber alcanzado el tiempo mínimo de veinte (20) años de servicios, y no tenga el derecho a recibir el subsidio póstumo o subsidio por invalidez a que se refiere el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, podrá optar por acogerse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.

lunes, 23 de septiembre de 2013

LEY 30082, SUSPENDE LA APORTACIÓN OBLIGATORIA DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES


Mediante la Ley N° 30082, Ley que modifica la Ley N° 29903, publicada el 22 de setiembre del 2013, se ha efectuado la suspensión de la retención obligatoria de los aportes previsionales de los trabajadores independientes hasta el 1 de agosto del 2014.

El siguiente cuadro presenta el desarrollo que ha tenido la Ley hasta su publicación en el diario El Peruano:

Para su mayor conocimiento, copiamos el texto de la Ley N° 30082. 

LEY Nº 30082 (22.09.2013)

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 29903, LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES, Y EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Artículo 1. Modificación del artículo 9 de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema de Pensiones

Modificase el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema de Pensiones, con el siguiente texto:

Artículo 9.- Del aporte obligatorio del trabajador independiente al Sistema Nacional de Pensiones

9.1 A los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que perciban ingresos mensuales que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34, literal e), del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio. Dicha tasa es gradual, teniendo como tasa máxima de aplicación la correspondiente al aporte obligatorio del Decreto Ley 19990, conforme al siguiente cuadro:

Período
Tasa de aporte al SNP
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015
5 %
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016
7,5 %
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017
10 %
A partir de agosto de 2017
13 %

En caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que una Remuneración Mínima Vital (RMV), no habrá obligación de aportar al SNP”.

Artículo 2. Modificación del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF

Modificase el segundo párrafo y adiciónase un último párrafo al artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con los siguientes textos:

Aportes del trabajador independiente
Artículo 33.- (…)

A los trabajadores independientes afiliados al SPP que perciban ingresos mensuales que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34, literal e), del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio. Dicha tasa es gradual, teniendo como tasa máxima de aplicación la correspondiente al aporte obligatorio señalado en el artículo 30, conforme al siguiente cuadro:

Período
Tasa de aporte al SPP
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015
2,5 %
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016
5 %
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017
7,5 %
A partir de agosto de 2017
10 %

(…)
En caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que una Remuneración Mínima Vital (RMV), no habrá obligación de aportar al SPP”.

Artículo 3. Trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales

No son aplicables los aportes a que se refieren el artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sitema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, al personal militar y policial y otros trabajadores afiliados a los regímenes previsionales distintos a los contemplados en dichas normas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el 1 de agosto de 2014, salvo lo señalado en la segunda disposición complementaria final, la única disposición complementaria transitoria y la única disposición complementaria derogatoria.

SEGUNDA. Aportes efectuados

Los aportes referidos en el artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, que hubieran sido generados y/o efectuados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29903, se reconocen para el cálculo de la pensión que corresponda.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Aporte opcional

La aplicación de los aportes dispuestos en el artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, es opcional hasta el 31 de julio de 2014, independientemente del nivel de los ingresos mensuales.

Para tal efecto, será de aplicación un aporte mínimo equivalente a 2,5% para el caso de afiliados al Sistema Privado de Pensiones y de 5% para el caso de afiliados al Sistema Nacional de Pensiones. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones sobre el agente de retención y pago directo, señaladas en las normas indicadas en el párrafo anterior.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Deróganse las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.

viernes, 20 de septiembre de 2013

PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE LOS APORTES OBLIGATORIOS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES FUE APROBADO


El viernes 13 de septiembre  el presidente del Congreso, Frédy Otárola, manifestó que la segunda votación a la que debía ser sometida el Proyecto de Ley debía realizarse el jueves 19 de septiembre.

Efectivamente, el jueves 19 de septiembre se realizó la segunda votación en el Congreso que aprobó el Proyecto de Ley que suspende los aportes obligatorios de los trabajadores independientes. La votación fue de 85 votos a favor, 21 en contra y 5 abstenciones.



Si bien, se aprobado el mencionado Proyecto de Ley, al respecto debe realizarse algunas precisiones:

1.       ¿Desde qué momento se efectúa la suspensión de los aportes obligatorios?

La suspensión de la obligación de realizar aportes previsionales de los trabajadores independientes se efectuará desde la fecha en que entre en vigencia la ley, luego de su publicación en El Peruano.

Al día de hoy, viernes 20 de septiembre, no ha sido publicada la norma  que suspenda los aportes obligatorios, en ese sentido, el trabajador independiente que emita un recibo por honorarios a la fecha o haya emitido recibos por honorarios en agosto o durante la primera quincena de septiembre, siendo su ingreso mensual igual o mayor a 1 RMV,  tiene la obligación de discriminar el porcentaje correspondiente por aportes previsionales sea a la AFP o a la ONP, y asimismo, corresponde al agente de retención retener dichos aportes, declararlos y pagarlos en el plazo establecido por las normas respectivas.

2.       ¿Hasta qué fecha deben continuar efectuándose las retenciones?

Las retenciones se tendrán que realizar a los recibos por honorarios –teniendo en cuenta el ingreso mensual total que perciba el trabajador- que sea igual o mayor a  1 RMV que se emita hasta antes de la fecha en entrada en vigencia de la Ley, que aún no ha sido publicada.

3.       ¿Se devolverán los aportes retenidos en el mes de agosto y en septiembre?

Los aportes retenidos durante el mes de agosto, la primera quincena de septiembre o a la fecha, no serán devueltos, en tanto que el Proyecto de Ley (que puede revisarlo aquí) dispone que dichos aportes deban ser declarados y pagos tanto a la AFP como a la ONP. Por lo que, el agente de retención no deberá devolver dichos aportes a los trabajadores independientes.

viernes, 6 de septiembre de 2013

TRABAJADORES INDEPENDIENTES: APORTES YA RETENIDOS NO SERÁN DEVUELTOS



El jueves 05 de septiembre del 2013 se debatió el Proyecto de Ley Nº 2613/2013-PE presentado por el Ejecutivo, que luego de un intenso debate fue aprobado. Sin embargo, para convertirse en ley requiere de dos (2) votaciones. La primera votación tuvo 55 votos a favor, 24 en contra y 13 abstenciones. La segunda votación se realizará en los siguientes 8 días, es decir, el viernes 13 de septiembre, y de tener el respaldo de suficientes votos, recién se aprobaría definitivamente el mencionado proyecto de ley.


Con el proyecto de Ley se han generado muchas interrogantes, que desarrollaremos a continuación:

1.    ¿A partir de qué fecha opera la suspensión de los aportes previsionales de los trabajadores independientes?

La suspensión de los aportes previsionales debe tener aplicación efectiva desde la fecha en entrada en vigencia que establezca la Ley, tras su publicación en el diario oficial el Peruano.

En ese sentido, al no haberse publicado al día de hoy (viernes 06 de septiembre de 2013) el proyecto de Ley, aún no se encuentra vigente y no tiene efectos jurídicos. Por lo que corresponde seguir aplicando las disposiciones establecidas por la Ley Nº 29903 y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 068-2013-EF, y otras normas complementarias que se dieron en virtud de las mismas.

2.    ¿Qué sucederá con los recibos por honorarios emitidos con anterioridad a la publicación de la Ley que suspenda la retención de los aportes previsionales?

Los recibos por honorarios que hayan sido emitidos entre agosto y la fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley que suspenda temporalmente los aportes previsionales de los trabajadores independientes, deben emitirse acorde a lo dispuesto por la Ley Nº 29903 y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 068-2013-EF, y otras normas complementarias que se dieron en virtud de las mismas. Es decir, deben efectuarse la retención si se encuentran dentro de los parámetros establecidos por los mismos. 

3.    ¿Qué sucederá con los recibos por honorarios emitidos y en los que se ha efectuado la retención por aporte previsional? Acaso, ¿se deben anular y devolver el aporte retenido? O, ¿debo declarar y pagar dicho aporte?

Las retenciones que se efectúen en el mes de agosto y en el mes de septiembre (hasta la publicación y entrada en vigencia de la Ley que suspenda temporalmente los aportes pensionarios obligatorios de los trabajadores independientes), son intangibles y deben ir a la cuenta individual de los trabajadores independientes, en ese sentido, no se efectuará la devolución de los aportes ya retenidos y que deben declararse en los plazos correspondientes.

4.    ¿Si el trabajador independiente me ha emitido un recibo por honorarios, en agosto, por un monto mayor a una RMV y no hizo la retención, debí retener y pagarlo? O como se suspende la retención obligatoria, ¿ya no la efectuó la retención del recibo emitido en agosto?

Todos los recibos por honorarios emitidos y pagados en el mes de agosto y en septiembre, hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley que establece la suspensión de los aportes pensionarios de los trabajadores independientes, deberán sujetarse a las retenciones por aportes previsionales en función del ingreso total mensual percibido por el trabajador independiente a partir del 1 de agosto del 2013.

En ese sentido, el trabajador independiente deberá discriminar el monto por aportes previsionales de acuerdo a sus ingresos mensuales percibidos, y corresponde al agente de retención efectuar la retención, declaración y pago de dichos aportes en los plazos correspondientes.

jueves, 5 de septiembre de 2013

¿Postergaron el aporte pensionario de los trabajadores independientes?: A propósito del Proyecto de Ley presentado al Congreso


Desde hace unos días, y el día de hoy (con mayor tenacidad), los medios de comunicación han estado (des)informando a la población -en especial a su público- que la obligación de retener a los trabajadores independientes fue "suspendida", "postergada", entre otros términos, generando mucha confusión en los agentes de retención, en los trabajadores independientes, en los asesores contables, y en todo aquel que se encuentra interesado en el tema de coyuntura nacional, dando a entender que la Ley ya había sido aprobada (y ¿publicada?), cuando en la práctica sólo estamos ante un Proyecto de Ley.

Sin embargo, es nuestro deber precisar que a la fecha, jueves 05 de septiembre del 2013, no ha sido publicada la Ley que tiene por objeto suspender la retención obligatoria de los trabajadores independientes, en vista de que hoy, jueves 05 de septiembre, recién se debatió, en el pleno, el proyecto de Ley que planteaba dicha medida de suspensión.



De otro lado, si bien con la propuesta del Proyecto de Ley las interrogantes y, porque no decir, los vacíos normativos que se daban en la aplicación de la retención no han sido absueltos, ni existe un panorama claro al respecto, en tanto que las preguntas son mucho más preocupantes (para algunos, dado que el viernes 06 se tiene que declarar en el AFPnet los aportes de los independientes afiliados a una AFP), lo que ha conllevado a generar más confusión, ya que uno se formula las siguientes preguntas:
  1. ¿A partir de qué fecha opera la suspensión de los aportes previsionales de los trabajadores independientes? 
  2. ¿Qué sucederá con los recibos por honorarios emitidos con anterioridad a la publicación de la Ley que suspenda la retención de los aportes previsionales?
  3. ¿Qué sucederá con los recibos por honorarios emitidos y en los que se ha efectuado la retención por aporte previsional? Acaso, ¿se deben anular y devolver el aporte retenido? O, ¿debo declarar y pagar dicho aporte?
  4. ¿Si el trabajador independiente me ha emitido un recibo por honorario, en agosto, por un monto mayor a una RMV y no hizo la retención, debí retener y pagarlo? o como se suspende la retención obligatoria, ¿ya no le efectuó la retención del recibo emitido en agosto?

Y para generar mayor incertidumbre, al jueves 04 de septiembre, tanto SUNAT como la AFPnet dan muestras de un actuar poco diligente en tanto que:

  1. La versión 2.5 del PDT Plame que de acuerdo a la Resolución N° 235-2013-SUNAT , publicado el 27 de julio del 2013, debió estar disponible a partir del miércoles 04 de septiembre, a fin de que se pueda informar las retenciones por los aportes previsionales de los trabajadores independientes, al realizar la descarga de la versión está no muestra los cambios para declarar los aportes previsionales de los  prestadores de cuarta (trabajadores independientes) y según información de la SUNAT (consulta telefónica) la versión 2.5 recién estará disponible desde el viernes 06 de septiembre del 2013.
  2. En el caso de la AFPnet, éste no ha puesto a disposición ningún mecanismo (video, comunicado) para informar a los agentes de retención que efectuaron las retenciones de los trabajadores independientes del procedimiento para declarar y pagar dichos aportes, máxime que el día de mañana viernes 06 de septiembre vence el plazo para efectuar la declaración (dado que según la Resolución SBS N° 4594-2013 debía declararse dentro de los primeros 5 días útiles del mes siguiente)



Para su mayor conocimiento, copiamos el Proyecto de Ley que ha sido presentado al Congreso:


LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 29903, LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDO DE PENSIONES

Artículo 1º.- Modificación del artículo 9 de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.


Modifíquese el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones


"Artículo 9. Del aporte obligatorio del trabajador independiente al Sistema Nacional de Pensiones


9.1. Los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, que perciban ingresos mensuales que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio. Dicha tasa es gradual, conforme se establecerá por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo como tasa máxima de aplicación la tasa correspondiente al aporte obligatorio del Decreto Ley Nº 19990.


Artículo 2º.- Modificación del artículo 33 del Texto Único Ordenando de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.


Modifíquese el segundo párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenando de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, por el texto siguiente:


"Aportes del trabajador independiente


Artículo 33.- (...)

Los trabajadores independientes afiliados al SPP que perciban ingresos mensuales que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio. Dicha tasa es gradual, conforme se establecerá por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo como tasa máxima de aplicación la tasa correspondiente al aporte obligatorio señalado en el artículo 30.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente Ley entrará en vigencia el 1 de agosto de 2014, salvo lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final, la Única Disposición Complementaria Transitoria y la Única Disposición Complementaria Derogatoria.

Segunda.- Los aportes referidos en el artículo 9 de la Ley Nº 29903 y el artículo 33 del Texto Único Ordenando de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, que hubieren sido generados y/o efectuados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, se reconocen para el cálculo de la pensión que corresponda.



DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- La aplicación de los aportes dispuestos en el artículo 9 de la Ley Nº 29903 y el artículo 33 del Texto Único Ordenando de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, es opcional hasta el 31 de julio de 2014, independientemente del nivel de los ingresos mensuales.

Para tal efecto, será de aplicación un aporte mínimo equivalente a 2.5% para el caso de afiliados al Sistema Privado de Pensiones y de 5% para el caso de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones. Asimismo serán de aplicación las disposiciones sobre el agente de retención y pago directo señaladas en las normas indicadas en el párrafo anterior.



DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.