viernes, 26 de abril de 2013

Promulgan ley que concede el derecho a LICENCIA a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave




Mediante Ley Nº 30012 (26.04.13), se promulga la Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o sufran accidente grave.


1. ¿Qué trabajadores tienen derecho a esta licencia?

Tienen derecho a la gozar de la licencia los trabajadores del sector público y privado, sean obreros, empleados o ejecutivos que tenga vínculo laboral vigente.

2. ¿Quiénes NO tienen derecho a la licencia?

En ese sentido, dicho beneficio no se otorga a los:
  • Practicantes  y otro personal sujeto a modalidad formativa (Ley Nº 28518)
  • Personal con contrato de locación de servicios (recibos por honorarios)
  • Practicantes de Senati
  • Personal de cuarta-quinta
3. Para la norma, ¿Quiénes son los “familiares directos” del trabajador?

Son considerados familiares directos:
  • Hijo
  • Padre o madre
  • Cónyuge
  • Conviviente
4. ¿Cuáles son los supuestos para otorgar dicha licencia?

Dichos familiares directos deben encontrarse:
  • Con una enfermedad con diagnóstico en estado grave,
  • Con una enfermedad con diagnóstico en estado  terminal, o
  • Haber sufrido un accidente que ponga en serio riesgo su vida.
Deberá presentar un certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.

5. ¿Cuántos días de licencia se otorgan?

La licencia será otorgada por un plazo máximo de siete (7) días calendario con goce de haber, es decir, son remunerados.

Dicho plazo puede ser amplio, cuando son necesarios más días de licencia, estos serán concedidos en un lapso adicional no mayor de treinta (30) días a cuenta del derecho vacacional.

Ahora, de existir una situación excepcional que haga inevitable la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

6. ¿Cómo se comunica al empleador?

Para efectos de que el trabajador pueda ejercer este derecho debe comunicar a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.

7. Importante

El reglamento de la Ley Nº 30012 que regula dicha licencia deberá ser publicado en un plazo no mayor de treinta (30) días de la entrada en vigencia de la ley, es decir que para fines de mayo debe publicarse el Reglamento.

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