martes, 11 de febrero de 2014

Afiliación (Electrónica) al Sistema Privado de Pensiones a través del T-Registro

Afiliación de trabajador nuevo 

Julián se desempeñaba como practicante pre profesional y la empresa para la que realiza sus prácticas, en vista de su excelente desempeño, ha decidido suscribirle un contrato de trabajo. Siendo su primer empleo y no encontrándose afiliado a ningún sistema pensionario, la empresa nos consulta como deben proceder a afiliar al nuevo trabajador dado que ha decidido afiliarse al Sistema Privado de Pensiones.

a.    Datos del trabajador

-       Nacionalidad                          : Peruano
-       Situación laboral                    : Primer empleo
-       Situación previsional             : No se encuentra afiliado a ningún sistema pensionario

    b. Afiliación electrónica a través del T-Registro

Mediante la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros Nº 6202-2013[1] (17.10.2013) se estableció que los empleadores deberán afiliar a sus trabajadores de nacionalidad peruana[2], es decir, que cuente con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I) mediante el T-Registro, cuando corresponda ingresar la información de “Datos de Seguridad Social” deberán seleccionar la opción “SPP Hábitat”[3] y la fecha de inicio.

La AFP Habitat remitirá la confirmación del DNI del trabajador que ha sido afiliado mediante el “Documento de Registro SPP” (DRSPP), mediante correo electrónico, dentro de los 3 días hábiles siguientes de recibida la información de los trabajadores incorporados al SPP.

El trabajador cuenta con 3 días útiles para revisar y validar los datos ingresados en el DRSPP, de modo tal que su no objeción da lugar a una conformidad tácita acerca de los compromisos, derechos y obligaciones que le asisten en su calidad de trabajador afiliado a una AFP.

c.    Procedimiento

1.    Se recomienda a los empleadores que, a efectos de recibir el DRSPP, consignen en el T-Registro, Registro del Empleador, en la opción “Correo Electrónico”, el correo de la empresa y graben la información registrada, conforme se visualiza en el Gráfico Nº 1.



2.    Asimismo, deberán solicitar al trabajador su correo electrónico a efectos de registrar dicha información en el T-Registro, Registro de Trabajadores, en la opción “Correo Electrónico” y grabar dicha información, conforme se visualiza el Gráfico Nº 2.



3.    Se procederá a afiliar a la AFP Hábitat, seleccionado el régimen pensionario (“SPP Habitat”) e indicando la fecha de inicio y proceder a grabar la información registrada, conforme al Gráfico N° 3.



4.    Por último, el empleador y el trabajador recibirán en el plazo de 3 días hábiles de realizada la afiliación electrónica mediante el T-Registro un correo electrónico de la AFP Habitat, en el que se adjunta el “Documento de Registro SPP” (DRSPP), conforme al Gráfico Nº 4.



5.    El trabajador deberá verificar que sus datos registrados, nombres y apellidos y DNI, sean los correctos y de tener alguna observación, tiene un plazo de 3 días útiles de recibida la información para remitir la observación a la AFP Habitat.






[1] La Resolución SBS N° 6202-2013, Modifica el Título V del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a la afiliación y aportes, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP.
[2] En el caso de los trabajadores de nacionalidad extranjera, el procedimiento de afiliación al Sistema Privado de Pensiones será a través del AFPnet, es decir,  deberá afiliarse mediante el perfil “Afiliar Empleados”.
[3] De conformidad con Ley N° 29903, la Resolución SBS N° 8517-2012 y la Circular N° AFP-128-2012, se establecieron las bases para la primera licitación del Servicio de Administración de Cuentas Individuales de Capitalización de Afiliados, de la que resultó ganadora la AFP Habitat S.A., por lo que los trabajadores que se afilien al Sistema Privado de Pensiones, deben ser afiliados a la AFP Habitat a partir del 1 de junio del 2013 hasta el 31 de enero del 2015 –el plazo de vigencia de la primera licitación es de 24 meses-.

3 comentarios:

  1. buenas y si el trabajador escoge afiliarse al AFP PRIMA tambien lo puede hacer por el T-REGISTRO o ya es por otro modo ?? espero su respuesta gracias

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  2. Conforme al artículo 6 del Decreto Supremo 054-97-EF (TUO del SPP), modificado por la Ley Nº 29903, las empresas deberán afiliar a los trabajadores a la AFP que ofrezca la menor comisión, conforme al procedimiento de licitación, en el presente caso, es la AFP Habitat la que tiene la licitación hasta fines de diciembre del 2015, en ese sentido, los nuevos trabajadores que decidan afiliarse a un SPP deberán afiliarlos a la AFP Habitat o en el caso que no manifiesten su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario en el plazo establecido (Resolución SBS 6202-2013) tendrán que afiliarlo a la AFP Habitat. En conclusión, el trabajador no puede optar por otra AFP, dado que la AFP que tiene la licitación es la AFP Habitat, asimismo la Ley Nº 29903 estableció un plazo de permanencia del afiliado en la AFP que gané la licitación (AFP Habitat) de 24 meses, contados a partir de la fecha de su afiliación, al término del plazo puede decidir el cambio a otra AFP.

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  3. ¿no puedo ponerlo en sin regimen previsional en el T-REGISTRO? y despues cambiarlo a la AFP Habitat?

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