1. ¿Es obligatorio realizar los exámenes médicos?
En primer
término, debemos precisar la definición de los exámenes médico ocupacionales, que son una “serie de
investigaciones diligentes, realizada por persona legalmente autorizada y
especialmente capacitada, para prevenir o curar enfermedades contar con un
examen médico clínico, examen psicológico y exámenes complementarios
determinado por el Médico Ocupacional”, conforme lo establecen la Resolución
Ministerial Nº 312-2011-MINSA.
De acuerdo al
artículo 49º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en
adelante, la Ley), todos los empleadores se
encuentran obligados a practicar los exámenes médicos ocupacionales a todos sus
trabajadores, tanto al inicio, durante y al término de la relación laboral,
esta obligación se deberá aplicar para todo el personal que tenga vínculo
laboral vigente, es decir, preste una relación de carácter subordinado y
personal al empleador, debiendo aplicarse, también, en el caso de los trabajadores
adolescentes conforme lo dispone la Ley.
Artículo 49° de la Ley N° 29783
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
(…)
d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación
laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos
en sus labores, a cargo del empleador.
El objetivo de
las evaluaciones médico ocupaciones es detectar los problemas de salud de los
trabajadores relacionados con el trabajo que van a realizar, por lo tanto deben
realizarse en función de los riesgos ocupacionales a los que se encuentran
expuestos los trabajadores, variando para cada puesto de trabajo los exámenes
médicos ocupacionales a realizarse.
Asimismo, el
artículo 101 del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, Reglamento de la Ley), establece
que los exámenes médicos deberán realizarse teniendo en consideración lo
dispuesto por los Documentos Técnicos “Protocolos de Exámenes Médicos
Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos obligatorios por
actividad”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 312-2011-MINSA.
Artículo 101° del Decreto Supremo N°
005-2012-TR
El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso
d) del artículo 49 de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el
trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los
riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral. Los
exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos
Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el
Ministerio de Salud, o por el organismo competente, según corresponda
(subrayado nuestro)
Las evaluaciones
médicos ocupacionales a
realizarse son:
a. Evaluación médico pre ocupacional: debe
realizarse antes del ingreso del trabajador al centro de labores, siendo su
finalidad determinar el estado de salud del trabajador al momento del ingreso,
y su aptitud
para el puesto de trabajo.
b. Evaluación médico ocupacional periódico o de control: su
periodicidad puede ser anual o según lo determine el médico ocupacional, debe
realizarse de acuerdo con el tipo, magnitud, frecuencia de exposición a cada
factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador, por lo menos una
vez al año. Su finalidad es permitir el monitoreo de la exposición a factores
de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales,
permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, que se asocien al
puesto de trabajo y los estados pre patogénicos.
Los antecedentes
que se registren en la evaluación médica periódica, se actualizarán a la fecha
de la evaluación correspondiente y se revisarán comparativamente, cada vez que
se realicen este tipo de evaluaciones.
c. Evaluación médico post ocupacional o de retiro: es la
evaluación médica realizada al trabajador respecto de su estado y condición de
salud días previos al cese laboral, tendrían validez los exámenes ocupacionales
realizados con una antigüedad no mayor de 2 meses. Mediante este examen se
busca detectar enfermedades relacionadas al trabajo, secuelas de accidentes de
trabajo y en general lo agravado por el trabajo.
d. Otras evaluaciones médico ocupacionales: deberán
realizarse exámenes médicos extraordinarios cuando se presenten los siguientes
supuestos:
- Por cambios de ocupación o puesto de trabajo: esta
evaluación se realiza al trabajador cada vez que éste cambie de ocupación y/o
puesto de trabajo, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores
factores de riesgo, en los que se detecte un incremento de su magnitud,
intensidad o frecuencia.
- Por reincorporación laboral: evaluación que
se realiza posterior a incapacidad temporal prolongada.
- Por contratos temporales de corta duración: el
servicio de salud ocupacional que atiende actualmente al trabajador puede
solicitar una copia de los exámenes médicos ocupacionales previa autorización
del trabajador con 3 meses de antigüedad al Servicio de Salud Ocupacional que
atiende actualmente al trabajador.
Las evaluaciones
médicas ocupacionales que sean realizadas al trabajador deben registrarse en el
Registro de exámenes médicos
ocupacionales dispuesto por la Ley y adecuándose a los Protocolos de
Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos
obligatorios por actividad.
1.1. ¿Los trabajadores deben someterse obligatoriamente a los
exámenes médicos ocupacionales?
Los trabajadores
tienen la obligación de someterse a los exámenes médicos ocupacionales que se establezcan
en las normas legales –como es el caso de los Protocolos de Exámenes Médicos
Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos obligatorios por
actividad-, en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo o
cualquier otra norma interna debidamente aprobada y fundamentada por el Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor, conforme lo establece el
artículo 79 de la Ley y el artículo 107 del Reglamento de la Ley.
En ese sentido,
al tener un carácter obligatorio el cumplir con los exámenes médicos
establecidos, su incumplimiento será considerado una falta que se sujeta a una
medida disciplinaria
por parte del empleador.
Artículo 79° de la Ley N° 29783
En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las
siguientes obligaciones:
(…)
e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma
expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico
(subrayado nuestro).
Si el trabajador
no se encuentra obligado a someterse a dichos exámenes médicos, porque no hay
norma legal o norma interna que lo estipule, será decisión del trabajador
someterse o no a dichos exámenes médicos ocupacionales complementarios (no
obligatorios), por lo que el empleador deberá contar con un consentimiento
expreso y escrito de la aceptación del trabajador a someterse a dichos
exámenes. Y en el supuesto de negativa por parte del trabajador, el empleador
no puede imponerle ninguna sanción disciplinaria, en tanto no existe obligación
laboral incumplida.
Artículo 107° del Decreto Supremo N°
005-2012-TR
En caso del inciso e) del artículo 79 de la Ley, se
precisa que los exámenes médicos son aquellos expresamente catalogados como
obligatorios, según las normas expedidas por el Ministerio de Salud. La
negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no
podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con
excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas deben estar
debidamente fundamentadas y previamente
a su probación ser puestas en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo o Supervisor (subrayado nuestro).
1.2. La confidencialidad de los exámenes médicos ocupacionales
La Ley, en su artículo 71, establece el carácter
confidencial
que tienen los resultados de las evaluaciones médicos ocupacionales, por lo que el empleador no puede utilizar dicha
información para discriminar al trabajador tanto en el derecho al acceso al
trabajo, como en el transcurso de una relación laboral.
Artículo 71° de la Ley N° 29783
El empleador informa a los trabajadores:
a) A título grupal, de las razones para los exámenes de
salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la
seguridad y salud en los puestos de trabajo.
b) A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de
un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los
resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser
utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en
ninguna circunstancia o momento (subrayado nuestro).
El incumplimiento
del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de
acciones administrativas y judiciales a que dé lugar.
2. ¿Cuántas capacitaciones en materia de Seguridad y Salud
en el Trabajo deben realizarse?
El artículo 35 de
la Ley establece que el empleador tiene la obligación de realizar –como mínimo-
cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. En
ese sentido, el empleador en
cooperación
con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor deben
establecer los programas de capacitación y entrenamiento
necesarios para que los trabajadores tengan las competencias para el puesto de
trabajo y disminuir los riesgos ocupacionales a los que están expuestos.
En dicho programa se establecerá si serán cuatro o más capacitaciones anuales
las que se darán a los trabajadores, debiendo considerar un número de
capacitaciones –potencialmente-realizables en atención a los recursos que
disponga la empresa, así como atendiendo al tamaño de la empresa, la naturaleza
de las actividad y el tipo de riesgos a los que se encuentran expuestos los
trabajadores.
Artículo 35 de la Ley Nº 29783
Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el
empleador debe:
(…)
b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
Las
capacitaciones deberán realizarse dentro de la jornada de trabajo,
y de realizarse fuera de la jornada de trabajo se considerará una infracción
laboral grave
pasible de sanción por parte de la Autoridad Inspectiva de Trabajo. Asimismo,
dichas capacitaciones pueden estar a cargo del empleador o de empresas que
brinden dicho servicio, debiendo tener en cuenta que sean profesionales
especializados en la materia, siendo el costo de la formación asumido
íntegramente por el empleador.
En el caso de los
miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o
del Supervisor las capacitaciones deberán ser especializadas en el tema de
Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo realizarse dichas capacitaciones
dentro de la jornada de trabajo, por lo que el tiempo de capacitación será
remunerado.
3. ¿Qué es un mapa de riesgos?
De acuerdo al Glosario
de Términos del Reglamento de la Ley, el mapa de riesgos “es un plano de las
condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y
localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de
los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que presta”.
En ese sentido,
el mapa de riesgos es una herramienta necesaria e importante que permite
localizar, controlar, dar seguimiento y representar de forma gráfica, los
agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes, incidentes peligrosos,
otros incidentes y enfermedades ocupacionales.
Para elaborar el
mapa de riesgo se debe contar con la participación de los trabajadores, de la
organización sindical, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el
Supervisor. La participación de los trabajadores es relevante, en tanto permite
identificar los verdaderos peligros y evaluar los riesgos al interior de cada
área de la empresa.
Artículo 35 de la Ley Nº 29783
Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el
empleador debe:
(…)
e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización
sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de
seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.
El mapa de riesgos se debe elaborar
en un plano sencillo de las instalaciones de la empresa ubicando los puestos de
trabajo, maquinarias o equipos existentes que generan riesgo alto.
Posteriormente, deberá asignarle un símbolo que represente el tipo de riesgo y,
por último, asignarle un símbolo para adoptar las medidas de protección a
utilizarse.
4. ¿Qué son las auditorías?
La auditoría, de
acuerdo al Glosario de Términos del Reglamento de la Ley, es el “procedimiento
sistemático, independiente y documento para evaluar un Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo, que se llevará a cabo de acuerdo a la
regulación que establece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.
El propósito de
las auditorías es “evaluar el sistema de gestión de seguridad y salud en el
trabajo en los procesos y actividades de la empleadora en forma sistemática con
el objeto de minimizar los riesgos y corregir las desviaciones de los
estándares en los que se basa cualquier programa de control de riesgos,
proporcionar excelentes oportunidades para medir las exigencias del programa”.
Por lo tanto, las auditorías deberán realizarse al menos una vez al año en
todas sus instalaciones, de forma que le permita evaluar todo el Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo basarse en los peligros y
riesgos específicos internos.
El empleador debe realizar auditorías
de forma periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado para su empresa, así como
verificar que sea eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad
y salud de los trabajadores. En el supuesto de que los resultados de la auditoría muestren
falencias o situaciones no reguladas, deberán realizarse cambios en la Política
y los objetivos del Sistema de Gestión de forma que se plasme la mejora
continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
empresa. Asimismo, dichos resultados deberán ser comunicados al Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, al Supervisor, a los trabajadores y a las organizaciones sindicales.
La auditoría debe ser realizada por auditores independientes, debiendo
ser elegidos con la participación de los trabajadores y sus representantes,
además deberán intervenir tanto en las fases de la auditoría, como en el
análisis de los resultados de la misma.
Artículo 43 de la Ley Nº 29783
El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado
y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los
trabajadores. La auditoría se realiza por auditores independientes. En la
consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría,
incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la
participación de los trabajadores y de sus representantes.
Las auditorías son obligatorias a partir del 1 de enero de 2013. Asimismo, el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los
auditores autorizados.
5. Caso Nº 1
El gerente de
administración de la empresa Cerámicos Forte S.A. nos consulta sobre los registros de Seguridad
y Salud en el Trabajo que debe llevar obligatoriamente la empresa, y que se
señale el plazo de conservación de dichos registros.
Solución

Artículo 67° de la Ley
N° 29783
(…)
El empleador practica exámenes médicos antes, durante y al término de la
relación laboral a los adolescentes trabajadores (subrayado nuestro).
Artículo 102° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR
De acuerdo a lo previsto en el artículo 71 de la Ley, los resultados de los
exámenes médicos deben ser informados al trabajador únicamente por el médico
del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien le hará entrega del
informe escrito debidamente firmado.
Artículo 27 de la Ley Nº 29783
El empleador [debe…] establecer programas de capacitación y entrenamiento
como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las
competencias establecidas.
Artículo 42° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR
Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:
(…)
f) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre
seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 29° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR
Los programas de capacitación deben:
a) Hacerse extensivos a todos los trabajadores, atendiendo de manera
específica a los riesgos existentes en el trabajo.
b) Ser impartidos por profesionales competentes y con experiencia en la
materia.
c) Ofrecer, cuando proceda, una formación inicial y cursos de actualización a
intervalos adecuados.
d) Ser evaluados por parte de los participantes en función a su grade
comprensión y su utilidad en la labor de prevención de riesgos.
e) Ser revisados periódicamente, con la participación del Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
ser modificados, de ser necesario, para garantizar su pertinencia y eficacia.
f) Contar con materiales y documentos idóneos.
g)
Adecuarse al tamaño de
la organización y a la naturaleza de sus actividades y riesgos.
Artículo 49 de la Ley Nº 29783
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
g) Garantizar, oportunamente y apropiadamente, capacitación y entrenamiento
en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal
como se señala a continuación.
Artículo 28° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR
La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de
la jornada de trabajo. La capacitación puede ser impartida por el empleador,
directamente o través de terceros. En ningún caso el costo de la formación
recae sobre los trabajadores, debiendo ser asumido íntegramente por el
empleador.
Artículo 19 de la Ley Nº 29783
La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es
indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
respecto de lo siguiente:
d) La identificación de los peligros
y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la
elaboración del mapa de riesgos.
Artículo 66° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor
de Seguridad y Salud en el Trabajo deben recibir capacitaciones especializadas
en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador, adicionales a las
referidas en el inciso b) del artículo 35 de la Ley. Estas capacitaciones
deberán realizarse dentro de la jornada laboral.
De acuerdo a lo
establecido por la Ley:
Artículo 19 de la Ley Nº 29783
La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es
indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
respecto de lo siguiente:
d) La identificación de los peligros
y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la
elaboración del mapa de riesgos.
La Ley señala que
propósito deben cumplir los resultados de las auditorías:
Artículo 44 de la Ley Nº 29783
Las investigaciones y las auditorías deben permitir a la dirección de la
empresa que la estrategia global del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo logre los fines previstos y determinar, de ser el caso, cambios
en la política y objetivos del Sistema. Sus resultados deben ser comunicados al
comité de seguridad y salud en el trabajo, a los trabajadores y a sus
organizaciones sindicales.
Excepcionalmente
durante el año 2012, los empleadores del sector energía y minas deben ser
auditados por quienes figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del
OSINERGMIN.