Mediante
la Ley Nº 30119 (03.12.2013) se aprueba la Ley que concede el derecho de licencia al trabajador
de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de
rehabilitación de personas con discapacidad. El
reglamento de la Ley Nº 30119, fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº
013-2017-TR (06.08.17)
La finalidad de la Ley Nº 30119 y su reglamento es la asistencia médica y la
terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad,
menores con discapacidad sujetos a su tutela, mayores de edad con discapacidad
en condición de dependencia o sujetos a su curatela.
1.
¿Quién goza de la
licencia si ambos padres trabajan para el mismo empleador?
Es gozada por uno de los padres; no obstante, aquellos
pueden distribuirse las horas de licencia, para ello ambos padres suscriben la
solicitud, indicando la forma en la que se distribuirá el uso de la licencia.
Si uno de los padres cuente con la tenencia del menor que requiere de
asistencia médica o terapia de rehabilitación, aquél tiene preferencia para el
otorgamiento de la licencia.
Ambos padres pueden variar la forma en que se hará
uso de la licencia, para lo cual presentan una comunicación al
empleador. Se toman en cuenta las horas de licencia gozadas por cada uno
de los padres a efectos de calcular el límite máximo de horas previsto.
Base legal:
- Art. 1 Ley Nº 30119
- Art. 6 Decreto Supremo Nº 013-2017-TR
2.
¿A quién se otorga?
Otorgada al padre o madre, tutor o curador de la
persona con discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de
rehabilitación. Siempre que se encuentre en la siguiente situación:
1. Tengan hijos menores con
discapacidad;
2. Tengan bajo su tutela a
personas menores de edad con discapacidad;
3. Tengan bajo su curatela a personas
mayores de edad con discapacidad; o
4. Tengan bajo su cuidado a
personas mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia.
Base legal:
- Art. 2 Ley Nº 30119
- Art. 4 Decreto Supremo Nº 013-2017-TR
3.
¿Cuántas horas de
licencia corresponde otorgar?
La licencia se otorga por cincuenta y seis (56)
horas alternas o consecutivas por año calendario y son por cada hijo o por cada
persona bajo tutela, curatela o dependencia.
Deben concederse:
-
a cuenta del período vacacional, de forma
proporcional al récord vacacional acumulado.
- a cuenta de horas extras compensatorias que no
originan pago de sobretasa alguna siempre que se limiten al periodo
efectivamente utilizado, previo acuerdo con el empleador.
- Art. 2 Ley Nº 30119
- Art. 4 Decreto Supremo Nº 013-2017-TR
4.
¿Si el trabajador
requiere horas adicionales a lo dispuesto por la Ley?
Las horas adicionales se otorgan:
-
a cuenta del período vacacional, previo acuerdo con
el empleador
-
como compensación de horas extraordinarias de
labores, previo acuerdo con el empleador
Base legal:
- Art. 2 Ley Nº 30119
5.
¿Cuál es el
procedimiento que debe seguir el trabajador para gozar de la licencia?
El trabajador debe presentar la solicitud con una
anticipación de siete (7) días naturales al inicio de las terapias de
rehabilitación o asistencia médica.
La solicitud debe indicar los motivos, los días y
las horas en que se desea hacer uso de las horas de licencia, así como
especificar si ésta se solicita a cuenta del periodo vacacional o mediante la
compensación con horas extraordinarias de labores.
La posibilidad de que las horas de licencia sean
compensadas mediante horas extraordinarias de labores se sujeta a la
conformidad expresa del empleador. De no mediar respuesta dentro del plazo de
siete (7) días de antelación, el trabajador puede considerar válidamente
aceptada esta modalidad.
En la solicitud, con carácter de declaración jurada
sujeta a fiscalización por el empleador, deberá indicar a la persona mayor de
edad con discapacidad en condición de dependencia que está bajo su cuidado. En
este caso, el trabajador debe presentar el certificado de discapacidad.
La solicitud debe ser acompañada de la la cita
médica y, atendiendo a la condición de la persona con discapacidad, de los
siguientes documentos:
a) Hijos menores, la partida de
nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de
discapacidad o la resolución de inscripción expedida por el Consejo Nacional
para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
b) Mayores con discapacidad, la
partida de nacimiento o el documento nacional de identidad (DNI) y el
certificado de discapacidad o, de ser el caso, la resolución de inscripción
expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad (Conadis).
c) Menores sujetos a tutela, el
documento que acredite tal situación, la partida de nacimiento o el documento
nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolución de
inscripción expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona
con Discapacidad (Conadis).
d) Mayores declarados
interdictos, la sentencia judicial o resolución judicial que designa curador al
solicitante, el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de
discapacidad o la resolución de inscripción expedida por el Consejo Nacional
para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
Base legal:
- Art. 3 Ley Nº 30119
- Art. 4 Decreto Supremo Nº 013-2017-TR
6.
¿Cómo se corrobora que
el trabajador acompaño a la terapia?
Al término de la licencia, el trabajador debe entregar
al empleador, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, la constancia o
certificado de atención, la que debe señalar que la persona con discapacidad
atendida fue acompañada por el trabajador que solicitó la licencia.
La constancia o certificado de atención debe ser
emitida por el profesional médico, el tecnólogo médico habilitado o el
profesional especializado y debidamente habilitado que se encuentre a cargo y
debe emitirse conforme al formato aprobado. No obstante, es posible el empleo
de formatos establecidos por un establecimiento de salud, público o privado,
siempre que se incluya como mínimo la información prevista en el formato
aprobado.
Base legal:
- Art. 3 Ley Nº 30119
- Art. 4 Decreto Supremo Nº 013-2017-TR
7.
¿El empleador puede
sancionar disciplinariamente el uso indebido de la licencia?
El uso indebido de la licencia es una falta
disciplinaria de carácter grave que constituye incumplimiento de las
obligaciones de trabajo y que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral,
considerada en el literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo
003-97-TR. Por lo tanto, el empleador que corrobore el uso indebido de la
licencia puede adoptar la medida disciplinaria respectiva.
Base legal:
-Art. 5 Ley Nº 30119
8.
¿Desde cuándo se
encuentra vigente la Licencia?
La licencia se encuentra vigente desde el 07 de
agosto del 2017, dado que la ley dispuso que entraría en vigencia a partir del
día siguiente de la publicación del Reglamento de la misma.
Base legal:
-Segunda Disposición Complementaria y Final Ley Nº
30119