jueves, 15 de mayo de 2014

CONTINGENCIAS LABORALES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DEPÓSITO DE LA CTS


CASO N° 1: TRABAJADORES - RÉGIMEN LABORAL COMÚN

La empresa Oropesa S.A.C. tiene 650 trabajadores en planilla y no ha realizado el depósito de la CTS al 15 de mayo, por lo cual nos consulta las contingencias laborales por no realizar el depósito dentro del plazo legal.

Solución

Las contingencias laborales que se generan por el incumplimiento en el depósito oportuno de la CTS son las siguientes:

  1. El pago de intereses que se hubieran generado

Los empleadores tienen que considerar que hay un plazo legal establecido para el pago directo de la CTS o el depósito correspondiente, vencido el plazo y no habiéndose cumplido con pagar o depositar la CTS, la norma establece que el empleador queda automáticamente obligado al pago de los intereses que se hubiera generado.

Base legal: artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR.

  1. Asumir la diferencia de cambio
Otra de las contingencias por el incumplimiento es asumir la diferencia de cambio, si el depósito hubiera sido solicitado en moneda extranjera.

Base legal: artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR.

  1. Multa administrativa

El incumplimiento del depósito oportuno de la CTS conlleva a la aplicación de una multa administrativa por parte de la autoridad inspectiva de trabajo. Dicha multa se determina en función de la cantidad de trabajadores afectados. El artículo 48 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 012-2013-TR,  establece la siguiente escala de multas aplicable para las empresas no mypes[1]:
  


En el caso materia de consulta, al ser 650 trabajadores los afectados con el incumplimiento, ante una actuación inspectiva la multa será de 40 UIT, lo que equivale a S/. 152, 000[2].

Base legal: artículo 24.5 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.



CASO N° 2: TRABAJADORES -  PEQUEÑA EMPRESA

El contador de la pequeña empresa José Rodríguez E.I.R.L nos señala que no ha depositado la CTS correspondiente al período noviembre-abril 2014 de un trabajador cuya cuenta CTS se encuentra en el BCP, nos consulta el interés generado hasta la fecha de pago, que será el 25 de mayo del 2014.

Datos

Monto de CTS                       :           S/. 1,500
TEA                                        :           1%      
Fecha de vencimiento          :           15.05.2014
Fecha de pago                      :           25.05.2014

Solución

1.    Cálculo del interés

Para determinar el interés del BCP se deberá usar las siguientes fórmulas:





Donde:

FD       : Factor diario
n          : número de días de atraso   
TEA     : Tasa efectiva anual

Reemplazando en la fórmula tenemos:

FD = [(1+0.01)1/12-1]*12/ 360
FD = 0.0000276513

Interés = 1500*0.0000276513*10
Interés = 0.4147695

Monto total a depositar = 1,500 + 0.4147695
Monto total a depositar = S/. 1,500.41



2.    Multa administrativa

La escala de multas aplicable para la pequeña empresa es la siguiente:




En el caso en mención, al ser sólo uno el trabajador afectado, en caso de una visita inspectiva la multa a establecer será de 3 UIT, que equivale a S/. 11,400.








[1] Con la reciente modificación realizada al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, por el Decreto Supremo N° 012-2013-TR, se ha establecido una escala de multas que se establecerán teniendo en cuenta si es una microempresa, pequeña empresa o no mype.
[2] Ante una visita inspectiva en la que se constante in situ el incumplimiento del depósito oportuno de la CTS, si el empleador subsana las infracciones advertidas, antes de la expedición del acta de infracción, la propuesta de multa irá acompañada de la indicación de la aplicación de una  reducción del 90% de las infracciones efectivamente subsanadas.