CASO N° 1: TRABAJADORES - RÉGIMEN LABORAL COMÚN
La empresa Oropesa S.A.C. tiene 650 trabajadores en
planilla y no ha realizado el depósito de la CTS al 15 de mayo, por lo cual nos
consulta las contingencias laborales por no realizar el depósito dentro del
plazo legal.
Solución
Las contingencias laborales que se generan por el
incumplimiento en el depósito oportuno de la CTS son las siguientes:
- El pago de intereses que se hubieran generado
Los empleadores tienen que considerar que hay un plazo
legal establecido para el pago directo de la CTS o el depósito correspondiente,
vencido el plazo y no habiéndose cumplido con pagar o depositar la CTS, la norma
establece que el empleador queda automáticamente obligado al pago de los
intereses que se hubiera generado.
Base legal: artículo 56 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por
Decreto Supremo N° 001-97-TR.
- Asumir la diferencia de cambio
Otra de las contingencias por el incumplimiento es asumir
la diferencia de cambio, si el depósito hubiera sido solicitado en moneda
extranjera.
Base legal: artículo 56 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por
Decreto Supremo N° 001-97-TR.
- Multa administrativa
El incumplimiento del depósito oportuno de la CTS
conlleva a la aplicación de una multa administrativa por parte de la autoridad
inspectiva de trabajo. Dicha multa se determina en función de la cantidad de
trabajadores afectados. El artículo 48 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR,
modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 012-2013-TR, establece la siguiente escala de multas
aplicable para las empresas no mypes[1]:
En el caso materia de consulta, al ser 650 trabajadores
los afectados con el incumplimiento, ante una actuación inspectiva la multa
será de 40 UIT, lo que equivale a S/. 152, 000[2].
Base legal: artículo 24.5 del Reglamento de la
Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°
019-2006-TR.
CASO N° 2: TRABAJADORES - PEQUEÑA EMPRESA
El contador de la pequeña empresa José Rodríguez E.I.R.L nos
señala que no ha depositado la CTS correspondiente al período noviembre-abril
2014 de un trabajador cuya cuenta CTS se encuentra en el BCP, nos consulta el
interés generado hasta la fecha de pago, que será el 25 de mayo del 2014.
Datos
Monto de CTS : S/. 1,500
TEA : 1%
Fecha de vencimiento : 15.05.2014
Fecha de pago : 25.05.2014
Solución
1. Cálculo del interés
Para determinar el interés del BCP se deberá usar las
siguientes fórmulas:
Donde:
FD : Factor
diario
n : número
de días de atraso
TEA : Tasa
efectiva anual
Reemplazando en la fórmula tenemos:
FD = [(1+0.01)1/12-1]*12/ 360
FD =
0.0000276513
Interés = 1500*0.0000276513*10
Interés =
0.4147695
Monto total a depositar = 1,500 + 0.4147695
Monto
total a depositar = S/. 1,500.41
2. Multa administrativa
La escala de multas aplicable para la pequeña empresa es la siguiente:
En el caso en mención, al ser sólo uno el trabajador
afectado, en caso de una visita inspectiva la multa a establecer será de 3 UIT,
que equivale a S/. 11,400.
[1] Con la reciente modificación
realizada al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, por el Decreto Supremo N°
012-2013-TR, se ha establecido una escala de multas que se establecerán
teniendo en cuenta si es una microempresa, pequeña empresa o no mype.
[2] Ante una visita inspectiva en la que
se constante in situ el incumplimiento del depósito oportuno de la CTS, si el
empleador subsana las infracciones advertidas, antes de la expedición del acta
de infracción, la propuesta de multa irá acompañada de la indicación de la
aplicación de una reducción del 90% de las
infracciones efectivamente subsanadas.